La CPE fue ‘parida muerta’
Se podría denunciar la nulidad de la CPE de 2009, por haber sido hecha por personas naturales.
La actual Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 cumple 8 años de “vigencia” este 7 de febrero. Y el 21 del mismo mes, se cumple 1 año desde que la voluntad del pueblo derrotara la ambición masista de modificar el Art.168. Mucho se ha discutido en torno a la inconstitucionalidad de la reelección de Evo, pero nadie denunció un “detalle” que podría tener mayor impacto jurídico: la CPE fue “parida muerta”.
Rememorando brevemente. En 2006, el Gobierno promulgó la Ley 3364 Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, estableciendo con ella la situación jurídica de “constituyentes” (devenidos de elección), y a la reunión de éstos como “Asamblea Constituyente” (independiente de los poderes constituidos), con el expreso fin de reformar la Constitución. En virtud al Art. 232 de la CPE 1967 (c. reformas de 2005), que establecía: “La Reforma total de la CPE es potestad privativa de la Asamblea Constituyente (…)”.
Empero, tras modificar ilegalmente la Ley 3364 y después de haber hecho de la Asamblea Constituyente un “circo” itinerante que paseó por Sucre, Oruro, Cochabamba hasta llegar a La Paz, donde los congresistas de 2008 —sin atribución constitucional alguna y coaccionados por cercos masistas (incluyendo la ilegal “huelga de hambre” en 2009 de Evo Morales)—, llegaron a negociar la ilícita modificación de más de 100 artículos del texto original emanado de la Asamblea Constituyente. Y a “viabilizar” la convocatoria a referéndum constituyente como si hubieran poseído facultad de veto, que ni el Presidente poseía.
Al respecto de las reformas constitucionales cabe señalar que, la CPE de 1967 (c. reformas de 1994), en su Art. 230 núm. 1, permitía “reformas parciales”. Y esto de que la Constitución —solo— podía ser “parcialmente reformada” (parcialidad cualitativa, mas no cuantitativa), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el —único— suceso originario/fundacional se produjo en 1826. Ya que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la cual, las venideras, solo podrían concebirse como reformas parciales (más de quince). De ahí el uso de la palabra RE-forma: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”. Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004 de Carlos Mesa introdujeron en la CPE la “reforma total” erróneamente.
Volviendo al asunto que nos convoca, el Poder Constituido fue el que en 2008 terminó “constituyendo” —ilícitamente— al Estado Plurinacional. Y la Asamblea Constituyente de 2006, al haber resultado de una Ley republicana (ordenamiento jurídico preexistente), poseía una naturaleza derivada y jamás fue “originaria” (o devenida de la “nada normativa”). Y como advertimos, además, la misma fue usurpada en sus funciones, haciendo nulos los actos hasta la “aprobación” del texto. No cabiendo posibilidad jurídica alguna de que se infiera que el mandante del poder constituyente (derivativo) de 2006, “legitimó” (luego) la usurpación hecha por los congresistas, mediante el referéndum constitucional de 2009, ¡porque lo hecho fue ilícito!
Por tanto, bajo los citados antecedentes, se podría denunciar la nulidad absoluta de la CPE de 2009, por haber sido hecha —en todo o en parte— por personas naturales y órganos colegiados (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores/Congreso Nacional) carentes de atribución e investidura de legisladores constitucionales; ergo ¡carentes de competencia ratione materiae! Y finalmente, dicha nulidad también abarcaría a lo posterior, incluyendo el actual periodo de mandato presidencial y todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.) que habría efectuado un Presidente “de facto”. Generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a Evo Morales y a otros una serie de ilícitos.