Beneficios del sistema de pensiones
Todas estas mejoras se pueden ver reflejadas en la cantidad de jubilados.
La pasada semana, a raíz de las declaraciones vertidas por el Presidente del Estado respecto a una probable jubilación obligatoria, con el objetivo de reducir el nivel de desempleo, diversos “opinadores” emitieron criterios sin razón sobre el actual sistema de pensiones en Bolivia, entre ellos Alberto Bonadona, sin conocer los actuales beneficios que se dieron desde la promulgación de la Ley 065 de Pensiones.
En el año 1997, la Ley 1732 puso en vigencia el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO), una norma neoliberal que contemplaba el acceso a una jubilación solo con el monto ahorrado por cada asegurado más sus respectivos intereses, obteniendo pensiones demasiado bajas e impensables para la realidad de ese entonces, existiendo muchas protestas y resignación de la clase trabajadora misma que optaba por postergar su jubilación.
Irónicamente, personas quienes fueron parte de la administración de las pensiones con dicha ley, hoy salen a difundir opiniones en defensa de los jubilados, siendo que en su momento no pudieron generar políticas ni propuestas sobre la Seguridad Social de Largo Plazo, en beneficio de los asegurados activos y pasivos.
En 2010, con base en un trabajo de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), entidad que aglutina a la clase trabajadora del país (fabriles, mineros, magisterio, jubilados, etc.), se promulgó la nueva Ley de Pensiones de manera histórica, en la sede de la COB, en la cual los principales y nuevos beneficios que surgieron a partir de la promulgación de la Ley 065 se resumen a continuación:
La creación de un Fondo Solidario, que establece la Pensión Solidaria de Vejez a través de los límites solidarios, mínimos y máximos, que mejora el monto de pensión de las personas que tienen poco capital acumulado resultado de sus aportes y sus rendimientos.
El Fondo Solidario mencionado es financiado por: el aporte laboral de todo asegurado al Sistema Integral de Pensiones (SIP) (0,5% sobre el total ganado), el aporte solidario de los trabajadores que tienen ingresos altos (1%, 5% y 10% sobre el total ganado) y se incluye nuevamente al empleador, con un aporte patronal sobre el total ganado de sus trabajadores del 3%.
Se establece la edad de jubilación a los cincuenta y ocho (58) años, a diferencia de los 65 años que instituía la Ley 1732, mejorando el acceso a una pensión de vejez en beneficio del trabajador.
A partir de los 58 años de edad, el jubilado que tenga ingresos bajos y que no logre financiar una Pensión de Vejez podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez, siempre que cuente con al menos ciento veinte (120) periodos (10 años), mejorando la pensión que la antigua ley le hubiera otorgado a través del Fondo Solidario mencionado anteriormente.
Como medida de protección de género, existe un tratamiento especial para la edad de jubilación de las mujeres, mismo que se aplica reduciendo la edad por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres hijos, pudiendo la asegurada acceder a la jubilación a partir de los cincuenta y cinco años (55).
En caso de que una asegurada no haya recibido el anterior beneficio y tuviera cumplido los 58 años de edad, podrá adicionar doce (12) periodos, como si hubiesen sido aportados por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres hijos, es decir que puede incrementar la cantidad de aportes hasta tres (3) años más.
Debido a que la Ley 1732 era un sistema particular y egoísta, por no existir un factor solidario en el Sistema de Pensiones, los ingresos de los jubilados no alcanzaban ni el 20%-30% del promedio salarial del trabajador. Esto cambia claramente, a partir de 2010, ya que con el aporte solidario de los trabajadores y del empleador se puede alcanzar hasta un 70% del promedio salarial con el componente solidario creado con la Ley 065.
Todas estas mejoras se pueden ver reflejadas en la cantidad de jubilados, ya que hasta el año 2010 en el SSO solo se alcanzó a 29.745 en trece (13) años de vigencia; al contrario, se prevé que hasta 2018 la cantidad de jubilados llegue a más de 137.000, de los cuales alrededor de 107.000 tramitaron su jubilación entre 2011 y 2018, con la Ley de Pensiones en vigencia, y de este grupo cerca de 86.000 personas se beneficiarán con la Pensión Solidaria de Vejez.
* Analista en Pensiones.