Neoconstitucio-nalismo
El neoconstitucionalismo es una corriente, una moda, una alternativa metodológica para interpretar los textos constitucionales; un movimiento, una variante del constitucionalismo liberal igualitario, es todo eso y más. Vamos a caracterizar al neoconstitucionalismo desde tres miradas.
Primera mirada, para el español Carbonell, el neoconstitucionalismo supone tres fenómenos: a) textos constitucionales nuevos (con énfasis en los textos español de 1978, colombiano de 1991, venezolano de 1999, ecuatoriano de 2008 y boliviano de 2009); b) desarrollos teóricos novedosos, resultado de los debates que han generado estos textos; y c) un activismo judicial, expresado en la posibilidad de ampliar los contenidos de la Constitución a partir de una interpretación extensa y adecuadora de los enunciados (textos) constitucionales. Para Carbonell, el neoconstitucionalismo constituye una ruptura con la manera tradicional de interpretación positivista del Derecho.
Segunda mirada, para el italiano Comanducci, hay tres tipos de neoconstitucionalismo: el teórico, el ideológico y el metodológico. En el primer caso nos encontramos delante de una Constitución invasora, omnipresente, cuyas discusiones teóricas que se han desarrollado giran en torno a los principios constitucionales y los criterios de interpretación constitucional. En el segundo tipo de neoconstitucionalismo nos encontramos delante de constituciones con un alto contenido ideológico, que van más allá del liberalismo constitucional.
Las actuaciones de tribunales constitucionales y cortes constitucionales muchas veces disputan el protagonismo político, pues las constituciones y la defensa de éstas tienden, cada vez más, a contener discursos ideológicos. Finalmente está el neoconstitucionalismo metodológico, que se concentra en explorar nuevas fuentes del derecho, tales como los bloques de constitucionalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la voluntad constituyente o la interpretación intercultural resultado del pluralismo jurídico.
En tercer lugar tenemos la mirada de Guastini, que relaciona al neoconstitucionalismo con las nuevas condiciones de constitucionalización del ordenamiento jurídico, expresadas en: a) existencia de una Constitución rígida (que es difícil de modificar); b) garantía jurisdiccional de la Constitución, es decir que exista un tribunal que la defienda y la haga respetar; c) fuerza vinculante de la Constitución, que la misma cause Estado, se la vivencie; d) sobreinterpretación de la Constitución; e) aplicación directa de las normas constitucionales; f) interpretación adecuadora de las leyes.
Una Constitución está viva si limita el ejercicio de poder y si se constituye en bandera de lucha y reivindicación de derechos, de eso trata el neoconstitucionalismo.
es abogado y filósofo.