La cuarta consulta que ocultó la oposición
En el informe de la Comisión de Venecia existe una cuarta pregunta, y su respuesta, que le conviene ocultar a la oposición.
Semanas atrás, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, presentó una consulta a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, más conocida como Comisión de Venecia, sobre la sentencia que habilita la repostulación indefinida del Presidente en Bolivia y respecto al número de mandatos presidenciales en general. La respuesta a esta consulta hace referencia a cuatro puntos y no solamente a tres, como ha omitido, de manera malintencionada, la oposición.
En efecto, la oposición desarrolló un debate a partir de las tres primeras preguntas: i) ¿existe un derecho humano a la reelección? Si es así, ¿cuáles son los límites de este derecho?; ii) ¿los límites de mandato limitan los derechos humanos y políticos de los candidatos aspirantes?; iii) ¿los límites de mandato limitan los derechos humanos y políticos de los votantes?
Sin embargo, ningún grupo opositor se manifestó sobre la cuarta pregunta: iv) ¿cuál es la mejor manera de modificar los límites de mandato dentro de un Estado constitucional? Ni tampoco sobre la respuesta a esta interrogante: “La posibilidad de que la Corte (de Venecia) lleve a cabo una revisión sustantiva a posteriori de que la enmienda adoptada no viola disposiciones o principios ‘no modificables’ solo debe ejercerse en aquellos países donde ya se desprende de una doctrina clara y establecida, e incluso allí con cuidado, permitiendo un margen de apreciación para el legislador constitucional” (sic).
Por lo anteriormente expuesto, podemos inferir que la Comisión de Venecia reconoce que sí es posible que una corte en Bolivia (el Tribunal Constitucional en nuestro caso) posibilite la repostulación indefinida de las autoridades electas. La comisión contempla solamente visiones positivistas de la filosofía del derecho. Además, debemos enfatizar que el artículo 178 de nuestra Constitución Política del Estado manda como principio constitucional de justicia en el territorio nacional al pluralismo jurídico.
Según la filosofía del derecho positivista, el derecho es utilitarista. En cambio, desde el punto de vista de la filosofía del derecho iusnaturalista no se puede hablar de derechos colectivos si no se respetan primero los derechos individuales, siendo la repostulación un derecho individual. Pues, de lo contrario no sería moralmente equitativa la aplicación del derecho, y se intercambiaría el principio de justicia material por el de justicia formal que manda el artículo 180 de la Constitución Política.
En conclusión, las resoluciones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho solo tienen carácter de opinión, sin vinculación directa o indirecta con Bolivia. Se trata solamente de un punto de vista, así como pueden existir muchos otros, como indica su propio estatuto, que la califica como una institución no deliberativa. Además, la propia comisión indica de forma clara y expresa que es posible que una corte modifique la repostulación.
Sin embargo, la oposición no manifestó lo anterior, y se limitó a recalcar las respuestas de las tres primeras preguntas (lo que le conviene), cuando en realidad fueron cuatro interrogantes. De esta manera siguen mintiendo al pueblo boliviano y quieren hacer creer que la comunidad internacional está en contra de la repostulación presidencial indefinida, o que esta posibilidad sería imposible o contraria al ordenamiento jurídico nacional. Lo cual es perverso y demuestra cómo distorsionan la información a su conveniencia, cuando queda evidente que existe un reconocimiento y una vía para habilitar la repostulación presidencial, ya que solo habilita a un candidato, y será el pueblo de Bolivia el que, de forma libre y soberana, ejerciendo su derecho al sufragio, elegirá en 2019 a su nuevo presidente. No se está perpetuando a nadie en el poder. Lo cierto es que el poder presentarse a una nueva elección constituye un derecho humano.