Investigación, corrupción y extradición
Lo extraño es que el artículo 148 del Código Penal estuvo oculto durante décadas
El 27 de mayo de 2015, la fiscal general de Estados Unidos, Loretta Lynch, removió las cloacas del fútbol mundial al ordenar la detención, en Suiza, de 16 dirigentes de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), luego de una investigación en la que destapó uno de los escándalos de corrupción más grandes que el deporte haya conocido. Dicha investigación continúa en el ámbito internacional y ha salpicado a dirigentes de distintos países, algunos de los cuales hoy se encuentran detenidos y otros están a la espera de ser trasladados a EEUU para ser juzgados.
Los dirigentes bolivianos no están exentos de esta red de corrupción, motivo por el que el Ministerio Público decidió iniciar una investigación al respecto, cuestionada por quienes pretendían evitar que se los procese amparados en una suerte de inmunidad establecida en los estatutos de la FIFA respecto a las consecuencias que derivarían por la intervención judicial en actos de esa entidad. Empero, en un acto de soberanía jurídica, la Fiscalía boliviana decidió indagar sobre las acciones de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), y hasta el momento ha detenido a cinco miembros de esa institución, existiendo ya una sentencia contra un dirigente que reconoció su participación en actos ilícitos.
Los expresidentes de la FBF y extesoreros de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) Rómer Osuna Áñez y Carlos Chávez Landívar (este último preso en Bolivia) están siendo investigados por la Justicia de Estados Unidos, que ha solicitado su extradición a la Cancillería boliviana, y ahora le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar su procedencia o no, con base en el Código de Procedimiento Penal y el Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y EEUU, documento en el que convienen “la entrega recíproca de las personas imputadas ante las autoridades judiciales del Estado requirente, o declaradas culpables o condenadas por éstas, con motivo de un delito que dé lugar a la extradición”. Además, este acuerdo establece que los delitos con pena privativa de libertad de un año o penas más graves según las legislaciones de cada país facultan la extradición de los imputados.
No es un proceso sencillo y tardará en dilucidarse. Primero deben ejecutarse diversos pasos procedimentales, e incluso pueden utilizarse algunos recursos antes de que la Sala Plena acepte la solicitud, previa opinión de la Fiscalía General del Estado. Lo que sí está claro es que la acción de esta entidad deja un precedente concreto a los dirigentes deportivos en sentido de que no existe fuero ni privilegio alguno para nadie, que el deporte profesional también atañe a la sociedad y por ende está sujeto al control estatal, sobre todo cuando se presume la comisión de delitos. De allí que los actos de los dirigentes no deben tener reserva alguna, tienen que ser transparentes y están obligados a trabajar no por el interés personal, sino en favor de la niñez y la juventud. Proceder de manera contraria significará la aplicación del art. 148 del Código Penal, por cuanto delito que existe debe ser penado por muy dirigentes deportivos sean quienes los cometen. Lo extraño es, parecería, que este artículo estuvo oculto durante décadas; no obstante, ¿servirá todo esto para encaminar el deporte boliviano?