No quiero un ‘Evo I de Orinoca’
Dicha limitación respecto a la elección presidencial es de orden fundacional del Estado Plurinacional
Quiénes aprobaron la nueva e ilegal “repostulación” de Evo Morales en el noveno congreso del MAS? Una minoría dentro del consenso popular: la Comisión Política del MAS, que no representa al Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) por la fractura interna resultante de los escándalos de corruptela (v.gr. Fondioc), ambiciones “monárquicas” del binomio Morales-García, sus roscas ministeriales y la imposición de su “familiocracia”. Minoría que se fundamenta e instiga a la ilegalidad expresada en la reciente frase de Evo: “Si nos sometemos a la ley, no hacemos nada”. Con lo que estaría confesando incumplimiento de deberes, incitando a delinquir e incluso “justificando” a que alguien desconozca su autoridad o cometa sedición a su gobierno.
Ahora bien, respecto a las “fórmulas” repostulatorias con las que pretenden vulnerar el sistema jurídico, entre las menos aberrantes barajan: 1) La renuncia de Evo seis meses antes de que concluya su mandato, creyendo que así podrán no computar la actual gestión como tal. Ante esto deberían saber que para el Diccionario de la Lengua Española, periodo es: “El tiempo que algo tarda en volver al estado o posición que tenía al principio” (2001, T. II, pág. 1733). En este caso, periodo es el tiempo que se tarda en volver a realizar los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción de los cargos” de presidente y vicepresidente. La CPE de 2009 establece como que la duración del periodo de ejercicio de las funciones de presidente y vicepresidente “debe ser” de cinco años. Bajo tales hechos, resulta intrascendente jurídicamente el hecho de que el periodo de ejercicio de las funciones de presidente y/o vicepresidente hubiera sido completado o hubiese quedado trunco, por voluntad de quien fuere. Porque un periodo de ejercicio de las funciones de presidente y vicepresidente no deja de ser periodo o “mandato” porque dure 10 minutos o cuatro años y 364 días, o sea, igualmente es computable.
2) Con respecto a la intención de reformar parcialmente la CPE a través de iniciativa legislativa ciudadana confunden este instituto con el de la iniciativa popular, que requiere la firma de al menos el 20% del electorado para dar inicio a la reforma parcial de la Constitución (Art. 411.II, CPE). Por otro lado, a la fecha no existe una ley de iniciativa legislativa ciudadana que regule los procedimientos y requisitos. Y si la hubiera, por principio constitucional, esta ley marco debe restringir o reservar expresamente, en razón de competencia, materias tales como la reforma constitucional (prevista para dos casos en el Art. 411.II, CPE) y el Presupuesto General del Estado (que es atribución presidencial, Art. 172.11, CPE), entre otras.
Finalmente, además de otras posibilidades a las que desmoroné hace un tiempo (ver Reforma constitucional y La reforma de la CPE regirá para lo venidero, La Razón, 2015), un aspecto primordial inadvertido aún nos remite a la Asamblea Constituyente (derivativa más no “originaria”, por cierto). Que de haber manejado la figura de la “reelección indefinida”, pasando por la “reelección consecutiva por voluntad del pueblo”, terminó (congresistas de 2008 de por medio) legislando la “reelección por solo una vez de manera continua”. Tal cual yace hoy en el Art.168, y en concordancia con la Disposición Transitoria 1ra.II del mismo texto constitucional a efectos del cómputo. Ergo, dicha limitación, en cuanto a la reelección presidencial se refiere, es de orden fundacional del Estado Plurinacional de Bolivia, y, por su naturaleza, no solo debería ser tratada en otra Asamblea Constituyente, sino que, por imperio de la misma CPE, solo puede “interpretarse”, preferentemente, de acuerdo con esa voluntad del constituyente (Art. 196.II, CPE) refrendada por el pueblo en 2009, mientras no se modifique; ello ¡pese a esa jadeante minoría coaccionada por proclamar a “Evo I de Orinoca”!