Las redes sociales (RRSS) y su influencia en los procesos democráticos son hoy objeto de apasionados debates, destacando, entre otros temas, el del “anonimato”, figura que pretende ser restringida a toda costa y cuyo análisis merece ser observado a partir de tres escenarios posibles.

El primero, centrado en la protección de los derechos a la honra, buen nombre y privacidad, en confrontación con los derechos de libre expresión e información, plantea la prohibición del anonimato en las RRSS bajo el temor de un posible mal uso, lo que resulta arbitrario dado que tales derechos se encuentran, por un lado, suficientemente protegidos por la legislación penal vigente que tipifica los delitos contra el honor y el buen nombre; y por otro, un ejercicio básico de ponderación no llega a identificar justificativo suficiente para restringir unos derechos en favor de otros, máxime si los derechos en riesgo supuesto son de acción privada, ilustrando el valor que el legislador les concedió al regularlos. Similar criterio siguió la despenalización del desacato.

El segundo, en la represión de delitos graves que afecten las bases fundamentales de la sociedad y el modelo de convivencia (trata, prostitución y pornografía infantil, terrorismo, crimen organizado, etc.), justificándose la aplicación del llamado Derecho Penal del Enemigo, con procedimientos de excepción endurecidos en razón de la peligrosidad de los hechos investigados, siempre con orden y vigilancia de la autoridad jurisdiccional o fiscal competente, precautelando derechos. Como en el caso anterior, la limitación al uso de las RRSS debe hacerse por casos y no con restricciones generales. En el exterior son frecuentes los casos de infiltración cibernética, agentes  virtuales encubiertos y la eliminación de cuentas falsas, previa orden judicial, salvo excepciones.

El tercero, en el ámbito del juego democrático, las RRSS se constituyen en medios/espacios donde circulan libremente las ideas y se agregan las preferencias, permitiendo un escrutinio social permanente a todo nivel (estatal o no). En esta dimensión los espacios virtuales se abren a la lucha política, siempre encarnizada y poco decorosa, con los riesgos inherentes para quienes participen de ella. Así se justifica por ejemplo el derecho de anonimato mediante el uso del pseudónimo para la publicación de determinados textos (solo reversible por orden judicial), por un lado; y por otro se reconoce ampliamente la garantía electoral del “secreto del voto”, para que el ciudadano goce de la posibilidad de manifestar sus preferencias sin amenazas ni constreñimientos, garantía que se extiende, en lo conducente, al debate político vital en toda democracia, permitiendo a los ciudadanos expresar anónimamente su opinión, si así lo desean, sin temor a represalias.

Sopesando los factores arriba descritos, la restricción del anonimato en las RRSS no se justifica, pues en los escenarios a) y b) se cuenta con herramientas policiales y judiciales eficaces que bien pueden ser radicalizadas a criterio de la autoridad competente, siempre que la gravedad de los hechos investigados así lo amerite; mientras que para el escenario c) el anonimato, además de no ser tan perverso como dice el título, puede llegar a constituirse en una interesante herramienta democrática, cuyo empleo responsable debe ser promovido mediante procesos cívicos y educativos antes que prohibitivos.