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El ajenismo de los derechos

Los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro. Es uno de los principios rectores del derecho constitucional que buscan la pacífica convivencia de los ciudadanos en una sociedad organizada, siendo su desarrollo e interpretación vital para la constitución del Estado de derecho.

No obstante, los ciudadanos de La Paz han soportado estoicamente por decenas de años las continuas violaciones de sus derechos, y en particular de su derecho a desplazarse libremente frente a quienes ejercen su “derecho de huelga”. Sucesos que no deberían ocurrir, pues el momento en que uno o varios individuos pretendiesen quebrantar o avasallar el derecho de la libre locomoción, el Estado, mediante el uso legítimo y proporcional de la fuerza, debería intervenir para que esos derechos no sean violentados. Pero en Bolivia esta situación queda aún en el plano ideal.

También es cuestionable la omisión de la ciudadanía por su falta de activismo en contra de estos hechos, lo que alienta un mayor abuso contra los derechos, manteniendo los enunciados constitucionales en un plano únicamente literario.

Es sin duda peculiar pero aún más alarmante que continúe predominando el poder de ciertos sectores sociales, y en este caso me refiero a los sectores que invaden la vía pública sea por festividades folklóricas, huelgas o bien manifestaciones de algún tipo. El conflicto de intereses entre las partes integrantes de una organización es una característica inherente a la propia vida y dinámica en las sociedades modernas; pero no puede convertirse en el sostén de abuso de derechos.

Por ejemplo, la convocatoria a cualquier huelga o manifestación tiene como objetivo primordial presionar al Estado, alterando en este caso el desarrollo normal de la ciudadanía y buscando causar una serie de daños que le fuercen a negociar una salida pactada de la controversia planteada. Pero esta acción colectiva también puede modificar las pautas tendentes a ordenar el discurrir normal de la convivencia social, afectando cuestiones tan diversas como la tranquilidad, la paz, la seguridad o el ejercicio cotidiano por los ciudadanos de sus derechos.

Siendo cierto lo anterior, las renuncias son mutuas y, por tanto, también los huelguistas deberían ver recortada su libertad, pues el ejercicio de este derecho dista de ser ilimitado y, a pesar de su carácter fundamental, no constituye un valor absoluto al que deba sacrificarse cualquier otro principio que legitime cualquier comportamiento durante su transcurso. Por tanto, cualquier acto queda sometido a una serie de límites expresos o implícitos. Y el daño repercute sobre los terceros ajenos, lo que equivale a ponerlos “en la línea de fuego” convirtiéndolos en “rehenes”.

Razón por la cual se atenta además contra los derechos constitucionales de educación (Sección I del Capítulo VI de la CPE), trabajo (Sección III del Capítulo V), salud (Sección II del Capítulo V), entre muchos otros, porque la gente no puede transitar libremente. Siendo competencia del Estado garantizar estos derechos por la “función suprema” que la misma Constitución concede a los derechos fundamentales. Razones que deberían hacernos replantear el límite de ciertos abusos de derechos.

Por tales motivos, Bolivia requiere urgentemente una nueva regulación del derecho a la huelga, que incluya la regulación de cualquier manifestación en vía pública, en aras de proteger el derecho de circulación. Máxime tomando en cuenta que, al igual que las venas del cuerpo, la vía pública es el medio de circulación y progreso, y obstruirlas solo provoca el deterioro de nuestra convivencia democrática.

* es abogado, doctor en Derecho Constitucional, coordinador adjunto del máster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid (España).