Los contratos son esenciales para el funcionamiento de las sociedades modernas. Por ejemplo, para acceder a un préstamo se firma un contrato de crédito; como propietarios de bienes, tenemos contratos de seguro y como trabajadores, tenemos contratos de trabajo. Los contratos sientan las bases para la cooperación y la confianza, estableciendo reglas claras que otorgan seguridad jurídica y armonizan distintos intereses que suelen ser un obstáculo para la cooperación.

Un contrato bien diseñado, además, se convierte en un incentivo para que las partes se empeñen en explotar los beneficios potenciales de la cooperación. En este sentido, los contratos de trabajo constituyen un buen ejemplo, ya que las condiciones de remuneración y promoción están diseñadas para incrementar la productividad y al mismo tiempo retener y motivar a los empleados.

En octubre de este año, el británico Oliver Hart (Harvard University) y el finlandés Bengt Holmström (Massachusets Institute of Technology, MIT) han sido premiados con el Nobel de Economía por una investigación que esclarece cómo los contratos ayudan a resolver conflictos de intereses. La mayor parte de su investigación se centra en la identificación de obstáculos a la cooperación entre empleadores y empleados, con un trabajo particularmente relevante sobre el diseño óptimo de los contratos, buscando cómo incentivar a los trabajadores de manera eficiente y cómo resolver los riesgos morales implícitos en contratos de trabajo donde el trabajador no es observado por el empleador. Sus tesis se centran en que el éxito del pago por desempeño requiere la habilidad de escribir contratos suficientemente detallados y de medir y verificar el desempeño del trabajador.

Sin lugar a dudas este Premio Nobel toca temas cercanos al corazón de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus constituyentes. No solo por la idea de imparcialidad, confiabilidad y legalidad que el contrato de trabajo conlleva, sino porque es conducente a que los empleados y empleadores establezcan vínculos de confianza y trabajen en un ambiente de cooperación.

El contrato es, sin duda, una de las dimensiones de la formalización laboral y del trabajo decente, ya que estipula no solo las obligaciones y deberes del trabajador, sino también sus derechos como el acceso a la seguridad social, a participar de un sistema de pensiones, prestaciones monetarias ante situaciones de desempleo, de licencias debido a accidentes laborales, episodios de descanso pre y pos natal en el caso de trabajadoras, entre otros.

En la OIT creemos que los trabajadores requieren de la protección legal que el contrato ofrece, y que además las empresas deben tener sistemas de gestión que aseguren que el contenido del contrato sea legal y aplicado de forma sistemática. Muchas empresas, pymes en particular, operan casi libres de sistemas de gestión. Por tal motivo, necesitan apoyo en esta materia. En primer lugar, para capacitarlos a mejorar su comprensión sobre las ventajas de un sistema como el descrito, lo cual fortalece las políticas de contratación y retención de personal de calidad. Y en segundo lugar, para fomentar la incorporación de herramientas de gestión empresarial orientadas a lograr mayores niveles de productividad, mayor crecimiento y una mejor asignación de los beneficios para la empresa y sus trabajadores.

Cabe recordar que según el último cálculo de Información Laboral y Sistema de Análisis para América Latina (SIALC) de la OIT, solo el 46% de los trabajadores asalariados privados en la región andina tienen un contrato escrito con su empleador. Eso significa que, incluso con el fantástico trabajo realizado por los Srs. Hart y Homström, más de la mitad de las empresas y los trabajadores no están en condiciones de beneficiarse con alguno de sus hallazgos.

Es experta internacional de Empresas Responsables y Sostenibles de la OIT para los Países Andinos.