Al menos dos idiomas
El Art. 234 de la CPE atenta contra derechos fundamentales reconocidos por la propia Carta Magna.
Más de una autoridad ha caído en el juego de la especulación periodística de “saludar” en un idioma nativo. No hay que ser adivino para saber que cientos de miles de funcionarios públicos no pueden ni saludar de memoria ni sostener una conversación básica en uno de los 36 idiomas indígenas oficiales de nuestro país. Si se quiere hacer escarnio de buena parte de los funcionarios públicos, solo hay que pedirles, ante cámaras y micrófonos, que den un mensaje en un idioma nativo. Sin duda, buena parte de quienes hagan la pregunta tampoco pasarían con éxito la prueba.
Esto es consecuencia del punto 7 del artículo 234 de la Constitución Política del Estado, el cual obliga a “hablar al menos dos idiomas oficiales del país” para el desempeño de la función pública. A fin de salvar la situación, se han creado institutos en los que se enseña durante tres meses un idioma nativo y se entrega un certificado de aprobación del curso. Es sabido que ningún idioma se domina en tres meses. Y si se empezara a dominar, si no se practica, se pierde lo aprendido. En otras palabras, ese certificado es una mentira piadosa.
En las regiones en las que el aymara y el quechua son idiomas de amplio uso, la situación es relativamente sencilla. Ignoro qué pasa en departamentos como Santa Cruz, Pando y Beni, incluso en Tarija, donde se concentran parte de los otros 34 idiomas de los pueblos indígenas: araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallahuaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, moseten, movima, pacawara, puquina, sirionó, tacana, tapieté, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
Las ocho palabras del punto siete del artículo 234 de la Constitución plantean, sin embargo, un problema mayor: atenta contra los derechos humanos de las personas y contra los derechos que reconoce la propia Carta Magna: puntualmente contra el derecho al trabajo. Dice la Constitución que son principios, valores y fines del Estado garantizar “el trabajo”. Dice que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, etc. Y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Además, dice que se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de “idioma” que tenga por objetivo anular o menoscabar el goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El artículo 46 insiste en que toda persona tiene derecho al trabajo, estable, sin discriminación, y que el Estado debe proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Pero el artículo 234 niega el derecho a trabajar en la función pública si no se hablan al menos dos idiomas oficiales del Estado.
Algo similar ocurre con la obligación, para los varones, de prestar el servicio militar de manera obligatoria. Sin ese requisito ni siquiera es posible obtener el título profesional en provisión nacional, tampoco ejercer el derecho a postular a cargos electivos. Aquí también se practica la mentira piadosa, porque es posible obtener la libreta militar a cambio de una buena suma de dinero, casi un negocio que ya fue superado en buena parte de los países (donde se anuló la obligatoriedad del servicio militar). Así, dos obligaciones terminan con una gran cantidad de derechos.
* Periodista.