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Reforma penal

Este estatus de inocencia es uno de los escudos protectores más importantes frente al poder.

/ 4 de julio de 2016 / 04:24

He escrito antes sobre este tema en La Razón, pero quiero volver a insistir en el mismo: la base de una reforma de la Justicia Penal en clave democrática y ciudadana debe cambiar la pregunta ¿cómo nos gustaría que traten a los que cometieron un delito?, a la siguiente: ¿cómo nos gustaría ser juzgados si nos acusan de haber cometido un delito? Si pensamos en que nosotros o nuestros seres queridos podrían ser juzgados penalmente, entonces se puede comprender por qué es necesario tratar como inocente a la gente que no tiene sentencia y por qué es necesario que el proceso penal no sea un castigo anticipado por el sufrimiento de la detención preventiva y el laberinto kafkiano de trámites y cancelaciones de audiencias.

La base del razonamiento de una buena reforma penal es sencilla: en vez de pensar una sociedad dividida entre delincuentes (culpables) y víctimas (inocentes), se debe partir del razonamiento de que se presume la inocencia de todo ser humano, y en consecuencia se toma en serio la dignidad de la sociedad y de los ciudadanos que la habitan. Es fácil lograr un apoyo popular hablando de castigar a los delincuentes, mucho más si en esta sociedad hay un sentimiento de injusticia y una larga memoria de políticos corruptos, pero al costo de rifar el principio de inocencia.

La presunción de inocencia y juicio previo son dos caras de una misma moneda. Uno es culpable solo después de que en un juicio justo, llevado mediante un debido proceso, se declare la culpabilidad del sospechoso. Esto significa que el ser humano goza de un estatus de inocencia que lo acompaña toda su vida y en todo momento. Este estatus de inocencia es uno de los escudos protectores más importantes frente al poder arbitrario que pueda vulnerar las garantías jurisdiccionales consagradas en la CPE.

Asimismo la presunción de inocencia es una función lógica de todo procedimiento judicial. Todo ser humano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En este sentido, la culpabilidad es la que debe demostrarse y no así la inocencia, pues de no existir este principio lógico, todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual sería una vulneración a la dignidad y seguridad de cada ser humano.

Finalmente, la presunción de inocencia es una regla lógica, pues un ser humano no puede ser inocente y culpable a la vez. O es inocente o es culpable, punto. El derecho penal no debe ser una materia tratada y aplicada por aquellos convencidos de la maldad de la sociedad con el apoyo de verdugos en busca de venganza y orden, sino, debe ser parte del debate ciudadano por un nuevo Derecho. La Constitución boliviana brinda las posibilidades para repensar estas condiciones, lo que resta está en manos de los legisladores que crean de buena fe en la dignidad del pueblo para el cual legislan.

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Acontecimiento y CPE

El acontecimiento emerge desde el pasado hasta el presente y lo pluraliza, por tanto, lo cuestiona.

/ 6 de enero de 2014 / 04:00

El acontecimiento no es lo que ha sucedido, sino lo que ocurre en lo que ha sucedido. No es algo que se haya dado en el pasado, sino es algo que se proyecta desde el pasado hasta el presente y se abre al devenir.

Cuando decimos que algo ha acontecido, no lo decimos solamente para dar cuenta del pasado, sino para dar cuenta del presente, que es condición de la referencia al pasado y a lo que ha acontecido. Sólo algo ha acontecido si se lo mira desde el presente. El pasado tiene obviamente como condición al presente. Pero el acontecimiento en sí no solo da cuenta del presente (o se encuentra en el presente), sino que lo amplia, lo multiplica, y en consecuencia lo cuestiona (cuestiona su unidad), por ello el acontecimiento emerge desde el pasado hasta el presente y lo pluraliza.

El acontecimiento no puede ser dicho de una sola vez y de manera definitiva; si bien puede ser retratado por el lenguaje, cercado por la lengua y conjurado por la escritura, el acontecimiento no es el lenguaje en sí, pues rehúye al mismo, rehúye a ser escrito. El acontecimiento es lo que estaría ausente del lenguaje que lo intenta registrar, pero que lo invoca como ausente, como aquello que falta. Sin embargo, el acontecimiento nos manda señales y nos espera, detrás del lenguaje.

Si el lenguaje no puede finalmente registrar ni hacer posible el acontecimiento, ¿cómo puede invocarlo, cómo nos manda señales, cómo nos espera? Una posibilidad es a partir de la incompletitud del registro, de la incompletitud del lenguaje.

Analizar un proceso de construcción cualquier permite dar cuenta de los acontecimientos lanzados. Tómese como ejemplo el proceso constituyente boliviano (2006-2009), el exterior constitutivo de la Constitución vigente, el afuera que permite comprender de una manera más extensa cada uno de los artículos de la Constitución. Acontecimiento y Constitución es una de las formas, de las estrategias, en las que se puede leer la CPE. Dar cuenta del carácter vibracional de cada disposición de la Constitución por el acontecimiento que lo sostiene.

Los acontecimientos se encuentran al ras de cada disposición, permitiendo ampliar el presente de la disposición hacia un abanico de textos que den cuenta de la voluntad constituyente, y las condiciones de interpretación del mismo.

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del Art. 196 de la CPE, la voluntad constituyente es un criterio de interpretación preferente a momento de aplicar la Constitución. Los constituyentes bolivianos, a momento de concebir esta CPE, quisieron que cada artículo del texto constitucional pueda ser leído y en consecuencia, desplegado conforme a esta sedimentación que significó el proceso constituyente.

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