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La reforma de la CPE regirá para lo venidero

La reforma parcial del Art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que permitiría “la doble reelección de manera continua” si el soberano así lo decide por medio del referéndum programado para 2016, sería eficaz jurídicamente —recién— en el próximo periodo constitucional (2020-2025) y para otros candidatos, después de que Evo Morales y Álvaro García Linera finalicen el periodo de cinco años por el cual se hicieron “re(e)elegir” en 2014, y del cual tomaron posesión del cargo en enero de 2015.

Los reformadores ignoran que, por principio constitucional, “la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo” —excepto en los casos en que opere in dubio pro reo (en la duda, hay que estar en favor del acusado) o in dubio pro operario (en la duda, hay que estar en favor del trabajador, la parte más débil del vínculo) respectivamente—. Por tanto, en razón a su naturaleza, la aplicación de la reforma parcial de la CPE que verse sobre el periodo de mandato (más de cinco años por ejemplo) o la posibilidad de reelección (por más de una vez de manera continua, como es el caso que nos ocupa) del Presidente y del Vicepresidente del Estado será jurídicamente eficaz (aplicable) recién el siguiente periodo constitucional. Es decir, aquél que sobrevenga al culminar la administración Evo Morales-Álvaro García en 2020.

Al respecto, la Constitución de 1967 (con reformas de 2004), en su Art. 231, parágrafo V, preveía sabiamente que: “Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente de la República, entrará en vigencia solo en el siguiente período constitucional”. Y si bien por cálculo y afanes “eternalistas” los congresistas (quienes ilícitamente hicieron las veces de legisladores constituyentes en 2008) eliminaron tal previsión del texto de la CPE de 2009, no obstante, el principio que reza “la Ley rige para lo venidero” (y que comparte el mismo espíritu de previsión del citado y abrogado Art. 231) impera en nuestro ordenamiento jurídico (Art. 123, de la CPE de 2009); y por tanto debe aplicarse frente a las claras ambiciones “eternalistas” de Evo Morales y Álvaro García Linera.

En ese entendido, la reforma parcial no tendría efecto “retroactivo” y no computaría este periodo (iniciado el 22 de enero de 2015) como “la primera reelección” (hasta el 2020), a efectos de “aplicar la reforma”, que permitiría una segunda reelección más de manera continua (hasta 2025). Evo Morales y su “satélite político” Álvaro García Linera ya fueron “re(e)electos” en 2014, gracias al servilismo político del Tribunal Constitucional Plurinacional y en aplicación de una absurda Ley de Interpretación Normativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Morales y García Linera ya agotaron la situación jurídica presupuesto contenida en el Art. 168 de la CPE de 2009 vigente, que les permitía “ser reelectos por una sola vez de manera continua”.

En adición, por regla general y elemental lógica, los actos jurídicos de las personas (naturales o jurídicas) solo pueden y deben adecuarse a la norma (constitucional o legal) vigente y eficaz en el momento en el cual dichos actos jurídicos son efectuados. En consecuencia, los actos jurídicos denominados “(re)elección, posesión y asunción del cargo”, realizados y como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron “re(e)electos”, posesionados y asumieron como presidente y vicepresidente respectivamente el 22 de enero de 2015, fueron realizados en sujeción al Art. 168 de la CPE de 2009, que permite una sola reelección antes de la reforma. Y ese mismo artículo 168, que preveía la única reelección a la que accedieron, por el principio de ultra-actividad de la norma, seguirá vigente y eficaz para regir todos los actos jurídicos que se realizaron mientras estuvo vigente; es decir, aún después de reformada la Constitución, para garantizar la culminación del periodo de cinco años. Y por ello, de aprobarse, la reforma parcial regirá para lo venidero, siendo aplicable a otro binomio, incluso del oficialismo, pero no al de Evo-Álvaro.