Reforma judicial
Sería deseable la incorporación de filtros que garanticen la idoneidad de los magistrados.
El Presidente del Estado envió ayer cuatro proyectos de ley a la Asamblea Legislativa elaborados a partir de las sugerencias planteadas en la Cumbre de Justicia celebrada en junio de 2016, cuyo propósito es el de combatir la corrupción y la retardación de justicia, endurecer las sanciones contra el irregular ejercicio de la abogacía y transparentar la labor de los tribunales.
Una de las normas impulsará la conformación de una comisión integrada por autoridades y representantes de la sociedad civil encargada de hacer un seguimiento a la aplicación de las conclusiones adoptadas durante la Cumbre Nacional de Justicia organizada en Sucre.
Otros dos proyectos promueven la creación de la Ley de Conciliación Ciudadana Municipal y regular el ejercicio de la abogacía en el país. Mientras que el cuarto, considerado el más importante, prevé impulsar la modificación del Código de Procedimiento Penal, combinando en una sola norma los códigos Penal y el Procesal Penal, amén de incorporar sanciones a las autoridades judiciales que incurran en irregularidades, así como modificaciones que reducen los plazos en al menos seis procedimientos penales.
Por ejemplo, con la nueva ley los juicios de casos complejos sobre crímenes deberán durar un año y medio como máximo; mientras que la duración de los procesos sobre delitos comunes no deberá exceder el año y dos meses.
En el caso de faltas, el proceso deberá concluir hasta cinco días después de presentada la solicitud. Asimismo se prevén duras sanciones contra los jueces, fiscales y/o abogados que no asistan a las audiencias. En el caso de los querellantes, si no comparecen se dará por sobreentendido el abandono del caso. Y si el procesado es el que no asiste a la audiencia, ésta continuará de todas maneras. Con estas medidas se buscan anular las “chicanas” utilizadas corrientemente para suspender los procesos judiciales.
En esta misma línea sería deseable que se le ponga límites al empleo abusivo de la detención preventiva, figura legal que en teoría debería ser utilizada solo en casos extremos (cuando existe peligro de fuga o cuando el acusado puede entorpecer el proceso), pero que en los hechos se aplica como si fuese la regla y no la excepción; lo que da lugar al hacinamiento carcelario y en último término, a la distorsión del sentido de la Justicia.
En cuanto a la lucha contra la corrupción, además de agentes encubiertos, sanciones más drásticas o la posibilidad de utilizar videos como pruebas de xtorsión (tal como contemplan los proyectos de ley antes señalados), sería deseable la incorporación de filtros y protocolos que garanticen la idoneidad de los jueces y fiscales, de tal manera que sean abogados académicamente bien formados, moral y éticamente íntegros, capaces de inspirar confianza y respeto en la ciudadanía. Solo así la ciudadanía podrá acceder a una Justicia proba, oportuna y transparente.