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A dos años del fallo de la CIJ

El 24 de septiembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente sobre la demanda planteada por Bolivia para que Chile cumpla sus obligaciones jurídicas derivadas de compromisos unilaterales vinculados con un acceso soberano al océano Pacífico.

El alto tribunal rechazó, de ese modo, el recurso impetrado por Chile con miras a anular el litigio, pero además declaró que el objeto de la disputa (las obligaciones para negociar un acceso soberano al mar) era un asunto pendiente, porque “no se encuentra resuelto por arreglo de las partes, por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional ni regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del Pacto de Bogotá”, el acuerdo que reconoce la vigencia de la CIJ en el hemisferio occidental y que legisla desde 1948.

El argumento de Chile, planteado para negar la tuición del alto tribunal radicado en La Haya sobre este caso, se basó en la supuesta intención de Bolivia de modificar el Tratado de 1904, un extremo que no forma parte de la acción legal y que fue ratificado por el alto tribunal.

Con este dictamen, se reactivó el proceso legal que había comenzado en 2013. Se llegó así a la presentación de la dúplica por parte de Chile y la apertura del último tramo del litigio que estará marcado por las audiencias orales y el posterior fallo sobre las obligaciones jurídicas, no así sobre el Tratado de 1904, tal como intentó argumentar el demandado.