El Sistema Integral de Pensiones (SIP) vigente en Bolivia desde diciembre de 2010 con la Ley 065, establece el Régimen Contributivo y el Régimen Semicontributivo, modificando lo que fue el seguro social obligatorio de la Ley de Pensiones 1732 del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.

Entre los principales objetivos de la Ley 065 está “flexibilizar el acceso a las prestaciones de la seguridad de largo plazo y mejorar el monto de las pensiones”, aspectos que estuvieron en contra de la Ley 1732, norma totalmente rígida en cuanto a requisitos, desde el hecho de reducir la edad de 65 años a 58 años tanto para hombres como para mujeres y crear el Fondo Solidario (FS), para ayudar a subir el monto de la pensión de jubilación de trabajadores, que por haber percibido salarios bajos, hicieron aportes mínimos  o discontinuos al Sistema de Pensiones.

Cada trabajador es propietario de una cuenta de ahorro para la vejez, como lo hacen muchos países, donde mes a mes va depositando el 10% de su total ganado, a esto se adicionan aspectos solidarios que comprometen no solo a los empleados, sino también el aporte patronal del empleador, permitiendo que los asegurados tengan:

También el acceso a la Pensión de Vejez (PV) antes de los 58 años de edad con el financiamiento de al menos el 60% del referente salarial de vejez. Con un mínimo de 10 años de aportes al SIP, a la edad de 58 años se accede a la PV o Pensión Solidaria de Vejez (PSV).

Las prestaciones que otorga el SIP,  la PV y la PSV se financian con la fracción de saldo acumulado (ahorro en las AFP), la compensación de cotizaciones (un reconocimiento a los aportes efectuados antes de 1997 cuyo financiamiento es asumido por el TGE), y la fracción solidaria.

Un aspecto que causa confusión, y sobre el que algunos “opinadores” desinforman, es afirmar que no hay pensiones mayores a Bs 4.200 (límite superior de la PSV) un monto que solo aplica a la PSV, y que los recursos que la financian corresponden al Fondo Solidario al que todos los asegurados y los empleadores aportamos; sin embargo, la Pensión de Vejez no tiene un límite, ya que está en función al ahorro acumulado, más los rendimientos que éste puedan generar.

Un trabajador difícilmente aportará durante toda su vida laboral sobre un mismo salario y menos aún sobre el último tramo de aporte al sistema, es decir, generalmente las personas empiezan sus primeros años laborales con salarios bajos, que se incrementan con el tiempo de acuerdo con la experiencia y profesionalización, y solo se aporta para la jubilación el 10% de este ingreso durante toda la trayectoria laboral, además que existen casos donde se evidencia discontinuidad. En otros países, el aporte del trabajador es mayor (Colombia 16%, Argentina 17%, Chile 18%)

Otro aspecto que no se menciona y es importante, es que el referente salarial en Bolivia para el cálculo de la pensión es el promedio de los últimos 24 totales ganados, por debajo de los países vecinos como Argentina, los últimos 10 años y Perú, los últimos 60 meses, por lo que al tomarse más periodos de aportes, el referente para el cálculo sería más bajo y, por tanto, la pensión sería menor, más distante al último salario percibido como activo.

Todos estos aspectos fluctúan y varían a través del tiempo en cada caso, por cuanto no se trata de multiplicar, sumar y dividir el capital acumulado entre el tiempo de vida que se esperaría se perciban las pensiones, además sin tomar en cuenta a los derechohabientes y la esperanza de vida del grupo familiar que influyen también en la determinación de estas prestaciones, a efecto de que usted, amable lector, saque sus propias conclusiones.

*  Máster en Administración de Empresas Internacional