Revocatoria fallida
Existe la necesidad de una urgente evaluación acerca del mecanismo de revocatoria de mandato.

El pasado domingo, con muy escasa atención y cobertura informativa, hubo un acontecimiento democrático de alta importancia en el país. Por primera vez, superando obstáculos y dilaciones, se realizó un referéndum de revocatoria de mandato con arreglo a la Constitución Política del Estado. Fue en el municipio de Bolpebra, Pando. Se trató de un estreno fallido por abstención.
La revocatoria es un derecho político reconocido constitucionalmente desde hace una década. El principio es que la ciudadanía, que elige en las urnas a las autoridades y representantes, puede también revocar su mandato mediante el voto. El mecanismo se activa por iniciativa popular. Para ello se deben cumplir una serie de condiciones establecidas en la norma. El principal requisito, el más difícil, es conseguir en poco tiempo un muy elevado número de firmas (30% del padrón a nivel municipal).
Desde la vigencia de la nueva Constitución (2009), se habilitaron dos periodos para activar iniciativas ciudadanas de revocatoria: en 2013 y en 2018. En el primer caso hubo 124 solicitudes. Todas fracasaron. En el segundo caso, el Órgano Electoral recibió 245 iniciativas en los nueve departamentos del país. De ese total, por diferentes razones, cumplido el plazo se rechazaron o archivaron 244 casos. Solo uno, como excepción, cumplió con todos los requisitos para convocar a referéndum: Bolpebra.
Superadas diferentes barreras, incluida la presupuestaria, para ir finalmente a la consulta, ¿qué se requería para revocar el mandato del Alcalde de Bolpebra, electo en los comicios de 2015? La ley establece una condición de validez: deben participar al menos el 50% más uno de los ciudadanos registrados en el padrón, en este caso del municipio (1.695 electores inscritos). No se cumplió. Curiosamente, pese a la obligatoriedad del voto, solo acudieron a las urnas el 24% de votantes.
Ahora bien, ¿cómo se explica que ni siquiera haya ido a votar el 30% de ciudadanos promotores de la iniciativa? ¿Hubo arrepentimiento? ¿Faltó motivación? ¿No se informó lo suficiente? ¿Hubo alguna consigna o coacción a favor del Alcalde? ¿O se trató simplemente de desinterés? No lo sabemos. Lo cierto es que si bien el 82% de votantes dijo Sí a la revocatoria, la abstención se impuso, el referéndum no tiene validez y, por tanto, el Alcalde seguirá en el cargo hasta la conclusión de su mandato.
El caso excepcional de Bolpebra, junto a más de 360 iniciativas fallidas en este tiempo, demuestra la necesidad de una urgente evaluación acerca del mecanismo de revocatoria de mandato, que sin duda mostrará la necesidad de una reforma normativa a fin de flexibilizar requisitos. La constatación hoy es que un importante derecho político reconocido en la Constitución como parte de la democracia directa y participativa, no puede ejercerse debido, entre otros, a obstáculos legales y reglamentarios.