El Silala boliviano
Por todo lo expuesto, queda claro que ha llegado la hora de ‘cerrarle el grifo’ del Silala a Chile
El canciller chileno, Heraldo Muñoz, exhibió un —apócrifo— mapa anexo al Tratado de 1904 y dijo que, según su gobierno, en dicho mapa “se define al Silala como un río internacional”. Al respecto, por una parte, hace varios años venimos denunciando que el Tratado de 1904 (lo principal) y por ende todos sus anexos como el apócrifo trazado del Silala como “río internacional” (lo accesorio) son nulos.
Por otra parte, remontándonos a los antecedentes sobre la concesión administrativa del derecho temporal de proveer el servicio de agua para locomotoras “a vapor” con las aguas del Silala, cabe afirmar que en julio de 1908 The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited (ABRCL) le otorgó a Benjamín Calderón (sustituido después por T. Graz) un poder especial “para que en nombre y representación de la sociedad nombrada, solicite de la Prefectura de Potosí, en la provincia de Porco o Sud Lípez del departamento, las aguas de ‘Siloli’, situadas en la comprensión de dicha provincia, para la alimentación o abastecimiento de las máquinas del ferrocarril” (Salguero, M. E.; Importantes Documentos Sobre El Silala). Así, Calderón se presentó ante el prefecto de Potosí, R. Calvo, y le presentó un memorial solicitando: “la autorización necesaria para aprovechar las aguas públicas de las vertientes de ‘Siloli’, situadas en la provincia de Sud-Lípez de este departamento, para el servicio de la Empresa Ferrocarriles de Antofagasta (…)” (Ibídem). Con lo cual queda probado que ABRCL y Chile siempre reconocieron que las aguas del Silala pertenecen al Estado boliviano y no tenían un curso internacional. Tan es así que le pidieron a la Prefectura de Potosí que les concediese el derecho de prestar el servicio de provisión de agua para el ferrocarril.
Mucho más interesante en el referido memorial es el párrafo que dice: “Haciendo obras de captación y de canalización, podrían utilizarse las dichas vertientes, aunque con costo crecido; y la empresa proyecta ejecutar esas obras para utilizarlas en el servicio de su línea (…)”. (Ibídem). Confesión que prueba que incluso antes de obtener la concesión, ABRCL planeaba ejecutar obras (violando la soberanía nacional) con las cuales, hasta el día de hoy, le “inventó cauce” internacional a las aguas bolivianas del Silala, conduciéndolas ilícitamente a “territorio” chileno (en realidad territorio boliviano usurpado por Chile).
Ahora bien, con relación al contrato administrativo de “concesión” de 1908, es menester afirmar que en el mismo sospechosamente no se estipuló la obligación que ABRCL debía cumplir como contraprestación, menos se estipuló el objeto sobre el cual dicha obligación recaería. Entonces, el objeto sobre el cual debió haber recaído la obligación de ABRCL no existió y, por ende, tal contrato administrativo careció de objeto, siendo nulo ab initio. Además de que el motivo expresado por ABRCL a momento de solicitar la concesión fue únicamente “el aprovechamiento de las aguas para el abastecimiento de ferrocarriles”, en el marco del Art. 217 de la Ley de Aguas de 1906 (inconstitucional por cierto). Ergo, cuando las locomotoras a vapor fueron sustituidas por máquinas a diésel, las finalidades que motivaron el contrato variaron tanto que lo extinguieron; aunque demostramos que tal contrato de concesión fue nulo de inicio.
Finalmente, por todo lo expuesto, queda claro que ha llegado la hora de “cerrarle el grifo” del Silala a Chile. A tal efecto es necesario afirmar que el único camino constitucionalmente viable para Bolivia es agotar de facto y de cualquier modo las aguas del Silala en territorio boliviano; puesto que el Art. 373 de la Constitución Política del Estado de 2009 prohíbe que los recursos hídricos (en todos sus estados) y sus servicios sean objeto de “apropiaciones privadas” y concesiones.