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Guardia Municipal

La Guardia Municipal está reconocida en el Art. 302 Num. 36 de la CPE, que reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”.

La actual Guardia Municipal no tiene una estructura que garantice su capacidad física, técnica y administrativa, y sus atribuciones son difusas cuando no limitadas a controlar los mercados de abasto y la inocuidad de los productos alimenticios, por lo que los municipios desaprovechan este contingente en otras tareas tan importantes como las que actualmente cumplen.

Las municipalidades adquieren relevancia política, social y económica a partir de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, que otorga a los gobiernos autónomos municipales la facultad de elaborar y aprobar (en referéndum) su propia carta orgánica, señalándole competencias específicas, íntimamente vinculadas al desarrollo socioeconómico, innovaciones que marcan una revolucionaria dinámica que convierte a los gobiernos locales en los actores y promotores del desarrollo urbano, económico y social en el área de sus respectivas jurisdicciones. Para cumplir estos nuevos desafíos y ejecutar eficientemente las 43 competencias exclusivas que les reconoce la CPE y las que eventualmente le sean transferidas o delegadas, las municipalidades deben adecuar su estructura técnica y administrativa a las nuevas responsabilidades que la Constitución y la sociedad les exige.

En cumplimiento del mandato constitucional, los gobiernos municipales deberían crear una escuela de guardias ediles, donde se forme la futura fuerza pública municipal compuesta por guardias profesionales. La enseñanza debe ser integral y debería incluir una preparación física similar a la que reciben los policías y militares, pero esencialmente debe prepararse a los futuros guardias ediles en los diferentes campos que hoy son competencia de las alcaldías. Para ello debe diseñarse una malla curricular adecuada, de modo que los guardias municipales no solo sean físicamente aptos para desempeñarse como tales, sino que además sean idóneos para cumplir sus tareas de control de precios, pesas y medidas; conocer normas básicas de derecho constitucional, penal y procesal; derechos del consumidor, turismo, medio ambiente; etcétera. Asimismo deberían tener formación básica en aspectos culturales; la Guardia Municipal debe ser un apoyo importante en la seguridad ciudadana y apta para el manejo de situaciones bajo presión. En definitiva, debe ser una fuerza pública capaz de hacer cumplir las normas municipales y las resoluciones que emita el gobierno local como manda el Art. 302 de la CPE; y para ello se requiere que esta fuerza   pública sea profesional.

La escuela de guardias municipales debería organizarse en cada capital de departamento, con capacidad para recibir alumnos de los municipios del interior, que pagarían por la formación de los contingentes que necesiten, o en su defecto se debería crear una en el ámbito nacional sostenida por las municipalidades del país. En definitiva, se trata de que las alcaldías cuenten con guardias municipales profesionales, con la formación adecuada a las necesidades de los municipios. El campo de acción de los guardias municipales es amplio, variado y se constituye en el brazo operativo para alcanzar la eficiencia que debe tener todo gobierno municipal en la ejecución de las competencias que le asigna la CPE y la prestación de los servicios que exige la ciudadanía y el desarrollo en general.