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Convencionalismo constitucional

El TCP cometería un error si considera que delegando sus competencias la situación mejoraría

/ 11 de marzo de 2016 / 05:05

En un país emergente como lo es Bolivia se pretende que la población confíe cada día más en sus instituciones públicas, y para ello se requiere, por un lado, la consolidación de las instituciones, y por el otro, la independencia para su funcionamiento. Ahora bien, en relación con el proyecto de ley que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pretende presentar en la cumbre judicial nacional, cabe hacer algunos apuntes en materia constitucional.

El proyecto funda su pretensión en la mejor administración de justicia, así como la mora procesal a la que están sometidos los tribunales de garantía. No obstante, para tratar de resolver un problema hay que evitar que la supuesta solución genere más conflictos. A mi parecer, la sobrecarga de asuntos judiciales seguirá intacta si la reforma legislativa se limita a dar una nueva cura y no una auténtica sanación, en un país donde cada juez abarca más trabajo del que puede llevar a cabo. Realidad que se proyecta desafortunadamente en la calidad de sus decisiones y, por tanto, en el desempeño de sus funciones.

En este contexto, una reforma como la que se plantea no resolverá el problema de congestión de los tribunales de garantía. De hecho, ahondará en el problema, pues el proyecto de ley pretende crear una discordancia entre los distintos juzgados constitucionales, además de una falta de coordinación que dará como resultado un caos jurisprudencial. Sin un órgano colegiado único encargado de interpretar la Constitución, mal podemos considerar que los derechos plasmados en la Constitución serán interpretados y desarrollados de manera adecuada. La tarea del Tribunal Constitucional es desarrollar e interpretar dichos derechos unificando la doctrina y no dispersándola.

No resulta, por tanto, coherente una medida como la planteada, pues experiencias como la de la Corte Suprema de Justicia estadounidense, la del Tribunal Constitucional alemán y la del Tribunal Constitucional español, entre otros, han demostrado que el órgano encargado de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales debe ser único y concentrar en él las atribuciones que la Constitución le otorgó. El TCP cometería un error si considera que delegando sus competencias la situación mejoraría, a la vista de las experiencias similares que han vivido otros tribunales constitucionales estatales.

Por otro lado, resulta curioso, si no más peculiar, la pretensión de querer cambiar la naturaleza jurídica de este órgano, condenándolo a una suerte de jurisdicción ordinaria, otorgándole una apariencia amorfa desde el punto de vista constitucional. Evidentemente, no existe una fórmula mágica para que la institución no caiga en una trama dramática y no consiga solucionar sus problemas y, más aún, genere gastos innecesarios al Estado, porque al fin y al cabo todo debe resumirse en una sentencia.

La buena administración de justicia constitucional no debe entenderse como la administración de justicia ordinaria, porque no lo es. El Tribunal Constitucional no está para atender y resolver todos los casos; antes al contrario, su trabajo es interpretar y pronunciarse sobre aquellos casos que darán pie a estudios más profundos. El trabajo del TCP no es ampliar la cantidad de casos que resuelve, sino mejorar la calidad de sus sentencias.

En el camino de la consolidación de instituciones constitucionales solamente contribuirá la certeza para darle solidez a sus principios y a las decisiones que pueda adoptar en la regulación de sus organismos; porque de otro modo seguiremos deambulando con todas las soluciones que no le dan una metodología práctica para la respetabilidad de sus principios.

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El ajenismo de los derechos

Bolivia requiere urgentemente una ley que regule cualquier tipo de manifestación en vía pública

/ 18 de mayo de 2017 / 03:47

Los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro. Es uno de los principios rectores del derecho constitucional que buscan la pacífica convivencia de los ciudadanos en una sociedad organizada, siendo su desarrollo e interpretación vital para la constitución del Estado de derecho.

No obstante, los ciudadanos de La Paz han soportado estoicamente por decenas de años las continuas violaciones de sus derechos, y en particular de su derecho a desplazarse libremente frente a quienes ejercen su “derecho de huelga”. Sucesos que no deberían ocurrir, pues el momento en que uno o varios individuos pretendiesen quebrantar o avasallar el derecho de la libre locomoción, el Estado, mediante el uso legítimo y proporcional de la fuerza, debería intervenir para que esos derechos no sean violentados. Pero en Bolivia esta situación queda aún en el plano ideal.

También es cuestionable la omisión de la ciudadanía por su falta de activismo en contra de estos hechos, lo que alienta un mayor abuso contra los derechos, manteniendo los enunciados constitucionales en un plano únicamente literario.

Es sin duda peculiar pero aún más alarmante que continúe predominando el poder de ciertos sectores sociales, y en este caso me refiero a los sectores que invaden la vía pública sea por festividades folklóricas, huelgas o bien manifestaciones de algún tipo. El conflicto de intereses entre las partes integrantes de una organización es una característica inherente a la propia vida y dinámica en las sociedades modernas; pero no puede convertirse en el sostén de abuso de derechos.

Por ejemplo, la convocatoria a cualquier huelga o manifestación tiene como objetivo primordial presionar al Estado, alterando en este caso el desarrollo normal de la ciudadanía y buscando causar una serie de daños que le fuercen a negociar una salida pactada de la controversia planteada. Pero esta acción colectiva también puede modificar las pautas tendentes a ordenar el discurrir normal de la convivencia social, afectando cuestiones tan diversas como la tranquilidad, la paz, la seguridad o el ejercicio cotidiano por los ciudadanos de sus derechos.

Siendo cierto lo anterior, las renuncias son mutuas y, por tanto, también los huelguistas deberían ver recortada su libertad, pues el ejercicio de este derecho dista de ser ilimitado y, a pesar de su carácter fundamental, no constituye un valor absoluto al que deba sacrificarse cualquier otro principio que legitime cualquier comportamiento durante su transcurso. Por tanto, cualquier acto queda sometido a una serie de límites expresos o implícitos. Y el daño repercute sobre los terceros ajenos, lo que equivale a ponerlos “en la línea de fuego” convirtiéndolos en “rehenes”.

Razón por la cual se atenta además contra los derechos constitucionales de educación (Sección I del Capítulo VI de la CPE), trabajo (Sección III del Capítulo V), salud (Sección II del Capítulo V), entre muchos otros, porque la gente no puede transitar libremente. Siendo competencia del Estado garantizar estos derechos por la “función suprema” que la misma Constitución concede a los derechos fundamentales. Razones que deberían hacernos replantear el límite de ciertos abusos de derechos.

Por tales motivos, Bolivia requiere urgentemente una nueva regulación del derecho a la huelga, que incluya la regulación de cualquier manifestación en vía pública, en aras de proteger el derecho de circulación. Máxime tomando en cuenta que, al igual que las venas del cuerpo, la vía pública es el medio de circulación y progreso, y obstruirlas solo provoca el deterioro de nuestra convivencia democrática.

* es abogado, doctor en Derecho Constitucional, coordinador adjunto del máster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid (España).

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