Objeción de conciencia médica
El sistema sanitario de un país está en la obligación de velar por el respeto de la legislación vigente
El Colegio Médico de La Paz ha declarado que redactará un anteproyecto de ley sobre la objeción de conciencia médica con relación al aborto, el mismo que, anuncia, será coordinando con la Iglesia Católica.
Dicha así, la noticia parece anodina y el tema bastante trivial pues, al fin y al cabo, se trata de dos instituciones que en uso de su derecho de asociación, tratan de unificar criterios sobre un determinado asunto. Pero no es así. No es una asociación intrascendente ni el tema es nimio o baladí. Se trata de una conjunción cuando menos atípica de dos organismos con propósitos y fundamentos muy diferentes y en ocasiones hasta antagónicos. Uno, la Iglesia, defiende la fe, que por su naturaleza supone básicamente un renunciamiento a la razón; y el otro, la medicina (representada en este caso por el Colegio Médico), defiende la ciencia que es pura razón (o no es ciencia). Y en cuanto al tema, no puede ser más trascendental pues trata de la vida misma: de la vida del ser en gestación y lo que es aún más importante, de la vida de la gestante.
No deja de ser llamativo el hecho de que todo un Colegio Médico tome postura con respecto al tema del aborto con frases tan fuera de tono y de una indigencia intelectual ciertamente preocupante, como decir, por ejemplo, que “la medicina tiene como principio salvar vidas, no acabar con ellas”, o manifestar que con “una mala interpretación (de la norma vigente)… se quiere convertir al médico en un asesino”.
Siguiendo ese hilo argumental se podría aseverar que, efectivamente, hay una obligación inapelable de tipo moral de salvaguardar principalmente la vida de la gestante, no solo como hecho biológico sino como sujeto de derecho, preservando intactas todas las garantías constitucionales que la amparan y que incluyen precisamente la protección de su derecho a una vida digna y al desarrollo de todas sus potencialidades como ser humano que se ven gravemente amenazadas por el fatal curso de un embarazo no deseado. Como se colige por la Sentencia Constitucional Nº 0206/2014, y como saben desde siempre los profesionales que atienden a las mujeres en situación de parto; en todos los casos prevalece la vida de la madre sobre la vida del que está por nacer cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer.
La medicina, entendida hoy como una disciplina con base en lo científico y lo social, no tiene como principio “salvar vidas” (o no solamente). Diríamos más bien que sus fines son: 1) la prevención de enfermedades y lesiones y la promoción y conservación de la salud; 2) el alivio del dolor y el sufrimiento causado por males; 3) la atención y la curación de los enfermos y los cuidados a los incurables; 4) la evitación de la muerte prematura y la búsqueda de una muerte tranquila.
Se arguye de forma trapacera que hay indefensión de los médicos apelando a una terminología carcelaria (asesino) más propia de ámbitos menos cultos que el colectivo de médicos quienes, ciertamente, merecerían una defensa más digna y acorde con su nivel intelectual. Pero además se falsea la realidad jurídica al afirmar que los mismos no estuvieran protegidos. Lo están. Por primera vez en la historia jurídica del país la participación de un profesional en un acto médico como es el aborto, está amparada por normas jurídicas que, aun siendo perfectibles, han constituido un notable avance en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, tal como reconoció el propio Denis Racicot, representante del Alto Comisionado de la ONU.
La llamada objeción de conciencia, es decir el rechazo al cumplimiento de un deber jurídico alegando razones de conciencia es actualmente un principio aceptado en la jurisprudencia internacional. No tiene su origen en el ámbito de la Deontología Médica o de la disciplina que aborda derechos jurídicos relacionados con la medicina como es el Derecho Médico. Proviene más bien del Derecho Militar y, como todo principio que sustenta un derecho, tiene sus propios límites al producirse, tras su aplicación, una colisión de derechos en el marco de un conflicto de valores.
La objeción de conciencia, en ningún caso puede ser admitida como norma general pues los criterios, pareceres, creencias y valores de un colectivo tan heterogéneo como el colectivo médico, nunca podrían circunscribirse en un solo principio so pena de desnaturalizarlo y convertirlo más bien en un obstáculo para una correcta praxis que respete la lex artis. La aplicación de la objeción de conciencia debe evitar el abuso del principio por razones espurias y tener solo carácter excepcional, ser individual y estar sustentada en fundamentos veraces y constatables en relación a los valores éticos o religiosos que supuestamente, según el objetor, estarían en riesgo de sufrir menoscabo.
Lo que sí está cada día más claro en el terreno del derecho a nivel internacional, es que ya no resulta admisible que una persona, peor aun si lo hace prevalido de una posición dominante, como es el caso de los médicos, intente imponer sus valores o ideas personales a otras personas, se trate de pacientes o de mujeres gestantes.
El sistema sanitario de un país, especialmente el sector público, está en la obligación de velar por el respeto a la legislación vigente y de preservar los derechos y garantías constitucionales que amparan a todos los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la atención de sus problemas de salud. La objeción de conciencia no puede ser un argumento válido para conculcar derechos de la ciudadanía y menos para imponer criterios o valores particulares.