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Impunidad

Si es correcto el sentido común que induce a muchas y muchos legisladores a considerar que la amenaza de una dura sanción penal tiende a desincentivar la comisión de delitos, también debería serlo que la impunidad es el mejor aliciente para seguir cometiéndolos. Las estadísticas sobre el castigo por casos de violencia contra las mujeres parecen confirmar esa hipótesis.

En efecto, días atrás, la Defensoría del Pueblo presentó un informe titulado “Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la Ley 348”, donde se evidencia que de 113.269 procesos interpuestos entre 2015 y marzo de 2018 contra personas que agredieron a mujeres, solo 1.285, equivalentes a 1,13% del total, terminaron con sentencia condenatoria.

Si ese solo dato provoca justificada preocupación, saber que 67.077 causas, es decir 59% o casi seis de cada 10, fueron rechazadas con diferentes argumentos debería provocar alarma; 26.804, es decir el 23,7%, tenían imputación formal al momento de elaborarse el informe y el resto, sin contar los ya citados casos con sentencia, siguieron otros caminos, que ciertamente no conducen a la sanción ejemplarizadora.

En otra parte del informe se especifica que el delito más denunciado fue violencia doméstica (83% de los casos), seguido de violencia en general y violación a niños, niñas y adolescentes. También se hace énfasis en la prevalencia de los feminicidios: solo en el lapso del estudio se registró un total de 386 mujeres asesinadas por razones de género, es decir una muerta cada tres días o 2,16 asesinatos por cada 100.000 mujeres.

Asimismo, el informe de la Defensoría del Pueblo señala que en Bolivia 79% de los municipios no tiene oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), institución policial encargada por la ley para hacerse cargo de las denuncias contra agresores de mujeres. Previsiblemente, los obstáculos señalados por la Policía son falta de recursos financieros para infraestructura y equipamiento, además de transporte y medios de comunicación.

Como corresponde en este tipo de documentos de la Defensoría, se hacen numerosas recomendaciones a diferentes instancias del Estado, entre ellas mejorar la infraestructura y equipamiento de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y de la FELCV; incluir protocolos en centros de salud para detectar víctimas de violencia; contar con normas para sancionar violencia en el trabajo; crear programas educativos para las escuelas y hasta institucionalizar al personal que atiende estos casos.

Años después de la promulgación de la Ley 348, alabada por propios y extraños por su carácter novedoso e innovador, la realidad de las mujeres víctimas de violencia sigue sin haber cambiado mucho; es porque el Estado no logra seguirle el paso a esas innovaciones. Clara señal de que es mucho lo que todavía falta por hacer.