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Friday 19 Apr 2024 | Actualizado a 01:38 AM

Renta Dignidad, beneficio universal

La principal característica de la Renta Dignidad es su universalidad, pues beneficia a todos los mayores de 60 años.

/ 19 de abril de 2019 / 04:18

En Bolivia hay personas que emiten opiniones en las que todavía confunden la Renta Dignidad con el extinto Bonosol, por eso es necesario aclarar que no hay punto de comparación entre ambos bonos. Con el Bonosol solo la población mayor de 65 años se beneficiaba. En 2007, con la promulgación de la Ley 3791, nace la Renta Dignidad. Su principal característica es la universalidad: los beneficiarios son todos los adultos mayores a partir de los 60 años, sin necesidad de haber realizado aportes a la seguridad de largo plazo. Además por su periodicidad, una vez al mes, este beneficio puede ser considerado como una renta, que incluso incluye el pago den un 13 bono denominado aguinaldo.

Desde su implementación en 2008 hasta 2018, el número de beneficiarios se ha incrementado a una tasa promedio anual de más del 3%, casi el doble del crecimiento vegetativo actual del país, pasando de 752.000 a más de 1 millón en este periodo. El monto dispuesto inicialmente en 2008 también se ha incrementado de manera sustancial. La Renta Dignidad para los no rentistas subió de Bs 2.400 a Bs 3.900, en tanto que para los jubilados pasó de Bs 1.800 a Bs 3.250 anuales. Tales incrementos se dieron mediante la aprobación de diferentes leyes, lo que da cuenta de que este beneficio se ha constituido en una política de Estado, sin discriminación alguna; por lo que el país se perfila como una de las pocas economías que tiene una cobertura y protección del 100% de su población.

En otras naciones que asumieron políticas similares la cobertura y los beneficios distan mucho de lo que se ha conseguido en Bolivia, a través de la implementación del modelo económico social comunitario productivo. Por ejemplo Perú tomó como modelo la Renta Dignidad con estudios de caso en 2009, y recién en 2011 lanzó el bono “Pensión 65”, con muchas diferencias respecto a los beneficios que otorgamos en nuestro país. Este beneficio se focaliza únicamente en las personas en condición de vulnerabilidad, que no reciben una pensión, y se otorga previa calificación socioeconómica, cuando el adulto mayor cumple 65 años, implementado progresivamente en los distritos más pobres, según reporta el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú, y cuya información está disponible en su página web www.pension65.gob.pe.

Chile también ha utilizado nuestra política de cobertura y protección para las personas de la tercera edad como modelo. El país trasandino implementó la política denominada “Pensión básica solidaria de vejez” que, según señala el Instituto de Previsión Social chileno (www.ips.gob.cl), entre otros requisitos establece que el beneficiario no tenga derecho a una pensión, integre un grupo familiar que pertenezca al 60% más pobre de la población y tenga más de 65 años de edad.

Tanto en el caso de Perú como en el de Chile las pensiones están orientadas a grupos considerados de extrema pobreza, lo que no permite llegar a la totalidad de adultos mayores, pese a referirse a beneficios no contributivos para este grupo etario.

De allí que Bolivia se convierte en un referente internacional en materia de políticas de seguridad social de largo plazo, por cuanto es imitada por otros países, aunque no igualada, por las diferencias antes mencionadas. Por lo que nuestro Estado, en el marco de las políticas de redistribución implementadas por el Gobierno Nacional, llega al 100% del universo de adultos mayores, lo cual se constituye en una política de Estado.

* Especialista en pensiones.

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¿A qué edad se jubilan los bolivianos?

Los requisitos para jubilarse son la edad y el número de aportes, 58 años y 120 aportes, respectivamente

Osmara Morales Paredes

/ 21 de julio de 2023 / 08:04

Por lo general es normal escuchar la frase “quiero jubilarme”; en este espacio quiero compartir con los lectores algunos aspectos referidos a los requisitos de acceso a la jubilación, entre ellos la edad y otros datos sobre el por qué es importante ejercer ese derecho.

En el marco de la Ley 065 de Pensiones, los requisitos para jubilarse son la edad y el número de aportes, 58 años y 120 aportes, respectivamente; asimismo, la ley dispone que independiente del cumplimiento de estos requisitos, el asegurado que aportó únicamente al Sistema Integral de Pensiones se jubila a cualquier edad, una vez logre financiar una pensión que llegue al 60% de su promedio salarial con el saldo acumulado en su Saldo de Ahorro Previsional.

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Asimismo, la Ley de Pensiones no obliga a la jubilación a ninguna edad, por el contrario, dejó abierta la posibilidad de que el trabajador una vez jubilado continúe en la actividad laboral, como sucede en sectores cuyo empleador es el Estado; para aclarar este aspecto, en todos los países del mundo la edad de jubilación significa pasar de una actividad laboral a una situación pasiva; las edades de jubilación van desde los 65 a los 70 años, en el caso de nuestras hermanas repúblicas de Colombia, Uruguay, Ecuador y Perú, es a la edad de 70 años.

En este sentido, cuál sería esa edad en la que el trabajador debería ejercer el derecho a la jubilación, es claro que dejar abierta esta puerta ha permitido que en el sector público, donde el empleador es el Estado, existan adultos mayores que continúan trabajando; habiendo cumplido requisitos para la jubilación reciben la pensión sumado a su haber mensual y ni hablar de las bonificaciones que reciben por la antigüedad y otros beneficios dispuestos por cada sector laboral; y ahí justamente surge la pregunta, si se debe continuar beneficiándolos de forma indefinida.

En la actualidad, el Gobierno presentó un proyecto de ley en cuya exposición de motivos refiere el derecho de acceso a la jubilación a los 65 años, una edad de acceso para aquellos que cumplen requisitos exigidos en la normativa vigente y que continúan en la actividad laboral. Adicionalmente, dicha propuesta brinda la alternativa al trabajador de continuar bajo relación de dependencia laboral cuando los asegurados lleguen a la vejez con buena salud física y mental, a través de un examen; por tanto, estas disposiciones no implican una imposición para la jubilación como varios representantes de sectores de trabajadores manifiestan. Esta medida, por el contrario, será importante para abrir espacios laborales para las nuevas generaciones de profesionales.

Según datos que el Gobierno hizo conocer, a diciembre de 2022, los asegurados del sistema integral de pensiones con 65 años o más edad que continúan trabajando alcanzan a más de 9.272 personas. De este grupo, el 89% (8.270) cumple con los requisitos de acceso a una pensión solidaria de vejez (edad y número de aportes). Este último grupo se compone de un 48% de trabajadores del sector de educación, el 20% de la administración pública, el 8% de gobiernos municipales y el 7% de universidades estatales.

Para finalizar e identificar algunas ideas conclusivas de este artículo, en nuestro querido Estado Plurinacional, la edad a la que podemos solicitar la jubilación es a partir de los 58 años y no es obligatoria; en el marco de la normativa vigente y nuestra Constitución Política, el asegurado aportante tiene el derecho de ejercer su derecho, por lo que resulta importante darle un parámetro en el que el boliviano empiece a gozar de su vejez y no dejar abierta la posibilidad de que sea el fallecimiento el momento de la interrupción de su vida laboral. Estoy segura que existen diferentes opiniones al respecto, pero ¿qué opina usted amable lector?

(*) Osmara Morales Paredes es auditora

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La soberanía de la seguridad social

La Gestora tiene depositada en ella la confianza de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones

Osmara Morales Paredes

/ 20 de junio de 2023 / 08:24

Después de una larga experiencia, durante 26 años, en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se hicieron cargo de las pensiones en nuestro país, con el inicio de operaciones de la Gestora se completa un proceso que permite la recuperación de la soberanía del Estado en la seguridad social de largo plazo a cargo de una empresa nacional que representa y administra el Sistema Integral de Pensiones por mandato del pueblo.

Para entrar en contexto, es importante recordar cómo llegan las AFP a nuestro país; fue en 1997, como parte de un modelo económico neoliberal cuyo objeto era desplazar en todo ámbito económico la participación del Estado, implementando políticas destinadas a la privatización de nuestros recursos naturales, servicios estratégicos y también de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Lea también: Políticas implementadas por el modelo económico

Para completar esta intención, durante este periodo neoliberal se dio curso a un proceso de licitación para la administración de nuestros aportes previstos para nuestra jubilación, cuyo desarrollo concluyó en la adjudicación a dos grandes empresas transnacionales, que conformaron sociedades anónimas para operar en el territorio nacional, denominadas AFP.

Estas dos empresas se comprometieron con el Estado para brindar servicios de administración de las pensiones, con el compromiso de lograr la captación del mayor número de trabajadores, prestando servicios en forma competitiva de manera concurrente entre ambas; sin embargo, sin que el servicio se vea mejorado u ofrezca mejores condiciones para los trabajadores aportantes y jubilados, pues estas empresas privadas se limitaron a llevar una administración de las pensiones.

Durante 26 años los bolivianos dejamos y consentimos administrar los recursos de las pensiones a estas dos empresas, les permitimos trabajar en nuestro país y sobre todo llevarse unos buenos ingresos por la prestación de servicios, remunerados con hasta cuatro comisiones que fueron descontadas al asegurado aportante, a los jubilados y también de los fondos de pensiones, lo que implicaba aplicar una comisión a cada uno de los procesos que estaban a su cargo por concepto de recaudación, pago de prestaciones de vejez, por realizar inversiones con los recursos que administraban y por la administración del pago de pensiones por riesgos; es decir, las AFP nos cobraban por todo sin invertir en nuestro país.

A casi un mes del inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, como administradora del Sistema Integral de Pensiones, es importante recordar que este cambio representa una esperanza objetiva para los trabajadores y la independencia del pueblo boliviano en la toma decisiones, considerando que recoge las demandas del pueblo, demostrándose así el logro de la soberanía en cuanto a la Seguridad Social de Largo Plazo.

No se puede negar que con el inicio de actividades de la Gestora Pública a partir del 15 de mayo comienza una nueva etapa en la administración de la Seguridad Social de Largo Plazo en nuestro país, bajo la dirección de una empresa nacional con autonomía de gestión y un marco normativo expreso que se basa en la solidaridad y el resguardo de los fondos que administra, compuesto por los aportes de los trabajadores y sus rendimientos, que en el futuro garantizarán una jubilación para el trabajador.

Más allá de las críticas, comentarios y opiniones, la Gestora tiene depositada en ella la confianza de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones, que con seguridad trabajará junto a los bolivianos para su beneficio, en razón a que el acceso a la jubilación es un derecho proclamado por nuestra Constitución Política aprobada por el pueblo.

(*) Osmara Morales Paredes es licenciada en Auditoría

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Políticas implementadas por el modelo económico

/ 1 de febrero de 2023 / 01:57

¿Habrá un ciudadano boliviano que no fue beneficiado por alguna de las políticas implementadas por el actual modelo económico? Desde la implementación del Modelo Económico Social Comunitario y Productivo, en 2006, se dio inicio a una serie de cambios estructurales en nuestro país, mejorando la calidad de vida de la población, los ingresos de las familias, reduciendo los niveles de pobreza, potenciando el mercado interno, promoviendo el crecimiento y la estabilidad económica, entre otros aspectos, que denotan para Bolivia el camino a la consolidación de nuestro Estado.

Para empezar este análisis es importante conocer el significado de lo que se entiende por un ‘modelo económico’ y para ello citaremos una de las definiciones de la literatura económica que la define como: el esquema que representa un proceso que aplica un determinado gobierno para organizar la actividad económica y buscar un vínculo armónico entre sus actores.

Sin embargo, antes de llegar a la aplicación del actual modelo económico es necesario recordar algunos de los hechos ocurridos en Bolivia con la aplicación del modelo neoliberal, que estuvo vigente en nuestro país desde 1985 hasta 2005, cuyas medidas tenían el objeto de mantener una economía basaba en el libre mercado (oferta y demanda), reduciendo la participación del Estado, promoviendo la captación de capitales extranjeros, incentivando la privatización de las empresas públicas de ese entonces; asimismo, priorizando la exportación de materias primas, dejando de lado al consumo interno debido a su reducido poder adquisitivo.

Estas determinaciones tuvieron varios efectos en la población boliviana, se elevaron los niveles de desempleo, provocó el cierre de empresas como las del sector minero dando lugar a la relocalización de trabajadores. Ante la ausencia de una política monetaria, la economía boliviana fue dolarizada, existían niveles bajos de ahorro nacional y altos índices de mora; los beneficiados eran las empresas privadas tanto nacionales como extranjeras, grupos reducidos en los que se concentró las utilidades, los ingresos que se percibían no se redistribuían entre la población y se quedaban en manos de pequeños sectores, incentivando de esta manera la pobreza extrema.

Para 2006, con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011, nace el Modelo Económico Social Comunitario y Productivo, de la reflexión de intelectuales nacionales, quienes pusieron el énfasis en los objetivos sociales y no en los intereses individuales, que se mantiene vigente en nuestro país. Desde su concepción, este modelo surge respondiendo a las crisis por las que nuestro planeta atraviesa, tales como las crisis climática, financiera, energética, de políticas macroeconómicas y alimentaria, provocadas por el sistema capitalista.

En cuanto a los resultados del actual modelo económico mencionaremos algunos indicadores, tales como el Producto Interno Bruto (PIB) que creció de $us 9.500 millones en 2005 cerca de $us 40.000 millones en 2022, siendo que para el periodo 2006-2019 el crecimiento anual promedio fue de 4,7 %. Aparte, se disminuyó la pobreza moderada de 60,6 % en 2005 a 37,2 % en 2019, y la pobreza extrema de 38,2 % a 12,9 % en ese mismo periodo.

Asimismo, como resultado de la aplicación de las nuevas políticas se benefició a la población con la redistribución de los ingresos. Es destacable la subvención a los precios de alimentos, así como de carburantes (gasolina); de igual manera, la otorgación de los bonos sociales, tales como el Bono Juancito Pinto, la Renta Dignidad, el pago del Bono Juana Azurduy, la Tarifa Dignidad, el Subsidio Universal Prenatal por la Vida, el Complemento Nutricional para el Adulto Mayor. Nuestro país cerró la gestión 2022 con la inflación más baja de la región al registrar un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 3,12 %, hecho reconocido por organismos internacionales.

Son innegables los importantes logros alcanzados en materia económica y social en nuestro país, y no cabe duda que nos encontramos camino a la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, con una perspectiva positiva y favorable con la aplicación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, diferente al aplicado en otros países.

Finalmente, la respuesta a la interrogante formulada en este artículo la tiene usted, amable lector.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Nada afecta los fondos de pensiones

/ 18 de octubre de 2022 / 01:00

Entre diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la administración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, los aportes y acerca de su administración, entre otros temas; la normativa vigente y la Constitución Política del Estado (CPE) permiten aclarar varias interrogantes.

Para poder entender este tema es necesario rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en 2009 fuimos convocados para asistir a las urnas y emitir nuestro voto acerca de una nueva CPE, norma suprema aprobada por más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro relevante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley 065 de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas, generados por la anterior Ley 1732: exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones de muy bajas cuantías, implementación de políticas individualistas, entre otras, en un escenario en el que las AFP fueron principales actores.

Sobre este último, es fundamental mencionar algunas de las innovaciones de la actual Ley de Pensiones, por ejemplo, mejoró la cuantía de las pensiones de jubilación incorporando un pilar solidario, redujo la edad de 60 a 58 años, implementó políticas de protección de género, lo que posibilitó que las mujeres puedan reducir la edad de jubilación o incrementar la densidad de sus aportes, se permite la concurrencia de pensiones, de forma integral reconoce los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades; estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, que indican que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permiten a ningún gobierno la administración de los fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la Ley de Pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del asegurado.

Asimismo, es crucial mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los fondos deben ser invertidos exclusivamente en valores o instrumentos financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existen decisiones del Gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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Una empresa estatal con excedentes económicos

/ 18 de junio de 2022 / 02:20

Me llamó la atención una publicación que equivocadamente señala que se usará los ahorros de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad y que por la falta de recursos se estaría tomando medidas desesperadas, sobre lo cual me permito realizar algunos comentarios para conocimiento de la población.

El Modelo Económico Social Comunitario Productivo identifica dos grandes sectores de la economía: 1) sectores estratégicos generadores de excedentes, y 2) generadores de ingresos y empleo; en éste las empresas públicas forman parte de un sistema de desarrollo armónico con intervenciones que apoyan a dinamizar la economía a través de la generación de recursos y dar continuidad a políticas sociales en beneficio de sectores de la población vulnerable mediante el pago del Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy de Padilla, entre otros.

En este sentido, de conformidad con la Ley 065 de Pensiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la empresa pública que estará a cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones y representará los fondos conformados con los aportes de los trabajadores; sobre esto último es importante mencionar que, en su rol de administrador, el patrimonio de dicha empresa es distinto y fuera del que administra.

La Gestora se hizo cargo de la administración del pago de la Renta Dignidad desde 2018; asimismo desde su inicio total, en 2023, se financiará con una comisión por el servicio que brindará a los asegurados y como toda empresa en el desarrollo de su actividad, podrá obtener réditos económicos con los cuales realizar inversiones y dar cumplimiento a las transferencias dispuestas en el modelo económico boliviano en beneficio de los asegurados y la población adulta mayor.

Considerando estos aspectos, no es preocupante que en la normativa emitida para el inicio de operaciones de la Gestora se encuentre el Decreto Supremo 4716, del 11 de mayo, en el marco del cual podrá transferir sus utilidades al Fondo de la Renta Universal de Vejez para el pago del beneficio de la Renta Dignidad y al Fondo Solidario, situación que no ocurre con las utilidades que generan las actuales administradoras de fondos de pensiones, en el entendido que corresponde a empresas privadas.

Por otra parte, este tipo de normativas solo demuestran el compromiso de continuar con las políticas de redistribución del ingreso y la reducción de la pobreza extrema en nuestro país, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población, sobre todo en el área rural, donde la Renta Dignidad, en algunos casos, llegó a constituirse en el único beneficio destinado a la población adulta mayor.

En síntesis, no existe argumento válido para aseverar el uso de los aportes de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad, tomando en cuenta que se trata de patrimonios diferentes y considerando que la norma recientemente emitida permitirá a la Gestora, como empresa pública, contribuir con sus utilidades al financiamiento de dicho beneficio.

Finalmente, los cuestionamientos acerca del pago de la Renta Dignidad deben llamarnos a la reflexión en el entendido de que se constituye en una medida que no solo tiene por objeto redistribuir el ingreso, también tiene una implicancia social considerando que existen familias bolivianas, con la presencia de un adulto mayor, que muchas veces no tienen otros ingresos.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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