¿Cadena perpetua?
Para implantar la cadena perpetua se requiere modificar la CPE a través de una asamblea constituyente
Cuando el sábado 20 de mayo, con motivo de la cadena perpetua, el vicepresidente Álvaro García Linera manifestó su deseo de que “el violador se va a quedar 100 años en la cárcel, no va a salir nunca, nadie lo va a sacar” (La Razón, 21/05/17), nos trajo a la memoria que hace 200 años se consideraba que los criminales que habían cometido delitos aberrantes debían ser eliminados físicamente con la pena de muerte, o ser apartados definitivamente de la sociedad con la cadena perpetua. En ambos casos el fundamento de tal determinación no solo era el castigo como venganza social, sino la concepción del delincuente como criminal nato, nacido como tal, incorregible como fenómeno individual y, por tanto, sujeto a su necesaria extirpación de la sociedad.
Probablemente el Vicepresidente no conoce los datos oficiales de Estados Unidos, campeón de la cadena perpetua, país en el que más de 40.000 reos condenados de por vida hacinaban sus cárceles en 2013, al tiempo que la ola de crímenes violentos seguía creciendo, incluyendo a los estados que todavía mantienen la pena capital.
¿Será que es posible erradicar el asesinato y la violación de menores eliminando a los asesinos y violadores o encarcelándolos por “100 años”, como cree el Sr. Vicepresidente? Parece que García Linera tampoco sabe que desde hace 20 años, especialmente en Europa, se ha impuesto la corriente legislativa de la “prisión permanente revisable” para los delitos más graves, consistente en una prisión indefinida hasta un cierto número de años (España, 25; Italia, 26; Francia, 30) después de los cuales la condena es revisable si el individuo está en condiciones de reinsertarse sin peligro de reincidencia en la comunidad. Esta corriente europea que intenta equilibrar los rigores penitenciarios con los principios garantistas ha sido seguida en Latinoamérica, especialmente en Chile, Argentina y Perú, donde el condenado rehabilitado puede recuperar su libertad después de 25 o 30 años de buen comportamiento carcelario.
La reiterada propuesta de cadena perpetua del Vicepresidente no solo reproduce la peligrosa demagogia de los gobiernos que utilizan la indignación popular frente a los crímenes más graves, haciendo creer que las cárceles o la guillotina acabarán con la delincuencia (como lo hizo la dictadura banzerista, que implantó la pena de muerte), lo que se ha denominado como “populismo penal”, sino que además, de seguir la corriente europea, la de la prisión permanente revisable, la propuesta sería inútil, ya que los límites carcelarios estarían por debajo de nuestra actual pena máxima de 30 años sin derecho a indulto.
Pero lo que ya no puede desconocer el Vicepresidente es que para implantar la cadena perpetua no solo se requiere una reforma parcial de la Constitución vía referéndum, sino una reforma vía asamblea constituyente. En efecto, el Art. 411 de la CPE en su párrafo I prevé que “La reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes o garantías (…) tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente”. Es que entre los derechos fundamentales y las garantías constitucionales están, por supuesto, no solo los “derechos de las personas privadas de libertad” (Art. 74), sino especialmente el Título IV de Garantías Jurisdiccionales, en cuyo artículo 118 se excluye toda otra pena mayor, o más grave a la de 30 años sin derecho a indulto.
Vale decir que la inexistencia de la pena de muerte y de la cadena perpetua es una garantía constitucional expresa, solo modificable por una asamblea constituyente. Adicionalmente Bolivia es signataria de tratados y declaraciones universales y regionales de derechos humanos por los que nos hemos obligado, como Estado, a que “nadie será sometido a penas crueles, inhumanas y degradantes”, siendo la cadena perpetua una de ellas.
La cadena perpetua grafica bien el extravío masista que, en materia de justicia, no ha sido capaz siquiera de iniciar un verdadero proceso de reforma, y menos ha implementado en estos 10 años políticas públicas sostenibles de protección social, de prevención de violencia, de rehabilitación y reinserción, de seguridad ciudadana y de fortalecimiento del núcleo familiar, con las asignaciones presupuestarias mínimas y el personal idóneo y suficiente.
* es abogado y político.