Purgar disidencias
Mesa privilegió a su antiguo entorno y al grupo del alcalde Revilla.
En una decisión sumaria, el Comité Ejecutivo del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) decidió suspender a su vicepresidente y remitirlo al tribunal de honor para su probable expulsión. Lo acusan de “falta muy grave”: haber declarado públicamente su desacuerdo con la candidatura de Carlos Mesa. Dicen que “fomenta la indisciplina partidaria”. No solo en el FRI ocurren estas cosas.
El FRI fue fundado en 1978 como resultado de la confluencia de algunas fuerzas de izquierda. En sus cuatro décadas de vida solamente una vez (en las elecciones fraudulentas y anuladas de 1978) postuló una candidatura presidencial. Desde 1987 tiene personalidad jurídica como partido político. Y se ha especializado en adhesiones y alianzas (con el MNR, con el MIR y hasta con Doria Medina). Tuvo alguna presencia regional (Tarija, Chuquisaca), pero es marginal en el escenario político nacional.
En octubre de 2018, la dirigencia del FRI resolvió prestarle sigla a Carlos Mesa para promover su candidatura presidencial. Mesa sería el candidato único en las primarias, elegiría por su cuenta al acompañante del binomio e impulsaría acuerdos con otras fuerzas políticas. Así se hizo. Mesa se inscribió como militante del FRI y se habilitó en las primarias. La única alianza lograda fue con la agrupación local Sol.bo, con la cual se conformó Comunidad Ciudadana. Hoy la sigla FRI no cuenta.
En enero, en ocasión del “arranque” de Comunidad Ciudadana, hubo malestar en el FRI por haber sido relegado como partido en la dirección nacional de la alianza. Mesa privilegió a su antiguo entorno y al grupo del alcalde Revilla. La molestia se hizo pública hace poco por parte del vicepresidente del FRI, que planteó anular el acuerdo “discriminatorio y oligárquico” con Mesa. La voz disidente fue rápidamente desdeñada y Comunidad Ciudadana continúa su camino hacia las elecciones generales de octubre.
Además del FRI, las primarias revelaron pugnas partidarias y fisuras en el MNR y el PDC, que impidieron binomios competitivos. Estas disputas no son nuevas. Ahora deben ser tramitadas en el marco de la Ley de Organizaciones Políticas, que establece la obligatoriedad de procedimientos democráticos y paritarios para la elección de dirigencias y la nominación de candidaturas. Reconoce también, entre otras, la facultad de los militantes de “ejercer sus derechos políticos, incluido el derecho al disenso”.
Hechos como la acción contra el alto dirigente del FRI vulneran su propio estatuto orgánico, que establece la “máxima sanción con ignominia” (sic) solo en casos de traición, división, transfugio y corrupción. Pero sobre todo ponen en evidencia una práctica de cultura política persistente, con matices pero sin excepción, en todos los partidos: pensamiento único, ausencia de debate interno, decisiones cupulares, castigo a la disidencia. Es una asignatura pendiente en la esquiva democratización interna.