En los últimos días se ha escuchado bastante sobre la ampliación del plazo para el desarrollo del software de la Gestora Pública. Al respecto, es importante que usted, amable lector, conozca que en marzo de 1997 la ex Superintendencia de Pensiones suscribió con dos compañías un contrato de prestación de servicios para la administración de las pensiones en Bolivia, cuya vigencia es indefinida. Si bien en mayo de 1997 las administradoras de los fondos de pensiones (AFP) iniciaron operaciones, recién en 2000 llegaron a implementar sistemas, permitiendo administrar de manera adecuada el entonces Seguro Social Obligatorio (SSO), establecido por la Ley 1732, promulgada por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. A manera de ejemplo, antes las planillas de los diferentes pagos y beneficios se hacían mediante archivos Excel.

Pese a todo, los aportes de los trabajadores fueron recaudados por las AFP desde mayo de 1997, pero la primera pensión dentro de este nuevo sistema fue otorgada en 2001, por ello me pregunto: ¿Los “analistas” que hoy opinan sobre el retraso de la gestora por qué no reclamaron por esa demora? y ¿dónde estaba la preocupación de los trabajadores que no percibieron una pensión durante cuatro años (de 1997 a 2001)?

Con la Ley 065 no se ha dejado de otorgar prestaciones, no hubo una transición traumática; es más, se han mejorado las pensiones en un 63% de los casos. Además, las personas de la “generación sándwich” no tenían certeza de cómo iban a recibir sus pensiones; tenían los aportes pero no la edad para jubilarse en el sistema de reparto. Hecho que se resolvió con la aprobación de la Reglamentación de la Compensación de Cotizaciones recién en 2001 (D. S. 26069 de 09.02.2001), cuatro años después de la promulgación de la Ley 1732. Nuevamente me cuestiono: ¿Dónde estaban los defensores de los derechos de esos trabajadores?

Considerando los errores de quienes tenían la responsabilidad de generar una competencia entre las AFP en cuestión de servicios al cliente, presencia a escala nacional y mayores rendimientos, pero no lo hicieron, ahora se busca contar con un sistema que unifique las actuales plataformas de las AFP con un software moderno, de última generación y automatización en todos los procedimientos, y que mejore los canales de atención a los jubilados y al público en general.

Parece ser que la visión es más amplia cuando se está en el palco que cuando se está en la cancha. Se perdió de vista lo que en realidad trata la seguridad social. Solo se establecieron empresas que administraban los fondos de forma fría y calculadora, no se pensó en el bienestar de la población más vulnerable, y ahora se quiere alarmar a la población sugiriendo tentaciones de tocar los fondos de pensiones, aludiendo al déficit fiscal, cuando la misma Ley 065 define como delito penal la “apropiación indebida de los aportes”, dando un uso diferente al cual están destinados.

Pero dejemos de ver el pasado y miremos adelante. Con la Ley 065 se están dando avances significativos en beneficio de muchos asegurados. A diciembre de 2018 había más de 137.000 jubilados en el Sistema Integral de Pensiones (SIP); con la Ley 1732, hasta diciembre de 2010 se habían jubilado menos de 30.000 personas. Ahora toca al Estado, a través de la Gestora Pública, administrar, invertir y generar rendimientos financieros de los fondos del SIP de forma eficiente, transparente y prestar servicios con calidad y calidez a los asegurados, previendo que su funcionamiento beneficie a todos los trabajadores y jubilados. Dar un margen de tiempo nos garantiza todo ello. Sería interesante que en estos 30 meses los analistas presionen a las AFP para que mejoren su cartera de inversiones, algo que podrían haber hecho antes.

* Especialista en pensiones.