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CC y el caso Siñani

A reserva del curso que siga la denuncia penal por uso indebido de influencias y sus implicaciones en la Alcaldía paceña, el “caso Siñani” ha generado discordia entre el candidato Carlos Mesa y la dirigencia de Soberanía y Libertad (Sol.bo). Pero lo más crítico es la puesta en evidencia de fragilidades y verticalidades en la estructura orgánica de la alianza Comunidad Ciudadana (CC).

La trama es conocida. Poco después de que una diputada del MAS evidenciara que la esposa del concejal Siñani es abogada de una empresa contratista del gobierno municipal (responsable del relleno sanitario de Alpacoma), el candidato Carlos Mesa declaró que había “falta ética” y, en consecuencia, suspendió a Siñani de la directiva de CC en La Paz. Lo hizo a través de su cuenta en Twitter. El mismo día, con igual velocidad, el alcalde Revilla salió en defensa de su correligionario y amigo.

El desencuentro entre el candidato presidencial de la alianza y su socio principal dejó algunas interrogantes. ¿Consultó previamente Mesa con Revilla la decisión de suspender a Siñani, o lo “concilió” después? ¿Se trató de una determinación unilateral y “muy precipitada” (Siñani dixit)? ¿Qué implica haber calificado el hecho como “falta ética” —valoración refrendada por el presidente del Concejo Municipal, Pedro Susz—, acompañada de sanción inmediata, mientras la dirigencia de Sol.bo negaba todo?

Surgen así algunas inconsistencias orgánicas. Según el documento regulador de Comunidad Ciudadana, una Comisión Nacional de Resolución es responsable de conocer y decidir las controversias internas, conflictos e infracciones, como la “falta ética” del dirigente Siñani. No ocurrió así. La decisión fue adoptada por el jefe máximo de la alianza. Luego señaló, sin más datos, que intervino la directiva nacional. Claro que ninguno de los tres miembros de Sol.bo en tal directiva pareció estar al tanto.

Si bien tanto Mesa como Revilla, pese a sus “muchos puntos divergentes”, negaron fisuras en la alianza, tampoco se conoce de alguna reunión pública reciente de la directiva. Pero hay un aspecto más preocupante. El mencionado documento regulador de CC otorga poderes de excepción al candidato presidencial para la designación de dirigentes e, incluso, de candidaturas (como ocurrió con su acompañante de binomio). Ello está expresamente prohibido y declarado nulo en la Ley de Organizaciones Políticas.

La situación de Comunidad Ciudadana, a propósito del caso Siñani, plantea nuevamente la asignatura pendiente de democratización interna en las organizaciones políticas y alianzas. El asunto se verá pronto con intensidad en la conformación de las listas de candidaturas legislativas para los comicios de octubre. La ley establece la obligatoriedad de procedimientos democráticos y paritarios. Las prácticas de cultura política, en tanto, sin excepción, siguen siendo verticales y de procesos extraordinarios.