Urgente adecuación de la legislación laboral
La Ley del Trabajo, con 80 años de antigüedad, necesita ser actualizada para poder regular efectivamente este ámbito
La Ley General del Trabajo vigente en Bolivia cumplirá pronto 80 años. Con semejante antigüedad, resulta difícil que pueda seguir regulando efectivamente una actividad tan dinámica como es el trabajo humano. Los conceptos que se tenían en la sociedad boliviana a principios de los 40 sobre el trabajo, la familia y cuestiones de género, entre otros asuntos relacionados con la actividad laboral, se han transformado sustancialmente. La jornada diferenciada por cuestiones de sexo estipulada en la ley vigente, con un trabajo semanal máximo de 40 horas para las mujeres y 48 para los varones, es un ejemplo de este anacronismo.
Para que una norma se mantenga vigente por tantos años debe tener la virtud de satisfacer las necesidades normativas de un grupo social. No se puede desconocer ese mérito respecto a la actual Ley General del Trabajo, que ha regulado de forma parcial las relaciones laborales, aunque tuvo que suplir su necesaria actualización con un caótico conjunto de normas disgregadas, decretos supremos y resoluciones ministeriales, dispersos y contradictorios entre sí. No es ninguna novedad señalar la maraña legal constituida por cientos de normas de diversa jerarquía de las que no se tiene certeza si están vigentes o si ya fueron derogadas.
Los intentos pasados de actualizar la normativa laboral de manera sistematizada recibieron varios denominativos, por ejemplo recopilación, proyectos de codificación, proyectos de ley, modernización, flexibilización, entre otros, pero ninguno prosperó. Dichos intentos pueden agruparse en una primera etapa constituida por el proyecto Arduz Capriles de 1941, que nunca llegó a ser aprobado. Una segunda etapa correspondería a los proyectos del Código del Trabajo impulsados durante el gobierno de Juan José Torres y posteriormente en el régimen de Hugo Banzer, en los 70. Una tercera etapa correspondería al
Programa de Modernización de las Relaciones Laborales impulsado en los 90 para poner en vigencia el tripartismo propugnado por la OIT. Por último, una cuarta etapa se habría iniciado en 2011, bajo la batuta del actual Gobierno, caracterizada por la discusión y debate del proyecto de la Ley del Trabajo propuesto por la Central Obrera Boliviana (COB), el cual, sin embargo, no ha registrado avances hasta la fecha; seguido de un nuevo intento de redacción de un nuevo cuerpo legal que se encuentra en curso.
Los reclamos de tripartismo efectuados por un sector de empresarios, así como la negativa de aplicarlo por parte de algunas organizaciones sindicales y la falta de claridad gubernamental respecto a este tema han cobrado actualidad. Más allá de este debate, resulta evidente que no se puede encarar ninguna reforma, modernización, codificación o adecuación de la legislación laboral actual establecida en la Constitución Política sin la participación, socialización y consenso de todas las partes involucradas.
Se ha evidenciado que cualquier intento de modificar la actual Ley General del Trabajo solo impulsa el distanciamiento y genera tensión entre las partes involucradas. Ante este efecto, urge identificar los temas de interés común que unan en lugar de confrontar. Los temas de género, responsabilidad social empresarial, formación y fomento al empleo, inserción de jóvenes y otros sectores vulnerables son los que mejor se prestan para alcanzar coincidencias y acuerdos. Sería conveniente, en consecuencia, avanzar en una modernización parcial en dichos temas, dejando a un lado la cuestión de los costos laborales.
Los artículos transitorios de la nueva Constitución Política del Estado dan un plazo al Órgano Legislativo para que adecue la actual normativa, en concordancia con el nuevo espíritu de la Carta Magna. Por tanto, la Asamblea Legislativa está conminada a emprender esta urgente adecuación por mandato constitucional, so pena de incumplimiento de sus deberes.