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Solución de controversias en la CAN (II)

En el artículo que el pasado 28 de julio publiqué en esta misma columna me referí al interesante tema del quehacer jurídico en un organismo internacional, el cual retomo ahora para comentar sobre posibles reformas del mecanismo de solución de controversias en el seno de la Comunidad Andina (CAN). En 2013, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 792, estableció el mandato de revisar el sistema de solución de controversias comunitario y presentar las propuestas de modificación en el marco de la reingeniería de la CAN.

Existe el consenso entre los Estados miembros que el sistema de solución de controversias de la CAN puede ser susceptible de perfeccionamiento para mejorar su eficiencia. Es así que se han efectuado varias reuniones en las que se ha discutido sobre la posibilidad de hacer reformas como la de generar mecanismos alternativos de solución de diferencias, tanto en la fase administrativa como a nivel jurisdiccional, que involucra a la Secretaría General como al Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA).

Recordemos que el Tribunal de Justicia conoce y resuelve acciones de incumplimiento, de nulidad y realiza interpretaciones prejudiciales; fallos que son de obligatorio cumplimiento por las autoridades administrativas y judiciales de los países miembros, dado el carácter supranacional del sistema andino de solución de controversias.

Entre las posibles reformas se evaluó desarrollar la figura del Abogado General en el seno del TJCA (similar al que existe en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el cual podrá presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención. Del mismo modo, se analizaron mecanismos sancionadores que permitan garantizar el cumplimiento en la fase ejecución de las sentencias del TJCA.

Todas estas reformas podrían implicar la revisión del Tratado de Creación del TJCA, contemplado en la Decisión 472, el Estatuto del Tribunal contenido en la Decisión 500; así como también una revisión del reglamento de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento regulada en la Decisión 623.

Asimismo, por iniciativa de la Secretaría General, se prevé poner a consideración de los Estados miembros la posibilidad de incorporar la función arbitral como mecanismo de solución alternativo de controversias entre particulares que ejercen actividades de comercio en el seno de la CAN. Ya los artículos 38 y 39 del tratado de creación del TJCA mencionan a la función arbitral, señalando que el TJCA tiene la competencia para resolver, mediante arbitraje, las controversias surgidas por aplicación o interpretación de contratos suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. Asimismo, los particulares tienen la posibilidad de someter a arbitraje ante el TJCA las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado. Sin embargo, hasta la fecha el procedimiento arbitral incorporado en el Protocolo de Cochabamba (1996) aún no ha sido implementado ni reglamentado

Como se podrá corroborar en un futuro cercano, se ha adelantado un trabajo sumamente positivo al interior de la Comunidad Andina, evaluando el sistema y proponiendo reformas para mejorar la eficiencia y la efectividad del mecanismo de solución de diferencias, esperándose que hasta fines del presente año se pueda llegar a un acuerdo para implementar éstas y otras reformas.