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Derecho Penal mínimo

La base de una reforma de la justicia penal en clave democrática y ciudadana debe cambiar la pregunta ¿cómo nos gustaría que traten a los que cometieron un delito?, a la siguiente pregunta ¿cómo nos gustaría ser juzgados si nos acusan de haber cometido un delito? Si pensamos en que nosotros o nuestros seres queridos podrían ser juzgados penalmente, entonces se puede comprender por qué es necesario tratar como inocente a la gente que no tiene sentencia y por qué es necesario que el proceso penal no sea un castigo anticipado.

La CPE apuesta por comprender al Derecho Penal como uno limitado. Conforme a lo dispuesto en el Art. 114 se prohíbe de toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima de 30 años sin derecho a indulto, y que solo puede aplicarse a condición de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso (Art. 117) a condición de tratar del acusado durante todo el proceso como inocente (Art. 116), y con la condición además de que la sanción se base en una ley anterior al hecho punible (Art. 116). Asimismo el parágrafo III del Art. 118 establece que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, en concordancia con lo establecido en el Art. 74, que establece la responsabilidad del Estado de la reinserción social de las personas privadas de libertad, así como el respeto de todos sus derechos, además de establecer las garantías y oportunidades para que las personas privadas de libertad puedan trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Es decir que la CPE presenta las posibilidades para pensar un Derecho Penal descentrado de la función de venganza propio del sistema penal clásico.

A momento de descentrar la función de venganza, una reforma penal debería evitar ingresar en áreas que pueden ser tratadas por el Derecho Civil o el Derecho Administrativo. Asimismo el sistema penal debería evitar ser tomado como una amenaza del Estado o como el uso del poder punitivo público para venganzas personales, y empezar a pensarse como una reivindicación de la comunidad, como una herramienta de utilidad a la comunidad (pensada, debatida y deliberada por la comunidad) y no de amenaza a la misma. Es decir que el Derecho Penal debe ser concebido como de ultima ratio o de mínima intervención.

Las penas deben de dejar de ser una materia que es tratada y aplicada por verdugos en busca de venganza o control, y debe ser parte del debate ciudadano por un nuevo derecho. La Constitución boliviana brinda las posibilidades para repensar estas condiciones, lo que resta está en manos de un debate ciudadano apoyado por los legisladores.