Reforma de justicia
¿En qué medida cambiar la elección de magistrados y consejeros es una reforma de la justicia?
Entendiendo la reforma. Entendemos que la alternativa que se busca para esta reforma de justicia sería la de una reforma parcial (Artículo 411, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, CPE), a través de una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de un referendo constitucional aprobatorio que se realizaría de manera conjunta con la elección de autoridades subnacionales fijada para el domingo 7 de marzo de 2021.
Entendemos también que la reforma de justicia se concentraría en la elección de magistrados de los tribunales supremo de Justicia, Agroambiental, Constitucional y los miembros del Consejo de la Magistratura.
Esta reforma entonces deberá concentrarse en el artículo 182 de la CPE, que establece el procedimiento para la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que es la norma sobre la cuál se basa la elección de magistrados del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional y en parte la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
El procedimiento de elección es el mismo para los magistrados del Tribunal Agroambiental (artículo 188) y para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (Artículo 198) y similar para los consejeros de la magistratura (artículo 194). Debemos anotar algunas diferencias, pues para el Consejo de Magistratura no se precisa la profesión de abogado, y para los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se precisa contar con 35 años, especialización y experiencia acreditada de ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos (artículo 199), además de que la composición plurinacional de este tribunal señala que los magistrados deben ser elegidos con criterios de plurinacionalidad, es decir, con representación del sistema indígena originario campesino (artículo 197), por lo que los candidatos a este tribunal pueden ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es decir, que se tendrán que acomodar estos artículos en base a lo que se determine para la reforma del artículo 182 de la CPE.
El tiempo de ejercicio de los magistrados (del Supremo, Agroambiental y Constitucional) así como de los consejeros de la magistratura es de seis años (artículos 183, 188, 194 y 200 de la CPE). La revocatoria de mandato de los magistrados de los tribunales Supremo y Agroambiental es parte de las atribuciones del Consejo de la Magistratura (artículo 195), y lógicamente no es posible la revocatoria de mandato de los consejeros de la magistratura. En el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional es necesaria una interpretación, pues este Tribunal no es parte del Órgano Judicial. Si prestamos atención el Título III de la Segunda Parte de la Constitución, se denomina “Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, la conjunción “y” denota la co-existencia y a la vez diferencia con el Órgano Judicial, entonces aplicaría el artículo 240 de la CPE, que señala que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto del Órgano Judicial, de acuerdo a la ley.
Algunas precisiones adicionales. El artículo 26 de la CPE señala que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Participar en la formación del poder político supone participar en la formación de un órgano de poder como lo son el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional; esta participación puede ser, directamente o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva. En el caso del derecho de cada ciudadano a elegir a los magistrados y consejeros sería una participación directa e individual (voto universal, directo y secreto); sin embargo, se abre otra alternativa pues la norma señala “o” por medio de sus representantes, esto quiere decir que el órgano más representativo podría suplir la elección por voto de los magistrados y consejeros.
Esta condición es necesaria, pues si la elección de magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional no se realiza por voto, tendrá que realizarse necesariamente por un órgano representativo de la población que, entiendo, no sería otro que la Asamblea Legislativa Plurinacional; de lo contrario, la reforma de justicia estaría afectando una parte de los derechos políticos de la población boliviana. Esto no condiciona la existencia de mecanismos previos de preselección de candidatos a magistrados y consejeros; sin embargo, la decisión de su elección debe estar en manos de la población mediante la elección directa por voto, o mediante la elección a través de sus representantes, es decir, la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en garantía de la noción más amplia de representación, entiendo que por una mayoría calificada.
Finalmente, lo que se estaría reformando es solo la elección de magistrados y consejeros, y no así una reforma de justicia integral, que es un fenómeno mucho más amplio y que precisa un programa de reforma mayor que parta de abajo para arriba, y que tiene que ver con una mejor formación y acreditación de abogados, jueces y fiscales; un transparente acceso a la justicia, una calidad de los servicios de justicia, que supone mayor sencillez de los procedimientos, desjudicialización de muchos conflictos que podrían ser resueltos por una eficiente justicia administrativa y una justicia de paz; además de las posibilidades que abre el pluralismo jurídico. Asimismo, se precisa de políticas públicas comprensivas y eficientes de seguridad ciudadana, y una observancia garantista respecto al debido proceso, que impactaría en la escandalosa detención preventiva que vulnera un sinnúmero de derechos fundamentales. Todo lo anterior precisa de un diagnóstico comprensivo del sistema judicial y de un programa de políticas públicas para el ámbito de la justicia, que podría proponerse extraordinariamente mediante una reserva de ley, pues no es recomendable ingresar en mayor detalle en una reforma constitucional que tiene más elementos político-partidarios que de comprensión de un sistema de justicia plural.
Entonces, cabe preguntarse ¿en qué medida la reforma de la elección de magistrados y consejeros significa una reforma de la justicia? Tal vez es un paso para visibilizar que precisamos mucho más y en consecuencia lograr de la voluntad política un programa más privilegiado de acciones y de presupuesto para llevar a cabo la que podría ser una de las reformas más importantes del Estado.
(*) Farit Rojas T. es abogado constitucionalista