El conflicto del oro
La actual CPE plantea el derecho de los bolivianos de formar empresas comunitarias o sociales
En nuestro país, reiterativamente se producen conflictos sobre los derechos de explotación de las áreas mineras. La visión de la anterior CPE, siguiendo la tradición del derecho real, rezaba que eran del dominio exclusivo del Estado las riquezas naturales contenidas en el subsuelo, cuya explotación podía ser concedida a particulares para su aprovechamiento. De esta manera, resultaron beneficiados los habitantes pudientes de las ciudades y también los capitales extranjeros.
Un intento de cambio dirigido a reconocer el derecho de los pueblos originarios y campesinos vino con la nueva CPE en las siguientes disposiciones: Art. 349 I: “Las riquezas naturales son de propiedad del pueblo boliviano y, el Estado, solo el administrador de estos recursos en función del interés colectivo”. Muchos otros articulados del mismo documento se relacionan con los derechos de los habitantes sobre los que estos recursos se encuentran como el Art. 352 sobre la consulta previa (“La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada…”), y el artículo 353 que se refiere a los beneficios provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. (“El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos”).
Adicionalmente, la actual CPE también plantea en varias de sus disposiciones el derecho de los bolivianos de formar empresas comunitarias o sociales de producción (Art. 54. III y Art. 406 II) que, en la realidad apenas sí han sido promocionadas porque se refieren a las actividades agrícolas y no involucran a los recursos no renovables.
Si se hubiera sido consecuente con los postulados de inicios del gobierno del MAS, cuando estaba en su línea ideológica la defensa de los pueblos originarios y campesinos, el resultado habría sido la formación de empresas que bien podrían haber sido empresas comunitarias, asociadas con cooperativas, con empresarios privados nacionales o, finalmente, con capitales extraterritoriales que hubieran garantizado que tal actividad les rinda beneficios tal como está planteado en el Art. 353.
Y es justamente de esta manera que podría darse una solución justa y equitativa al presente y futuros conflictos mineros reconociéndose que los pueblos en los que se asientan riquezas minerales, tengan el derecho de formar sus propias empresas comunitarias o bien exigir a las empresas que exploten los recursos minerales de sus territorios les proporcionen en primer lugar trabajo a sus miembros y luego un beneficio monetario tangible a la comunidad, fuera de las regalías, como parte de las ganancias de esas empresas cualquiera sea su estatus privado o cooperativo y todo bajo la vigilancia del cumplimiento medioambiental que es necesario mantener.
Esta orientación en la concepción del desarrollo y explotación de nuestros recursos minerales no solo podía haber tenido el mérito de evitar los conflictos que se vienen produciendo entre comunarios y empresas sean cooperativas o emprendimientos privados, sino que hubiera sido un justo reconocimiento de los derechos ancestrales que tienen los habitantes de estas áreas para salir de la pobreza y, en muchos casos, de la pobreza extrema.
Si se formulaba una adecuada reglamentación para estas acciones, la medida hubiera dinamizado la explotación de nuestros recursos de la manera más variada y con magnitudes también diferentes, de acuerdo con la importancia y valor del recurso, dejando entonces beneficios tangibles para la zona y el país. Todavía más, esta apertura hubiera sido de tal magnitud que la importancia de nuestra producción minera hubiera permitido la creación de los más variados polos de desarrollo para el país en general.
Sin embargo, esta visión del desarrollo minero estaba fuera del horizonte de los promotores del actual cambio, cuyas ideas originales todavía se han ido degradando más al punto de haberse aprobado el Art. 2. II de la nueva Ley Minera de 2014 que reza: “Ninguna persona natural o colectiva, aun siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo”, que no representa otra cosa que la vuelta al régimen tradicional y conservador de la anterior Ley 1777 y que expresa, en los hechos, la subalternización de los indígenas y campesinos sobre sus ancestrales derechos.
La aprobación de esta disposición ha mostrado que ha triunfado el gran sector cooperativista que trabaja en los hechos con una gran informalidad, es decir, un sector que apenas tributa al Estado por lo que está sirviendo de vehículo a la informalización de grandes capitales, especialmente en la actividad aurífera debido a que el oro todavía mantiene un precio expectable frente a la baja del resto de minerales y que, además, por su “fluidez”, permite burlar todo impuesto al fisco.
La propuesta inmersa en este análisis significa tomar el principio de la legislación anglosajona de que las riquezas pertenecen al dueño del terreno superficial. La diferencia importante para nosotros es que no se trata de defender la apropiación particular de estas riquezas como sucede en EEUU, por ejemplo, ya que la tierra en nuestro país es de propiedad colectiva y pertenece a los más variados pueblos originarios, es decir que los beneficios de la misma favorecerían a conjuntos sociales amplios y ancestralmente propietarios de todas estas riquezas. Aunque el principio jurídico sería el mismo contenido en el derecho anglosajón, la significación es altamente progresista para Bolivia porque permitiría una movilización dinámica en la explotación de estos recursos que podrían provocar un salto cualitativo en el desarrollo de la minería, fuera de contribuir eficazmente a la eliminación de la pobreza y pobreza extrema en amplias zonas geográficas del país.
La interpretación dada es toda una política de Estado que ya no es posible esperar sea realizada por el presente gobierno. Esto quiere decir que los indígenas y campesinos y el país en general tendrán que esperar por otro actor político —que ni siquiera tendrá que ser revolucionario—, para comprender la necesidad de una orientación de esta naturaleza para dinamizar al sector minero y, con ello, al país en su conjunto.