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Artículo 205

A resultas de la promulgación del nuevo Código del Sistema Penal (CSP), el país viene soportando un conflicto que atañe de modo particular a uno de los sectores más sensibles del funcionamiento de una sociedad: el sector médico. Lamentablemente tal conflicto recae con todo su ominoso peso sobre la ciudadanía, que deviene en víctima propiciatoria, por daño colateral, atrapada como se encuentra en el fuego cruzado entre el Gobierno y los médicos. Resulta, en todo caso, difícil comprender qué es lo que realmente hay detrás de este conflicto y por qué parece no tener visos de solución.

Recordemos un par de cosas. Una es que la función por antonomasia de la Asamblea es promulgar leyes; y la otra, que la soberanía reside en el pueblo, y por función delegada en su sede que es el Parlamento. Ningún colectivo específico u organismo gremial, por especial o importante que sea, puede atribuirse la potestad de vetar normas jurídicas. Esto, con ser tan básico en una democracia, parece de difícil comprensión en nuestro país. Es verdad que a veces el Estado se comporta como un “ogro filantrópico”, como lo llamó Octavio Paz: por proteger al conjunto de “sus hijos”, a veces termina comiéndose a algunos de ellos. El bien común para el Estado es, con mucho, más importante que el bienestar individual o de cualquier colectivo específico.

Pero veamos. ¿Por qué, con el artículo 205 del CSP, y sin que éste haga más que mencionar a personas que “en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad” causen daños “a la salud o integridad física de otra persona”, solamente los médicos se sienten amenazados? Si a una taxista, a un ingeniero civil, un policía, un técnico electricista, una arquitecta, un instalador de una atracción de feria y un largo etc. también, por la misma norma, se les podría imputar responsabilidad por daños “a la salud o integridad física de otra persona”, en caso de incurrir en “imprudencia, negligencia, impericia…” ¿Por qué solo los médicos cuestionan la ley con tal virulencia si no es, de ninguna manera, una norma que vaya contra ellos? ¿Debemos, quizás, entender que a confesión de parte relevo de pruebas?

Se aduce que el Art. 205 del Código Penal sería injusto porque criminaliza a los profesionales y sanciona tres veces los delitos. Pero si entendemos que la ley persigue al delincuente y que delito es sinónimo de crimen, podemos concluir que la citada norma solo criminaliza al delincuente, lo que, dicho sea de paso, es su función. En cuanto a las sanciones, hagamos una comparativa con el derecho español. El Código Penal español en su Art. 147.1, dice: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a 12 meses”. Y en el Art. 142.1 dice: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años (…) Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”. Por otra parte, los artículos 109.1; 116.1 y 116.3 establecen claramente que la responsabilidad penal conlleva subsidiariamente la responsabilidad civil, es decir, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. ¿Y si revisáramos otras legislaciones?

Volviendo al “ogro filantrópico”, decía Octavio Paz: “Para que un organismo sea capaz de llevar a cabo tareas históricas como la modernización de un país, el primer requisito es que sea fuerte”.