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Cumbre de (in)justicia plurinacional

Días atrás se llevó a cabo en Sucre la Cumbre de Justicia, a poco de fenecer el mandato de los magistrados judiciales electos por el voto popular en 2011. El oficialismo busca la “reforma judicial” para ocultar su galopante fracaso y responsabilidad por el mismo. Esa cumbre fue un vulgar “gabinete ampliado” del MAS-IPSP, sobre todo por la imposición de los dirigentes político-sindicales que asistieron a iniciativa del Órgano Ejecutivo (rozando en el delito de “concesión de facultades extraordinarias”), ante la ausencia de cientistas jurídicos que, vale aclarar, no fueron representados por el Colegio de Abogados ni por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB); quienes pese a abandonar el cónclave terminaron legitimándolo con su asistencia. E ignorando que la sola convocatoria a dicha cumbre (a la cabeza del Ejecutivo) evidenciaba injerencia y violación de la independencia de los órganos estatales.

Respecto a las conclusiones de la cumbre, resumiendo las más relevantes, entre otras que son meros pleonasmos, tenemos: 1) los estudiantes de Derecho deberán estandarizar sus conocimientos, aplicándose materias psicológicas-técnicas. Esta propuesta es inútil si tomamos en cuenta que, en realidad, uno de los productos fallidos de la educación boliviana (abogado) deviene de un sistema educativo degradado, para el cual tendríamos que por ejemplo reformar primero el Instituto Normal Superior (Universidad pedagógica), el Magisterio y demás, y no tan solo un mero “eslabón” (o pénsum universitario) de la educación.

2) Incorporar la cadena perpetua y la sumatoria de penas. Tanto los miembros de la Mesa (5) como sus proponentes (García Linera y el exdiputado Héctor Arce) ignoran que sanciones como la cadena perpetua o la “sumatoria de penas requieren de una reforma total de la Constitución Política del Estado, a través de  una Asamblea Constituyente (Art. 411, CPE); porque afectarían los derechos y garantías fundamentales de quienes serían sentenciados con penas superiores a los 30 años (sin indulto). Sin embargo, de llegarse a producir dicha reforma, si el Estado boliviano ha firmado y ratificado, respectivamente, tan solo un tratado internacional que prohíbe tales condenas por cuestiones humanitarias, pese a la reforma, los sentenciados podrían recurrir a la aplicación preferente (Art. 256.I, CPE) de dicho tratado por sobre la misma CPE; logrando la inaplicación (inutilidad) de tales condenas.

3) Aprobar la figura del agente encubierto en la lucha contra la corrupción y que se admita como prueba idónea las filmaciones y grabaciones en delitos de corrupción. Aquí aplican errónea e ilícitamente criterios de la seguridad ciudadana para el ámbito judicial, cuyos procedimientos nacerían inconstitucionales, porque parten violando el principio de presunción de inocencia de los operadores de justicia. Además, con la incorporación de agentes encubiertos (seguramente dependientes del Ministerio de Gobierno) tan solo estarían “formalizando” y otorgando más poder a redes de extorsión ya existentes.

Por lo antedicho, es posible inferir que ni oficialismo ni oposición (abogados o no), ni sindicales, ni “colegiados”, ni ninguno de ellos realizaron una sola observación puntual con sustento científico (fundado en la evidencia/experiencia) de ninguna de las instituciones del sistema jurídico boliviano que amerite corrección objetiva, con consecuencias benéficas previsibles para la prestación de un mejor servicio de justicia. Quedaron nada más en lo único que saben hacer, en la superficial e infundada crítica popular romántica y politiquera.

Finalmente, debe apuntarse que un sistema como el Judicial debería ser “autopoiético”; es decir, que se “auto(re)produzca” y se “conserve asimismo” sin la injerencia de patógenos políticos y/o sindicales que lo terminan convirtiendo en un “tentáculo” más de su efímero poder.