Uso y abuso del asilo político
Esta convención limita el otorgamiento de asilo para personas en riesgo acusadas de delitos de carácter político.
La reciente incursión del expresidente peruano Alan García en la embajada uruguaya en Lima, demandando asilarse, aduciendo persecución política en su contra, nos induce a evocar algunas reflexiones acerca del derecho de asilo. Esta modalidad típicamente latinoamericana está inscrita dentro del marco jurídico de la Convención sobre Asilo Político (Montevideo de 1933), la cual estatuye que “la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo”. Por lo tanto, en el caso que suscita este comentario, corresponde a Uruguay el llamado a evaluar la pertinencia de la demanda de Alan García; y en caso afirmativo, Perú podría objetar la decisión, negando la concesión del imprescindible salvoconducto para que el expresidente pueda salir de la embajada rumbo a la nación charrúa.
La búsqueda de refugio en representaciones extranjeras no es ajena a García, quien al cabo de su primer mandato (1985-1990) se hospedó en la misión de Colombia, para luego migrar a ese país y permanecer en el exterior durante nueve años, hasta la prescripción de los cargos que se le reprochaban. Esa misma precaución empujó, en 1949, a su mentor aprista Víctor Raúl Haya de la Torre a penetrar a fortiori en la misma embajada. Sin embargo, ante la negativa del Gobierno peruano de entregarle un salvoconducto, tuvo que vivir cinco años encerrado en la misión diplomática, hasta que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, mediante un fallo sibilino, promovió su libertad.
Aunque la mencionada convención limita el otorgamiento de asilo para personas en riesgo acusadas de delitos de carácter político, la línea divisoria con los actos penales es muy tenue. Ese es el problema con Alan García, quien está inculpado de haber recibido sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, a manera de honorarios por supuestas conferencias. Frente a las pruebas presentadas en su contra, el aprista decidió no someterse a la Justicia Ordinaria de su país. “Prudente” medida, puesto que cuatro de sus antecesores en el Palacio Pizarro fueron duramente castigados por ilícitos parecidos.
En Bolivia, el asilo es recurrente en la dinámica republicana. Un ejemplo emblemático fue la acogida que brindó la legación del Paraguay a Víctor Paz Estenssoro el 21 de julio de 1946, pocas horas después de que el presidente Gualberto Villarroel fuese colgado en la plaza Murillo. El 18 de julio de 1980, el narcogolpe de Estado impulsado por Luis García Meza precipitó una ocupación masiva en la residencia del embajador mexicano, cuando al menos 300 personas irrumpieron en sus predios. Yo mismo, a la sazón ministro de Educación y Cultura del gabinete derrocado de Lydia Gueiler, tuve que buscar cobijo en la Embajada de Francia, país que no siendo signatario de la Convención sobre Asilo Político estaba impedido de gestionar el salvoconducto respectivo. Fue entonces que al cabo de tres largos meses se preparó mi exfiltración de Bolivia, navegando en un bote de fortuna las aguas del Titicaca para alcanzar la rivera peruana, en Puno.
Otro ejemplo que lleva ya seis años sin solución es el alojamiento del australiano Julian Assange en la Embajada del Ecuador en Londres. Este exjefe de WikiLeaks fue quien develó secretos de Estado estadounidenses contenidos en miles de correos electrónicos intercambiados por Washington con sus agentes en el mundo. Por esa infidencia Assange podría enfrentar la pena capital.
En el caso de Alan García, aún pendiente del tratamiento que dará el Perú al requerimiento uruguayo en favor del fugitivo, parece que no habrá otra opción que aceptar las reglas del derecho internacional que impetra el corpulento exmandatario.
* Doctor en Ciencias Políticas y miembro de la Academia de Ciencias de Ultramar de Francia.