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Sin soga ni cabra

Los mineros cooperativistas han quedado mal parados luego del conflicto que desataron en agosto, con saldos mortales, tratando de imponer modificaciones legislativas para recibir aún más beneficios del Estado. No solo su demanda no prevaleció, sino que el Gobierno, a través de varios decretos, les ha quitado privilegios e impuesto obligaciones con sus trabajadores.

En efecto, los decretos 2889 al 2892 modifican sustancialmente el modelo de negocio de las cooperativas mineras, tanto en lo referido a la reversión de concesiones como respecto de sus obligaciones laborales y las condiciones para conservar su personería jurídica. Al presentar estas normas, el Ministro de Minería explicó que se verificó que el modelo de algunas cooperativas “privilegiaba a sectores privados y a élites cooperativistas”.

Asimismo, el DS 2888 prohíbe del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados en manifestaciones públicas, “por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada”, revirtiendo de esta manera una cuestionada medida de sentido contrario aprobada el 1 de mayo pasado.

El primero de los decretos señalados establece los procedimientos para el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de sus actividades. En este caso se reglamenta la Ley de Cooperativas y se les impone medidas de transparencia para asegurar que no se trate de empresas disfrazadas que se benefician de recursos estatales y de privilegios fiscales y laborales.

El segundo decreto supone uno de los mayores reveses que recibe el cooperativismo minero, pues dispone la reversión de derechos mineros “previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras”. Cabe preguntarse si en manos del Estado esos parajes serán trabajados y por quién.

Pero el más severo de los decretos es el 2891, que revierte a dominio del Estado “las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras”. La norma busca que los cuentapropistas que arriendan sus concesiones, al perderlas dejen de actuar como intermediarios de la renta, y que las empresas que explotan los yacimientos tributen según su categoría.

Finalmente, el último decreto reconoce los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociadas prestan servicios en las cooperativas mineras. Esto significa que se obliga a las cooperativas a afiliar a sus trabajadores en la seguridad social, reconocerles el bono de lactancia y pagarles aguinaldo; asimismo, reconoce el derecho a la sindicalización a los trabajadores no asociados. Irónicamente, la causa que encendió la mecha del conflicto terminó convirtiéndose en una realidad, para bien de miles de trabajadores víctimas de explotación “cooperativista”.