Icono del sitio La Razón

Solución de controversias en la CAN

La Comunidad Andina (CAN) es el organismo de integración de mayor profundidad jurídica e institucional de Suramérica. Desde la firma del Acuerdo de Cartagena en 1969, se ha construido una estructura jurídica e institucional consistente, que ha sido fundamental para la consolidación de la zona de libre comercio andina.

En el ámbito institucional, se constituyó el Sistema Andino de Integración (SAI) conformado por órganos e instituciones de carácter intergubernamental, comunitario y de cooperación. En este contexto, la supranacionalidad de la normativa andina, junto a la existencia de un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) y un mecanismo de solución de controversias constituyen los pilares de la seguridad jurídica de la CAN.

Un primer componente del ordenamiento jurídico lo constituyen el propio Acuerdo de Cartagena y sus protocolos adicionales, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios. Mientras que un segundo componente son las decisiones que emanan del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Ministros de Comercio de la CAN. Asimismo, las resoluciones de la Secretaría General de la CAN forman parte del segundo componente.

Desde su creación hasta el presente, se han emitido 818 decisiones y 1.931 resoluciones sobre distintas materias tales como regulación de regímenes comunes en propiedad intelectual, aspectos de la calificación de restricciones y gravámenes, publicación de franjas de precios, registro de normas sanitarias y fitosanitarias, acciones de defensa comercial y de libre competencia, registro satelital andino y otros.

Las resoluciones abarcan distintos ámbitos; el primero es de carácter reglamentario o administrativo; y el segundo, de carácter prejurisdiccional, está relacionado con la capacidad de conocer aspectos de eventuales incumplimientos de la norma comunitaria andina por parte de los países miembros.

Cuando se presentan controversias con motivo de la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico andino, los países miembros de la CAN están obligados a acudir al mecanismo de solución de controversias establecido en el Tratado de Creación del TJCA, y no pueden someter ninguna diferencia por la aplicación de la normativa andina a ningún procedimiento o sistema distinto de lo establecido en el citado tratado.

Una característica importante del sistema normativo andino es que las personas naturales o jurídicas también tienen el derecho de acudir ante los tribunales nacionales competentes cuando los Estados miembros incumplen las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, y cuando sus derechos resultan afectados por dicho incumplimiento.

Existe una fase administrativa o prejurisdiccional a cargo de la Secretaría General y una fase jurisdiccional propiamente dicha a cargo del TJCA. En la fase administrativa se investiga la verificación de prácticas restrictivas al comercio intrarregional, el incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico andino, la existencia de prácticas comerciales como el dumping, los subsidios u otras que puedan distorsionar la competencia.

Cuando un país miembro o un particular, con interés legítimo, considera que algún país de la Comunidad ha incurrido en incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, puede interponer una demanda por incumplimiento ante el TJCA; pero antes debe agotar una instancia previa ante la Secretaría General. En la primera fase (también llamada pre-contenciosa), la Secretaría General inicia una investigación administrativa para determinar la responsabilidad del Estado miembro ante el incumplimiento de la norma andina. El procedimiento de la Acción de Incumplimiento está establecido en la Decisión 623 de 16 de julio de 2005.