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Convencionalismo constitucional

En un país emergente como lo es Bolivia se pretende que la población confíe cada día más en sus instituciones públicas, y para ello se requiere, por un lado, la consolidación de las instituciones, y por el otro, la independencia para su funcionamiento. Ahora bien, en relación con el proyecto de ley que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pretende presentar en la cumbre judicial nacional, cabe hacer algunos apuntes en materia constitucional.

El proyecto funda su pretensión en la mejor administración de justicia, así como la mora procesal a la que están sometidos los tribunales de garantía. No obstante, para tratar de resolver un problema hay que evitar que la supuesta solución genere más conflictos. A mi parecer, la sobrecarga de asuntos judiciales seguirá intacta si la reforma legislativa se limita a dar una nueva cura y no una auténtica sanación, en un país donde cada juez abarca más trabajo del que puede llevar a cabo. Realidad que se proyecta desafortunadamente en la calidad de sus decisiones y, por tanto, en el desempeño de sus funciones.

En este contexto, una reforma como la que se plantea no resolverá el problema de congestión de los tribunales de garantía. De hecho, ahondará en el problema, pues el proyecto de ley pretende crear una discordancia entre los distintos juzgados constitucionales, además de una falta de coordinación que dará como resultado un caos jurisprudencial. Sin un órgano colegiado único encargado de interpretar la Constitución, mal podemos considerar que los derechos plasmados en la Constitución serán interpretados y desarrollados de manera adecuada. La tarea del Tribunal Constitucional es desarrollar e interpretar dichos derechos unificando la doctrina y no dispersándola.

No resulta, por tanto, coherente una medida como la planteada, pues experiencias como la de la Corte Suprema de Justicia estadounidense, la del Tribunal Constitucional alemán y la del Tribunal Constitucional español, entre otros, han demostrado que el órgano encargado de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales debe ser único y concentrar en él las atribuciones que la Constitución le otorgó. El TCP cometería un error si considera que delegando sus competencias la situación mejoraría, a la vista de las experiencias similares que han vivido otros tribunales constitucionales estatales.

Por otro lado, resulta curioso, si no más peculiar, la pretensión de querer cambiar la naturaleza jurídica de este órgano, condenándolo a una suerte de jurisdicción ordinaria, otorgándole una apariencia amorfa desde el punto de vista constitucional. Evidentemente, no existe una fórmula mágica para que la institución no caiga en una trama dramática y no consiga solucionar sus problemas y, más aún, genere gastos innecesarios al Estado, porque al fin y al cabo todo debe resumirse en una sentencia.

La buena administración de justicia constitucional no debe entenderse como la administración de justicia ordinaria, porque no lo es. El Tribunal Constitucional no está para atender y resolver todos los casos; antes al contrario, su trabajo es interpretar y pronunciarse sobre aquellos casos que darán pie a estudios más profundos. El trabajo del TCP no es ampliar la cantidad de casos que resuelve, sino mejorar la calidad de sus sentencias.

En el camino de la consolidación de instituciones constitucionales solamente contribuirá la certeza para darle solidez a sus principios y a las decisiones que pueda adoptar en la regulación de sus organismos; porque de otro modo seguiremos deambulando con todas las soluciones que no le dan una metodología práctica para la respetabilidad de sus principios.