Los medios de difusión refuerzan creencias y construyen imaginarios colectivos, y en consecuencia obran las percepciones de una opinión pública. Muchas veces, desde la construcción informativa se reproducen formas estereotipadas sobre determinados actores sociales, como es el caso específico de la población con discapacidad de la que en estos días se refiere repetidamente. El uso de expresiones como discapacitado, deficiente, inválido, minusválido, limitado, incapacitado, retrasado, disminuido físico, persona con capacidades diferentes, persona especial o persona con habilidades especiales, entre otras, son manifestaciones que deberían modificarse y hasta ponerse en sintonía con bases jurídicas vigentes; y esto más que por una razón administrativa por un sentido de derechos humanos.

Muchas de las imágenes que difunden los medios masivos sobre la temática de la discapacidad hacen evidente una postura conmiserada, lastimera, sensacionalista y hasta estereotipada de ellos, reforzando una visión de intrínseca desventaja, proyectándolos como seres extraños, capaces de generar temor o lástima; o, por otro lado, exaltando cualidades superlativas que ellos mismos repiten que no las tienen.

El manejo de una terminología e imagen de la discapacidad sin un alcance inclusivo distorsiona y desinforma lo que en realidad es la persona con discapacidad. El marco normativo vigente en Bolivia, la Ley 223, Ley General para Personas con Discapacidad (de marzo de 2012), y acorde con el mayor instrumento internacional como es la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia conjugan como el término correcto para denominar a la persona o sector con discapacidad como persona o personas con discapacidad. La importancia de anteceder la calidad de persona resulta del cambio entre modelos paradigmáticos de la comprensión de la discapacidad y que hoy colocan el enfoque social como una óptica que supera la concepción medicalizada que prevaleció históricamente.

Esto también es producto de una reivindicación social prolongada de los mismos sectores de la discapacidad con alcance mundial, los que al colocar persona antes de cualquier situación funcional hacen prevalecer su capacidad jurídica frente a los de cualquier otra persona. Y las particularidades corresponden a las cinco discapacidades reconocidas en la Ley 223. Se debe anteceder persona a la condición funcional física o motora, visual, intelectual, mental o psíquica, e incluida la discapacidad múltiple. La sintonía con las personas con discapacidad pasa entonces también desde el lenguaje y la manera en que todos, y particularmente los medios de difusión, construimos la imagen social de ellos y ellas.

Por otro lado, asumir la realidad de la discapacidad bajo sociedades que promueven relaciones más inclusivas y equitativas para todos y todas debe hacernos pensar que ésta no es la situación de ellos, de los otros, sino que esta cualidad está presente y es intrínseca a la calidad humana. Nadie puede señalar que es libre de esta posibilidad, y menos que por razones de edad, condición física, accidente o consecuencia laboral no pueda hacer evidente la presencia de la discapacidad en su propia vida. Competencias de trato, comunicación y de inclusión justa de la discapacidad deben ser consistentes con el cambio de la visión medicalizada sobre la discapacidad que prevaleció por muchos siglos en la humanidad.