Voces

Tuesday 16 Apr 2024 | Actualizado a 09:26 AM

TIPNIS, intangibilidad y doble moral

Dentro del TIPNIS existen haciendas ganaderas y empresas que explotan madera y pieles de caimanes.

/ 18 de agosto de 2017 / 04:20

La Ley 7401 del 22 de noviembre de 1965 establece al Parque Nacional del Isiboro Sécure área de reserva natural protegida por sus características peculiares, cualidad que fue complementada con el Decreto Supremo 22610 del 24 de septiembre de 1990, denominándose desde entonces Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), perteneciente a los pueblos “mojeño, yuracaré y chimán”. Es un escenario habitado por pueblos indígenas desde tiempos ancestrales.

El parágrafo II del Art. 1 de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure del 24 de octubre de 2011 (Ley 180) declara a esa área protegida zona intangible, cuyo significado es la inmovilización absoluta del área. Es decir, las únicas actividades permitidas son las que tradicionalmente corresponden a los pueblos indígenas asentados, excluyéndose cualquier tipo de emprendimiento extraordinario.

Sin embargo, dentro de ese parque existen haciendas ganaderas, empresas que comercializan pieles de caimanes, un hotel de cinco estrellas y un aeropuerto, todas ellas actividades empresariales capitalistas implementadas con el padrinazgo de dirigentes que se aprovechan de la mayoría de los habitantes; quiénes además hacen las veces de dueños del parque para otorgar derechos de explotación forestal, como es el caso del empresario Miguel Majluf, exsenador del MNR, quien explota recursos del TIPNIS con su empresa maderera. Junto a esta explotación empresarial están las comunidades indígenas, 69 en total, que sobreviven en medio de dificultades relacionadas a salud, educación, servicios básicos, desarrollo económico, etc.

Por tanto, el hecho de quitarle al TIPNIS la cualidad de intangibilidad, con la Ley 266 del 13 de agosto de 2017, no significa anular su naturaleza de reserva natural; más bien permitirá mejorar acciones de atención urgente a los derechos de todos los indígenas que viven en el interior del parque.

Por otro lado, señalar que ello implica otorgar más espacio para el cultivo de la coca es una aberración, más aún cuando la Ley General de la Coca (parágrafo II, Art. 17) taxativamente determina que: “Queda prohibida la producción de coca en la zona no autorizada, sujeta a erradicación por el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, sin perjuicio de la sanción penal y agravante cuando se trate de áreas protegidas y reservas forestales conforme a ley específica”.

Carlos D. Mesa Gisbert, en su calidad de presidente constitucional interino de Bolivia, firmó el Decreto Supremo 26996 del 17 de abril de 2003 que establece, textualmente que: “Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, localidades pertenecientes a los departamentos de Cochabamba y Beni, respectivamente” (Art. 2). Por otro lado, el Art. 3 señala que: “El Servicio Nacional de Caminos-SNC asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo (…)”; con el fundamento principal contenido en el segundo considerando del mismo decreto supremo, que sostiene “que para lograr la integración e insertar a la actividad económica del país las zonas deprimidas del norte del departamento de Cochabamba y del sur del departamento del Beni, es necesario vincular las ciudades de Cochabamba y Trinidad, a través del tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos”.

Asimismo, Carlos D. Mesa Gisbert, siendo presidente constitucional de Bolivia, promulgó la Ley 2530 del 24 de octubre de 2003, con un solo artículo que: “(…) autoriza al Poder Ejecutivo buscar el financiamiento para la construcción y asfaltado de la carretera Cochabamba – Trinidad (…)”. Entonces, ¿cómo es que cuando se hace el esfuerzo de cumplir con estas normas, la misma persona que las suscribió puede escribir en su cuenta de Twitter: “TIPNIS. Hipotecando el futuro del agua y el oxígeno del país. Una filosofía que debilita el desarrollo sostenible y contradice el suma qamaña”? A mí me parece un caso patético de doble moral.

Comparte y opina:

Lo improvisado y absurdo de los Qhara Qhara

Lo absurdo está en pedir reconstitución de sus territorios conforme a las resoluciones coloniales

/ 10 de marzo de 2019 / 04:00

La nación originaria Qhara Qhara está protagonizando una marcha, bajo el argumento de que demanda la restitución de su territorio ancestral. A simple lectura, es un discurso romántico que agrada, pero que en el fondo está fuera de todo contexto.

La Constitución Política del Estado, en el artículo 30, establece que las naciones y los pueblos indígena originario campesinos tenemos derecho: “A la titulación colectiva de tierras y territorios”. La misma norma suprema, al prever la constitución de las autonomías indígena originaria campesinas, en el artículo 290, parágrafo I, señala: “La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo con la Constitución y la ley. Asimismo, ratificando lo anterior, el artículo 293, parágrafo I, dice: “La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresa de su población en consulta de conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito”.

De estas determinaciones constitucionales se entiende que: La Constitución boliviana garantiza la reconstitución de naciones y pueblos indígena originario campesinos en territorios consolidados o por consolidarse de acuerdo con normativas, considerando que en algunos casos un territorio indígena originario campesino es señalado por sus pobladores, superficies que trascienden límites municipales, departamentales e internacionales. Es muy complicado fracturar estructuras territoriales que se han conformado en el transcurrir de la historia reciente. Bajo esta previsión constitucional se han constituido el Municipio Indígena de Charagua o el Territorio Indígena Originario de Raqaypampa.

La vía más importante de reconstitución de territorios y autonomías de naciones y pueblos indígena originario campesinos, está sobre la base de la voluntad expresada de manera clara, mediante procedimientos inequívocos. Esta voluntad debe ser manifestada por todos los habitantes del territorio, que tienen orígenes ancestrales.

Por lo que la marcha de la nación Qhara Qhara, que demanda la reconstitución de sus territorios ancestrales, es absolutamente improvisada, porque no se toma la vía constitucional y no se tiene expresada la voluntad de todos sus habitantes.

El caso paradigmático es el de la marka Quila Quila, afiliada ahora a la nación Qhara Qhara, que siendo solo el 10% de la población del territorio señalado, sin consensuar, pretende imponer caprichos. Lo cierto es que el proceso de saneamiento de los Quila Quila se realiza desde el 19 de abril de 2010, en su mayor parte el territorio ya está saneado por voluntad de sus habitantes, bajo la modalidad de saneamiento simple, es decir, con el objetivo de lograr tener títulos individuales, sin romper la pertenencia comunitaria. Esta modalidad de saneamiento optada por el 90% de los pobladores ha pretendido ser truncada inclusive con un recurso constitucional como es la Acción Popular, la misma que, en revisión, el Tribunal Constitucional ha ordenado que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) prosiga con el proceso de saneamiento.

Lo absurdo está en el hecho de pedir reconstitución de sus territorios conforme a las resoluciones coloniales y republicanas. Se puede calificar de esta manera, porque en la república, algunas de las comunidades de la marka Quila Quila, durante la vigencia del Consejo Nacional de Reforma Agraria, después de 1953, han sido tituladas como haciendas, pertenecientes a los patrones que sometían a “pongueaje” a los antepasados de los actuales habitantes.

César Hugo Cocarico Yana

Es ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Autoridades universitarias y el imperio

La universidad estatal siempre expresó su rechazo al dominio imperial.

/ 20 de abril de 2018 / 04:02

La autonomía universitaria tiene su antecedente histórico primario en el Manifiesto Liminar de Córdoba, que dice: “La juventud ya no pide, exige que se le reconozca el derecho a pensar por su propia cuenta. Exige también que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa…”. Los postulados ideológicos son claros: romper con el vínculo de dependencia gubernamental altamente influenciada por la Iglesia, permitir la participación estudiantil en el gobierno universitario (cogobierno docente-estudiantil), cátedra libre y otros. Uno de los cuestionamientos a las universidades fue su poco aporte al desarrollo nacional, por lo que se concibió un nuevo rol universitario ligado al desarrollo político y económico del país.

En Bolivia, el principal antecedente es el Primer Congreso de Estudiantes Bolivianos, efectuado en 1928, que tuvo una fuerte posición antiimperialista. Posteriormente, la autonomía universitaria fue lograda en 1930, previo referendo popular, estableciéndose la potestad de nombramiento libre de autoridades, docentes y administrativos, e instituyéndose los consejos universitarios con participación de docentes y estudiantes.

Por esto mismo, en el actual estatuto de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) se establece como principios la autonomía universitaria; igual jerarquía respecto a las demás universidades públicas; democracia universitaria; planificación y coordinación universitarias; el carácter nacional, democrático, científico, popular y antiimperialista de la universidad; la libertad de pensamiento; la libertad de cátedra y la cátedra paralela. El estatuto también señala que la autonomía universitaria se basa en la independencia ideológica de la UMSA respecto de cualquier Gobierno; la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de su estatuto orgánico, planes, presupuestos y reglamentos.

Las luchas universitarias se dan como parte de la lucha de clases; son generadoras de ideología y centro de cultivo de ideas revolucionarias. La universidad estatal siempre expresó su rechazo al dominio imperial, por eso mismo, uno de los principios de la UMSA es ser de “carácter nacional, democrático, científico, popular y antiimperialista”. Estas razones motivaron que las dictaduras intervengan la autonomía universitaria. En 1971, el golpe de Estado conllevó la violación de la autonomía universitaria; la UMSA que fue cerrada mediante decreto, procurándose una reforma con estructuras serviles a la dictadura. En 1978 se reconquistó la autonomía, obligando al gobierno militar de entonces la reposición del régimen constitucional relativo a las universidades, es decir, el respeto a la autonomía universitaria. Sin embargo, en 1980 García Meza creó la Comisión de Reorganización de la Universidad Boliviana y hasta se aprobó un estatuto transitorio de la universidad boliviana bajo visión fascista.
La universidad tiene una larga data de luchas junto a su pueblo contra la clase dominante; por eso, en el último tiempo su lucha es contra el capitalismo y el imperialismo como factores de la pobreza social. La causa universitaria es la causa de las clases explotadas y oprimidas frente al poder del capital. En mi época de estudiante universitario no se admitía injerencia de ninguna naturaleza, menos de la embajada estadounidense, peor que ingrese a los predios universitarios.

Por eso, resultan inimaginables las reuniones del rector de la UMSA con personeros de la Embajada de Estados Unidos, con la representación máxima del imperio, en el seno mismo del claustro universitario. ¿Se puede traicionar el principio antiimperialista de la universidad?, ¿las ambiciones políticas pueden pesar más que el respeto a la institucionalidad sagrada de la universidad? Lo cierto es que, en estos tiempos, hay una manipulación injusta e indebida a la entidad científica más importante que tenemos como sociedad.

Comparte y opina:

Sobre el Art. 205 del Código del Sistema Penal

Cualquiera puede sufrir daños por la imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de ciertas profesiones.

/ 12 de enero de 2018 / 04:17

El derogado Art. 205 del nuevo Código del Sistema Penal (Daño a la salud o integridad física por mala práctica) en su primer parágrafo determinaba que “La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamento o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.

Es decir que catalogaba como delito cuando se causa un daño objetivo, con una acción directa, a la salud o integridad física de alguien, por imprudencia, negligencia o impericia o por inobservancia de protocolos y reglamentos de ejercicio de la profesión, oficio o actividad laboral. Con ello 1) se despeja la idea de que todas las actividades profesionales pueden ocasionar daños en la salud e integridad física de las personas. Es el caso de un comunicador social, que no mantiene contacto con la integridad física de otras personas durante su labor, por lo que no existe ninguna probabilidad de que pueda cometer este ilícito.

2) Por otro lado, esta medida protegía a la generalidad de la población, asumiendo que cualquiera puede sufrir daños en su salud o integridad física por la imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de ciertas profesiones, oficios o actividades laborales. Por tanto, constituye una previsión ante hechos que pueden ocurrir en nuestro diario vivir como consecuencia de un trato displicente de profesionales que, incumpliendo su deber de auxilio, nieguen atención médica a los ciudadanos.

3) El delito se concretiza si el daño se produce por imprudencia, negligencia o impericia; es decir, por descuido, falta de moderación, desidia, dejadez; o por falta de habilidad, experiencia o conocimiento práctico de la ciencia que se ejerce.

Diferentes estados han adoptado medidas para prevenir este tipo de hechos, dentro del marco de protección de los derechos del paciente, como ser Paraguay, Argentina, Ecuador, Chile, España o Alemania. Por ejemplo, el Código Penal Alemán, en su artículo 224 (Lesión corporal peligrosa) establece: “Quién cometa la lesión corporal (…) por medio de un tratamiento que pone en peligro la vida estará sujeto a la pena privativa de la libertad de seis meses hasta 10 años; en casos menos graves con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años”. Es decir que nuestro Estado no es el primero en pretender regular la mala praxis médica.

El referido Art. 205 también establecía que si por una acción culposa se ocasionan lesiones graves o gravísimas, se sancionaba a los responsables con prisión de dos a cuatro años, más reparación económica e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Y si como resultado de la mala praxis ocurre la muerte del paciente, establecía penas de tres a seis años de prisión. En el primer caso, la sanción de dos años de prisión podía beneficiarse con el perdón judicial (Art. 368 del Código de Procedimiento Penal). En el segundo caso, la sanción con tres años de prisión podía beneficiarse con la suspensión condicional de la pena (Art. 366 CPP).

En conclusión, con la derogación del Art. 205 del Código del Sistema Penal se ha desprotegido a todos los pacientes, que merecen recibir atención de calidad, con amabilidad, consideración, celeridad y sapiencia en cualquier centro médico donde acudan. Además, se pretende favorecer con inmunidad a quienes causen daño a la salud o integridad física de sus pacientes por imprudencia, negligencia o impericia. Una determinación legal que protegía a toda la sociedad no puede ser excluida para beneficio de un sector que no quiere asumir sus responsabilidades.

Comparte y opina:

El transitar de la Justicia boliviana

La actual CPE procuró dar una respuesta a la urgente necesidad de transformar la Justicia del país.

/ 1 de diciembre de 2017 / 04:31

La administración de justicia fue uno de los temas principales que se propuso a la Asamblea Constituyente para su análisis y reestructuración. Antes del evento ecuménico era propio de los juzgados las largas filas de mujeres acompañadas de sus hijos o de sus bebés a cuestas que buscaban atención del oficial de diligencias del juzgado para que se opere la tan requerida notificación personal, a fin de lograr el pago de la mísera asistencia familiar; la extorsión a los litigantes sin consideración alguna, bajo el pretexto de requerir fotocopias y/o memoriales, poner a la vista el expediente o simplemente averiguar el estado del trámite procesal; la indisciplina del personal, incluido el juez, que no cumplía horarios, gozaba de vacaciones privilegiadas o si asistía a la oficina era para pasar el tiempo, uno de los principales factores de la retardación extrema que impera en la Justicia.

Al analizar el funcionamiento de los juzgados, los problemas referidos persisten en la actualidad, continúa la actitud corrupta del personal, así como su trato displicente hacia los litigantes; y siguen los consorcios de abogados, jueces y fiscales.

La anterior Constitución Política del Estado delegaba el nombramiento de las principales autoridades de la administración de justicia al Congreso Nacional, que era la reunión de las cámaras de Senadores y de Diputados, cuyos parlamentarios elegían a las máximas autoridades judiciales de una lista propuesta por el Consejo de la Judicatura. Esta metodología es propia de la gran mayoría de las legislaciones contemporáneas, con algunas variaciones.

En nuestro país, este sistema de nombramiento de autoridades se desacreditó de manera absoluta, razón por la cual la administración de justicia se convirtió en un tema de suma importancia, que debía ser resuelto por la Asamblea Constituyente. La deslegitimación institucional tuvo origen fundamentalmente en el cuoteo político. Los partidos gobernantes se encargaban de seleccionar a sus acólitos en función de cuotas de poder. Si faltaba un cargo para algún partido político, se compensaba con el servicio exterior. En la edición del 3 de octubre de 2003, en la nota central del periódico

La Razón se consigna que “El oficialismo no podía repartirse 16 designaciones (…) Hasta las 03.00 de hoy, la coalición no pudo instalar el Congreso para elegir a cinco supremos, cuatro tribunos, tres consejeros, tres vocales electorales y el Defensor”. Mientras que en otra nota del mismo periódico del 18 de marzo de 1999 titulada Los políticos hablan según sus consignas se lee: “Por lo que se supo ayer en el Congreso, los ucesistas no reclamaron una cuota en la Corte Suprema porque están interesados en las fiscalías, cuyas acefalías se llenarán en abril”.

Las reuniones decisivas se hacían en secreto, como bien consigna la nota Magistrados serán elegidos en reuniones secretas, publicada el 12 de marzo de 1999 en el periódico Opinión, en la que se señala que “el vicepresidente Jorge Quiroga Ramírez entregó hoy a la Comisión Mixta de Constitución la nómina de postulantes a la Corte Suprema de Justicia y sostuvo que las reuniones se iniciarán en concertación con los partidos de oposición y oficialismo; pero esos encuentros será a puertas cerradas bajo el más absoluto secreto”. Además, en los nombramientos había un direccionamiento de Estados Unidos. Como constancia de ello le invitamos a leer el artículo Fiscales: EEUU veta a candidatos, publicado el 19 de marzo de 1999 en La Razón.

En estos días se ve el accionar de diferentes políticos que se oponen a las elecciones judiciales del 3 de diciembre. Empero, a partir de la breve revisión que se hizo de los periódicos referidos, se evidencia que fueron actores en las componendas de cuoteo del Poder Judicial, y que no transparentaron ninguna elección; al contrario, las manipularon para beneficio particular.

La actual Constitución emergente de la Asamblea Constituyente procuró dar una respuesta a la urgente necesidad de transformar la administración de justicia. Para tal efecto optó por que sea el pueblo el que elija, con su voto, a las autoridades que antes se nombraban al antojo cupular. La actual metodología de elección no será perfecta, por ejemplo hay deficiencias en la publicidad que deben merecer los candidatos, pero es más legítima que la anterior forma de nombramiento, por cuanto está en el poder de la voluntad del soberano la institucionalización de una entidad trascendental para nuestra sociedad.

Comparte y opina:

Producción e importaciones en Bolivia

La producción nacional puede abastecer el consumo interno incluso en periodos de emergencia

/ 27 de mayo de 2017 / 04:23

En los últimos 12 años se tuvo un crecimiento significativo en la producción de alimentos y en la ampliación de la frontera agrícola. Siendo que desde 1992 hasta 2002, periodo clave de los gobiernos neoliberales, solo se producía un promedio de 7,9 millones de toneladas (t) de alimentos agrícolas, pero a partir de 2006 se incrementó llegando a la mayor producción en 2015, año en el que se produjo 17,26 millones de toneladas de alimentos agrícolas en 3,68 millones de hectáreas.

2016 no fue nada favorable para la producción agrícola nacional. Debido a la peor sequía de las últimas décadas, se alcanzó a una producción de 15,67 millones de toneladas en 3,44 millones de hectáreas, con una reducción del 9% con relación a 2015. No se tuvo mayores problemas en la producción en general, excepto en los cultivos de arroz y maíz, que registraron caídas de importancia. El déficit del arroz se atendió con las reservas de Emapa; y en el caso del maíz, se tuvo que autorizar su libre importación desde el 2 de agosto.

Para 2017 se estima un crecimiento de la producción en torno al 8,9% con relación al año anterior, con lo que se alcanzarían 16,57 de toneladas en 3,44 millones de hectáreas. No obstante, se estimaba una disminución en la producción de papa; aunque la siembra tardía se vio favorecida con las últimas lluvias, por lo que no hay riesgo de desabastecimiento en el mercado, más aún tomando en cuenta que el Gobierno ha creado el Programa Nacional de Papa, con una inversión presupuestada de Bs 100 millones para 2017.

Algunos analistas de la producción alimentaria en Bolivia, desconociendo datos, han tratado de desmerecer el esfuerzo de los bolivianos, enfocando a la importación como el aspecto de mayor crecimiento. En 2014 se importaron 887.071 toneladas de alimentos agrícolas, por un valor de $us 761,75 millones.

En 2015 se importaron 691.256 toneladas de alimentos por un valor de $us 628,09 millones; y en 2016 la importación llegó a 969.158 toneladas por un valor de $us 682,68 millones. Es decir que, en cuanto a valor, el año de mayor costo en la importación fue 2014, y en cuanto a la cantidad, 2016.

Respecto a la importación de 2016, del total (969.158 t), los productos de mayor consumo (harina de trigo, trigo en grano, maíz amarillo, duro papa, manzana, arroz beneficiado, aguas elaboradas, cebolla, frutas, leche, entre otros) representaron 699.116 t; mientras que los productos que no ponen en riesgo al mercado nacional (malta tostada y sin tostar, mezclas y pastas para panadería, alimentos para perros y gatos, cerveza de malta, preparaciones y conservas, almidón y fécula, bebidas alcohólicas, galletas, bombones, caramelos, preparaciones alimenticias, chocolates, confitería, embutidos, chicles y gomas de mascar, cigarro, tabaco y otros) llegaron a 270.042 t. En cuanto a los productos de mayor consumo, la importación de harina de trigo representó un 27%; de trigo en grano, 12%; y de maíz amarillo duro, 10%. Es decir que estos tres rubros concentraron el 49% de las importaciones, efecto que se dio debido a la sequía.

Sin embargo, si relacionamos las importaciones de 2016 (969.158 toneladas) con la producción (15,67 millones de t), las primeras representan solamente el 5,8% del total; es decir que la producción nacional tiene capacidad para abastecer el consumo interno incluso en periodos de emergencia. Por eso, con mucha razón podemos asegurar a la población que la producción nacional de este año garantizará sobremanera el mercado interno, considerando que el 8,9% de crecimiento estimado con respecto a 2016; además, es de esperar que las importaciones también disminuyan al 3,9%, como ocurrió en 2015. Hay que trabajar en la producción de trigo, pero en el del maíz se prevé una excelente producción gracias al incentivo formulado por el Gobierno.

* es ministro de Desarrollo Rural y Tierras de Bolivia.

Comparte y opina:

Últimas Noticias