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Preservar derechos

En el presente, ¿se pueden casar en Bolivia dos hombres? ¿Y dos mujeres? ¿Está vigente el matrimonio igualitario? Interrogantes como éstas surgieron la semana pasada en la agenda pública por un instructivo del Tribunal Supremo Electoral en torno a los derechos de la comunidad trans. Más de un año después de su aprobación, la Ley de Identidad de Género continúa en debate.

Luego de una prolongada lucha por sus derechos, la comunidad transexual y transgénero en Bolivia conquistó la Ley 807 de Identidad de Género, promulgada en mayo de 2016. Esta norma garantiza y establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad. A la fecha, con algunos obstáculos, 130 personas trans han accedido a este derecho en el país.

¿Cuáles son los “efectos” de la Ley de Identidad de Género? El más evidente es que el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen deben ser consignados en todos los documentos en los que exista registro de identidad. Pero el efecto fundamental es la posibilidad de “ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”. Entre estos derechos de las personas trans está el matrimonio.

Y aquí viene la confusión. Que una persona transexual o transgénero que ha cambiado su nombre propio, dato de sexo e imagen pueda casarse con arreglo a su nueva identidad de género no significa que se trate de un “matrimonio homosexual”. El matrimonio, con apego al artículo 63 de la Constitución Política del Estado, y para efectos legales y de registro civil, seguirá siendo “entre una mujer y un hombre”. Decir lo contrario significa ignorar la norma, negar derechos e incurrir en discriminación.

Por ello, si bien resulta por demás previsible, no deja de preocupar el virulento posicionamiento de representantes de las iglesias (la Católica y las evangélicas) que, sin matices, con intolerancia de siglos, pretenden revertir los avances normativos en este campo. Y lo hacen no desde el texto constitucional, no desde el ejercicio de derechos, no desde el respeto a la diferencia, sino con la bandera de una supuesta “familia natural”, la de ellos, que quieren imponer como modelo único y uniforme.

Está en curso, alentada por grupos religiosos y apadrinada por algunos asambleístas, una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Identidad de Género. El Tribunal Constitucional Plurinacional, con buen juicio, está realizando consultas con diferentes actores involucrados y especialistas. Asumiendo que la Constitución prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y que nuestro Estado es laico, es de esperar que la sentencia constitucional en este caso preserve derechos y no prejuicios o dogmas.