Malas prácticas
El proyectado artículo 200 del Código Penal no debe incluir en su alcance al periodismo.
La decisión de la Cámara de Diputados de ampliar el alcance normativo de “mala praxis médica”, como estaba previsto en principio, a “mala práctica profesional”, en general, ha provocado inquietud y rechazo en algunos gremios, en especial el del periodismo. La cuestión, planteada en el marco de la aprobación del nuevo Código del Sistema Penal, es objeto de controversia.
El debate sobre mala práctica en el ejercicio de la profesión, esto es, causar daños en la salud o integridad física de una persona “por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de protocolos o deberes”, estaba orientado al ejercicio de la medicina. De tanto en tanto se conocen casos en este campo que incluso terminan en la muerte de pacientes. Claro que son excepcionales, pero existen. Claro que la gran mayoría de galenos hace bien su trabajo, pero algunos no, y deben ser sancionados.
¿Se debe ampliar el alcance de las sanciones (es decir, prisión, reparación económica e inhabilitación) al ejercicio de otras profesiones? Eso depende. Está visto que si un médico hace mal su trabajo puede provocar lesiones irreparables en una persona. ¿Pero un abogado, un arquitecto? Es más difícil demostrarlo. Si por ejemplo una obra se desploma por mala práctica de un ingeniero, tendrá sanción. Y el Código en su conjunto busca evitar la mala práctica de la abogacía en la administración de justicia.
¿Qué pasa con los profesionales del periodismo? ¿Es posible calificar, demostrar y, por tanto, sancionar un acto de “imprudencia, negligencia o impericia” en la elaboración de una noticia, la realización de una entrevista, la construcción de un reportaje? El sensacionalismo, que manipula la información, usar fuentes de información no idóneas ni confiables, publicar noticias que carezcan de veracidad, distorsionar intencionalmente los hechos, no tener “parte y contraparte” ¿son malas prácticas?
Ciertamente las mencionadas, entre otras, son malas prácticas en el ejercicio periodístico. Pero en ningún caso, por ningún motivo, pueden ser objeto de sanción penal. Los propios medios de comunicación y las organizaciones de periodistas han establecido mecanismos de autorregulación, códigos de ética, tribunales de honor para alentar un ejercicio del oficio con apego a la ética periodística. Está claro, entonces, que el proyectado artículo 200 del Código Penal no debe incluir en su alcance al periodismo.
A reserva de las aclaraciones comprometidas y los correspondientes ajustes en el nuevo código, este episodio debiera permitirnos reflexionar sobre la calidad de la formación de los profesionales y su desempeño en diferentes campos. Y en el ámbito de los medios masivos, en el que concurre el derecho ciudadano a la información, será una buena oportunidad para reafirmar nuestro compromiso de credibilidad con base en una práctica honesta del periodismo serio, responsable y de alta confiabilidad.