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La salud en Bolivia, un tema pendiente

Y ante esta situación uno se pregunta, ¿aquella gente que no tiene recursos tiene que morir?

/ 11 de enero de 2017 / 04:08

En vísperas de recibir el Año Nuevo tuvimos que dirigirnos a la asistencia pública. Un familiar mío, como muchos otros sin seguro de salud, necesitaba una atención de emergencia. Llegamos y el diagnóstico fue “trombosis venosa profunda”. Afortunadamente existe la Ley 475, que establece la atención gratuita a los adultos mayores, por lo que mi familiar fue derivado al Hospital del Tórax.

Llegamos a Emergencias de ese nosocomio y después de una prolongada espera nos dijeron que no había especialistas y que debíamos volver el martes 3 de enero; además, se requería una ecografía que no cubre el seguro. En ese momento empezó nuestra peregrinación por establecimientos de salud públicos y privados en busca de ese estudio y un médico cardiovascular, ya que se nos alertó sobre el peligro de esa patología: “Si llega a los pulmones, le puede dar un paro que ocasionaría la muerte”, nos dijo un especialista.

Al no encontrar atención médica, insistimos en el Tórax. Allí se limitaron a decirnos que le vendemos la pierna al paciente y que lo trajéramos de regreso ¡cuando no pueda respirar! Al día siguiente, recurriendo a un amigo médico, logramos internarlo en un hospital privado; lo único cuestionable fueron los altos costos, cobran hasta de lo que uno respira y ni qué decir de los sobreprecios en los medicamentos. Y ante esta situación uno se pregunta, ¿aquella gente que no tiene recursos tiene que morir?

¿Qué hace el Colegio Médico para que existan especialistas acordes con las patologías particulares de cada región del país? ¿Acaso en una ciudad de altura no deberían haber varios médicos cardiovasculares? ¿Acaso nuestra Carta Magna no sostiene que el derecho a la salud es una función suprema y la primera responsabilidad financiera del Estado?.

La gestión del sistema de salud es una competencia concurrente; corresponde al nivel central la política nacional y el financiamiento del personal dependiente del Sistema Único de Salud; a los gobiernos departamentales, la administración de los establecimientos de tercer nivel y proveer la infraestructura, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros; y a los gobiernos municipales, las mismas responsabilidades, pero de los hospitales de primer y segundo nivel.

De acuerdo con el Presupuesto General de 2017, la asignación de recursos públicos al sector salud asciende a Bs 18.304 millones, monto equivalente al 6,8% del PIB proyectado, dato que no dista mucho de nuestros países vecinos como Chile y Brasil, cuyos porcentajes en 2014, según el Banco Mundial, ascendían a 7,8% y 8,3%, respectivamente.

Según datos del INE, considerando la población que recibe atención gratuita de salud (niños hasta 5 años y adultos mayores de 60 años) estamos hablando de 2.421.922 beneficiarios, cuyo gasto en salud per cápita equivaldría a Bs 7.557, cifra que no parece tan baja. Sin embargo, este cálculo es muy simple; corresponde hacer una evaluación profunda sobre el costo y cumplimiento de responsabilidades de todos los niveles de gobierno.

Los medicamentos y suministros de esta atención son financiados con el 15,5% de los recursos de Coparticipación Tributaria de las municipalidades: a noviembre de 2016, de un presupuesto de Bs 1.365 millones, ejecutaron Bs 893 millones; y de acuerdo con el Sistema Informático de Control Financiero de Salud (SICOFS), al 31 de julio de 2016 los saldos en las cuentas de salud de dichas entidades superan los Bs 1.400 millones.

Al parecer, el problema radica en la gestión del sistema de salud. Tal vez sea necesario reordenar las responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno, aspecto que podría ser encarado en el proceso del pacto fiscal. No menos importante es el papel de los colegios médicos, cuya participación y compromiso pueden promover importantes cambios.

* es economista, consultora en FDM – Bolivia.

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¿Censo para qué?

/ 31 de marzo de 2022 / 02:12

El 16 de noviembre se realizará el Censo de Población y Vivienda (CPV) 2022. El Decreto Supremo 4546, que lo declara de prioridad nacional, en su parte considerativa señala que el CPV permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características sociodemográficas del país.

Si esto es así, ¿no debería constituirse en la base del sistema de planificación integral estatal, que conforme la Carta Magna incorpora a todas las entidades territoriales? Recordemos que mediante Ley 1407 de 09 de noviembre de 2021, se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, estableciendo un plazo máximo de 180 días (hasta el 8 de mayo de 2022) para que las entidades subnacionales elaboren sus planes territoriales.

El documento Lineamientos Metodológicos para la Formulación de Planes de Mediano Plazo sostiene que el diagnóstico de los planes territoriales deberá incorporar la evaluación final del quinquenio del primer ciclo de planificación (2016-2020), esto como base para la formulación de acciones nuevas o de continuidad para el quinquenio 2021-2025, el cual debe sustentarse en información oficial o la generada por las entidades territoriales, que a juzgar por su capacidad financiera, la mayoría no ha encarado procesos de generación de estadísticas.

Otro aspecto a analizar, y tal vez el de mayor relevancia, tiene que ver con el criterio de asignación de recursos a los gobiernos municipales en función de la población según datos oficiales del último CPV, dado por la abrogada Ley de Participación Popular (art. 24), que a la vez establecía la obligatoriedad de realizar los censos nacionales cada 10 años, disposición que pervive en la Ley 31, Marco de Autonomías y Descentralización (parágrafo II de la disposición transitoria tercera), a excepción de la periodicidad de realización de los CPV. Esta forma de asignación de recursos, dado los altos niveles de migración campo-ciudad, provocan un fenómeno perverso, toda vez que bajo la prerrogativa de solidaridad con su municipio de origen (en muchos casos de forma obligatoria), la población se desplaza para ser censada en el municipio donde nació, siendo que no es su lugar de residencia actual, únicamente con el fin de que el gobierno municipal reciba mayores recursos para la inversión, distorsionando toda la información emergente del CPV.

La boleta censal permite obtener datos sobre las características de la vivienda, servicios básicos, nivel de educación, ocupación, problemas de salud y otros aspectos que deben orientar la inversión pública, empero, si ésta no es correcta o no refleja la distribución espacial de la población, ¿es realmente útil? Ante esta realidad, por el gran esfuerzo que conlleva su realización y a fin de que cumpla su cometido, urge encarar ajustes normativos en los periodos de planificación y realización de censos oficiales y en los criterios de asignación de recursos, que, si bien seguiría siendo poblacional, con la vasta tecnología a disposición no parece tan complejo implementar un sistema de registro domiciliario (podría ser a través del Segip), de manera de que las transferencias de recursos para inversión municipal correspondan a la población real que reside en la jurisdicción a la que se debe garantizar la provisión de bienes y servicios públicos.

Karina Moreno Sainz es economista.

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La salud en Bolivia, un tema pendiente

Y ante esta situación uno se pregunta, ¿aquella gente que no tiene recursos tiene que morir?

/ 11 de enero de 2017 / 15:03

En vísperas de recibir el Año Nuevo tuvimos que dirigirnos a la asistencia pública. Un familiar mío, como muchos otros sin seguro de salud, necesitaba una atención de emergencia. Llegamos y el diagnóstico fue “trombosis venosa profunda”. Afortunadamente existe la Ley 475, que establece la atención gratuita a los adultos mayores, por lo que mi familiar fue derivado al Hospital del Tórax.

Llegamos a Emergencias de ese nosocomio y después de una prolongada espera nos dijeron que no había especialistas y que debíamos volver el martes 3 de enero; además, se requería una ecografía que no cubre el seguro. En ese momento empezó nuestra peregrinación por establecimientos de salud públicos y privados en busca de ese estudio y un médico cardiovascular, ya que se nos alertó sobre el peligro de esa patología: “Si llega a los pulmones, le puede dar un paro que ocasionaría la muerte”, nos dijo un especialista.

Al no encontrar atención médica, insistimos en el Tórax. Allí se limitaron a decirnos que le vendemos la pierna al paciente y que lo trajéramos de regreso ¡cuando no pueda respirar! Al día siguiente, recurriendo a un amigo médico, logramos internarlo en un hospital privado; lo único cuestionable fueron los altos costos, cobran hasta de lo que uno respira y ni qué decir de los sobreprecios en los medicamentos. Y ante esta situación uno se pregunta, ¿aquella gente que no tiene recursos tiene que morir?

¿Qué hace el Colegio Médico para que existan especialistas acordes con las patologías particulares de cada región del país? ¿Acaso en una ciudad de altura no deberían haber varios médicos cardiovasculares? ¿Acaso nuestra Carta Magna no sostiene que el derecho a la salud es una función suprema y la primera responsabilidad financiera del Estado?

La gestión del sistema de salud es una competencia concurrente; corresponde al nivel central la política nacional y el financiamiento del personal dependiente del Sistema Único de Salud; a los gobiernos departamentales, la administración de los establecimientos de tercer nivel y proveer la infraestructura, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros; y a los gobiernos municipales, las mismas responsabilidades, pero de los hospitales de primer y segundo nivel.

De acuerdo con el Presupuesto General de 2017, la asignación de recursos públicos al sector salud asciende a Bs 18.304 millones, monto equivalente al 6,8% del PIB proyectado, dato que no dista mucho de nuestros países vecinos como Chile y Brasil, cuyos porcentajes en 2014, según el Banco Mundial, ascendían a 7,8% y 8,3%, respectivamente.
Según datos del INE, considerando la población que recibe atención gratuita de salud (niños hasta 5 años y adultos mayores de 60 años) estamos hablando de 2.421.922 beneficiarios, cuyo gasto en salud per cápita equivaldría a Bs 7.557, cifra que no parece tan baja. Sin embargo, este cálculo es muy simple; corresponde hacer una evaluación profunda sobre el costo y cumplimiento de responsabilidades de todos los niveles de gobierno.

Los medicamentos y suministros de esta atención son financiados con el 15,5% de los recursos de Coparticipación Tributaria de las municipalidades: a noviembre de 2016, de un presupuesto de Bs 1.365 millones, ejecutaron Bs 893 millones; y de acuerdo con el Sistema Informático de Control Financiero de Salud (SICOFS), al 31 de julio de 2016 los saldos en las cuentas de salud de dichas entidades superan los Bs 1.400 millones.

Al parecer, el problema radica en la gestión del sistema de salud. Tal vez sea necesario reordenar las responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno, aspecto que podría ser encarado en el proceso del pacto fiscal. No menos importante es el papel de los colegios médicos, cuya participación y compromiso pueden promover importantes cambios.

* Es economista, consultora en FDM-Bolivia

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Comités de vigilancia

Esperemos que este nuevo contexto normativo permita el ejercicio directo del control social.

/ 10 de junio de 2013 / 08:17

El 21 de febrero entró en vigencia la tan esperada Ley de Participación y Control Social. Recordemos que la Constitución aprobada en febrero de 2009 establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, cuyo marco general para su ejercicio sería determinado por ley.

Esta disposición elimina a los comités de vigilancia, quienes por 19 años ejercieron el control social en representación de la sociedad civil en los gobiernos municipales y habían desarrollado cierta institucionalidad. Empero, su funcionamiento era cuestionado por su carácter delegado y no faltaron aquellos que eran vendidos o comprados por los alcaldes municipales o acusados por los malos manejos del Fondo de Control Social (FCS).

Recapitulemos un poco. La Ley 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, conforma a los comités de vigilancia; seis años más tarde, en vista a que su accionar se había visto disminuido por la falta de recursos, con la Ley 2028 del 28 de octubre de 1999, se crea el FCS, financiado con los recursos de coparticipación tributaria, en un porcentaje que oscila entre 0,25% y el 1% de acuerdo con la población de los municipios; fondos que podían destinarse a pasajes, combustibles, viáticos, publicidad, materiales de escritorio, equipamiento básico y capacitación, pero de ninguna manera al pago de remuneraciones.

Un cambio fundamental con la Ley de Participación y Control Social es el reconocimiento a diferentes tipos de actores (orgánicos, comunitarios y circunstanciales) y no sólo territoriales, como eran los representantes del comité de vigilancia, debiendo la sociedad civil organizarse y definir la estructura y composición de la Participación y Control Social; siendo tarea de  las entidades públicas la creación de espacios permanentes de Participación y Control Social.

Queda claro que ya no existen los comités de vigilancia ni el FCS que era transferido a éstos; sin embargo, la ley señala que cada máxima autoridad ejecutiva garantizará dentro su presupuesto anual los recursos necesarios para efectivizar el derecho a la Participación y Control Social, los mismos que serán administrados por cada entidad.

Esperemos que este nuevo contexto normativo permita el ejercicio directo del control social con responsabilidad colectiva, aunque ello depende en gran parte de la capacidad de la sociedad civil para organizarse. Tampoco podemos olvidar que siempre existe el riesgo del oportunismo de aquellos que a título de representantes de la sociedad civil buscan el protagonismo político vulnerando esta gran responsabilidad.

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