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¿Cadena perpetua?

Para implantar la cadena perpetua se requiere modificar la CPE a través de una asamblea constituyente

/ 26 de mayo de 2017 / 04:11

Cuando el sábado 20 de mayo, con motivo de la cadena perpetua, el vicepresidente Álvaro García Linera manifestó su deseo de que “el violador se va a quedar 100 años en la cárcel, no va a salir nunca, nadie lo va a sacar” (La Razón, 21/05/17), nos trajo a la memoria que hace 200 años se consideraba que los criminales que habían cometido delitos aberrantes debían ser eliminados físicamente con la pena de muerte, o ser apartados definitivamente de la sociedad con la cadena perpetua. En ambos casos el fundamento de tal determinación no solo era el castigo como venganza social, sino la concepción del delincuente como criminal nato, nacido como tal, incorregible como fenómeno individual y, por tanto, sujeto a su necesaria extirpación de la sociedad.

Probablemente el Vicepresidente no conoce los datos oficiales de Estados Unidos, campeón de la cadena perpetua, país en el que más de 40.000 reos condenados de por vida hacinaban sus cárceles en 2013, al tiempo que la ola de crímenes violentos seguía creciendo, incluyendo a los estados que todavía mantienen la pena capital.

¿Será que es posible erradicar el asesinato y la violación de menores eliminando a los asesinos y violadores o encarcelándolos por “100 años”, como cree el Sr. Vicepresidente? Parece que García Linera tampoco sabe que desde hace 20 años, especialmente en Europa, se ha impuesto la corriente legislativa de la “prisión permanente revisable” para los delitos más graves, consistente en una prisión indefinida hasta un cierto número de años (España, 25; Italia, 26; Francia, 30) después de los cuales la condena es revisable si el individuo está en condiciones de reinsertarse sin peligro de reincidencia en la comunidad. Esta corriente europea que intenta equilibrar los rigores penitenciarios con los principios garantistas ha sido seguida en Latinoamérica, especialmente en Chile, Argentina y Perú, donde el condenado rehabilitado puede recuperar su libertad después de 25 o 30 años de buen comportamiento carcelario.

La reiterada propuesta de cadena perpetua del Vicepresidente no solo reproduce la peligrosa demagogia de los gobiernos que utilizan la indignación popular frente a los crímenes más graves, haciendo creer que las cárceles o la guillotina acabarán con la delincuencia (como lo hizo la dictadura banzerista, que implantó la pena de muerte), lo que se ha denominado como “populismo penal”, sino que además, de seguir la corriente europea, la de la prisión permanente revisable, la propuesta sería inútil, ya que los límites carcelarios estarían por debajo  de nuestra actual pena máxima de 30 años sin derecho a indulto.

Pero lo que ya no puede desconocer el Vicepresidente es que para implantar la cadena perpetua no solo se requiere una reforma parcial de la Constitución vía referéndum, sino una reforma vía asamblea constituyente. En efecto, el Art. 411 de la CPE en su párrafo I prevé que “La reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes o garantías (…) tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente”. Es que entre los derechos fundamentales y las garantías constitucionales están, por supuesto, no solo los “derechos de las personas privadas de libertad” (Art. 74), sino especialmente el Título IV de Garantías Jurisdiccionales, en cuyo artículo 118 se excluye toda otra pena mayor, o más grave a la de 30 años sin derecho a indulto.

Vale decir que la inexistencia de la pena de muerte y de la cadena perpetua es una garantía constitucional expresa, solo modificable por una asamblea constituyente. Adicionalmente Bolivia es signataria de tratados y declaraciones universales y regionales de derechos humanos por los que nos hemos obligado, como Estado, a que “nadie será sometido a penas crueles, inhumanas y degradantes”, siendo la cadena perpetua una de ellas.

La cadena perpetua grafica bien el extravío masista que, en materia de justicia, no ha sido capaz siquiera de iniciar un verdadero proceso de reforma, y menos ha implementado en estos 10 años políticas públicas sostenibles de protección social, de prevención de violencia, de rehabilitación y reinserción, de seguridad ciudadana y de fortalecimiento del núcleo familiar, con las asignaciones presupuestarias mínimas y el personal idóneo y suficiente.

* es abogado y político.

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Verdad, justicia y reparación, ¿cuándo?

¿Hasta cuándo estará en suspenso la verdad, justicia y reparación de las víctimas de las dictaduras?

/ 20 de junio de 2017 / 05:41

Con la sentencia condenatoria del 21 de abril de 1993 contra García Meza y 45 de sus principales colaboradores concluyó una rigurosa investigación de nueve años sobre los principales hechos delictivos de la dictadura. Se estableció, en lo esencial, la verdad sobre el golpe de Estado del 17 de julio de 1980; el asesinato de Marcelo Quiroga, Carlos Flores y Gualberto Vega; la masacre de la calle Harrington y 14 figuras delictivas adicionales en contra de la economía del Estado. A partir de esa verdad reconstruida judicialmente, la Corte Suprema condenó a los responsables a penas de hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto.

Sin embargo, no solo quedó pendiente la reparación de las víctimas y de sus familiares, sino que el juicio no abarcó, y por tanto no esclareció, gravísimos delitos como las masacres de Caracoles y Viloco en agosto de 1980; la desaparición de decenas de militantes de izquierda; el asesinato previo de Luis Espinal; la persecución, apresamiento, tortura y exilio de miles de compatriotas a partir del funcionamiento tenebroso del SES y de toda una estructura paramilitar delictiva vinculada con el narcotráfico. Tampoco se pudo esclarecer los detalles y autores materiales del secuestro, tortura, asesinato y la posterior desaparición de los restos de Marcelo Quiroga Santa Cruz y los de Carlos Flores, que hoy, después de 35 años, siguen desaparecidos.

En el caso de la masacre de la calle “Harrington”, existen indicios de que los dirigentes del MIR José Reyes y José Luis Suárez fueron apresados, torturados y finalmente ejecutados en el SES. Solo se condenaron a García Meza, Arce Gómez y a una veintena de paramilitares y militares de rango inferior, responsables directos de los asesinatos, pero no se pudo develar ni sancionar a esa estructura de terror que asoló al país durante 14 meses con la participación de sicarios argentinos, italianos y alemanes. Hay, pues, una verdad por establecer y una gran impunidad pendiente de justicia. Pero si esa limitación tuvo la investigación de la dictadura de 1980, la ausencia de verdad y justicia institucional es absoluta ante la acción delictiva de las anteriores dictaduras, desde 1964 hasta 1982, impunidad que es una enorme afrenta a todo nuestro sistema democrático.

Por ello fue bienvenida la Ley de la Comisión de la Verdad (N. 879), promulgada el 23 de diciembre de 2016, que tiene como antecedentes un DS de 1982 del Dr. Siles Zuazo, otro de 2003 de Sánchez de Lozada, una ley de 2004 de Carlos Mesa y otra de Evo Morales de 2009, aunque todas estas normas se limitaban a la “investigación de desaparecidos” o al “resarcimiento de las víctimas”. La Ley 879 es más completa y trata de abarcar, aunque con deficiencias, los tres fines esenciales de una comisión de esta naturaleza: verdad, justicia y reparación, y que desde los 70 tiene antecedentes en al menos 28 países que sufrieron dictaduras. Una de sus notorias deficiencias es que no establece con claridad la obligación estatal de reparación de las víctimas, señalando en su lugar, limitada y equívocamente, que deben “recomendarse medidas de satisfacción a las víctimas”, ignorando que la “satisfacción” es solo una parte de lo que las víctimas reclaman y merecen. Reparación significa indemnización suficiente, rehabilitación, restitución; no repetición y reconocimiento estatal que es, en suma, una de las razones por las que decenas de víctimas de las dictaduras vienen sosteniendo hace cinco años una firme vigilia frente al Ministerio de Justicia. Hay otras deficiencias, pero esencialmente es una norma más o menos adecuada, como marco legislativo, para el funcionamiento de una verdadera comisión de la verdad, ya que incluso en su Art. 7 dispone expresamente “la desclasificación de los documentos militares, policiales y de otro tipo (…)”.

Pero la pregunta hoy, después de cinco meses de su aprobación, es ¿por qué el presidente Morales no designa a los cinco miembros de la comisión? ¿Hasta cuándo estará en suspenso la verdad, la justicia, la reparación y, por tanto, la dignidad del sistema democrático?

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