Autodeterminación
El artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”. La versión del mismo Art. 3 de esta declaración pero en idioma inglés señala: “Indigenous peoples have the right to self-determination”. Quienes tradujeron “self-determination” por “libre determinación” podrían haber optado por “autodeterminación”. En algunos textos que analizan la declaración referida se usa tanto autodeterminación como libre determinación como si se tratase de sinónimos. Sin embargo, ¿no encierra una mayor potencia el concepto de autodeterminación que el de libre determinación?
La palabra “autodeterminación” hace referencia a una facultad interna del mismo ente que la posee. Es decir, es una facultad que se ejerce y no un derecho concedido; pues en este caso sería el pueblo indígena el que se autodetermina por sí mismo, sin la necesidad de un permiso por parte de algún otro. En su lugar la “libre determinación” podría comprenderse como un derecho concedido; es decir, un derecho que se ejerce en los márgenes de la legalidad de un Estado. Esta diferencia podría ser esencial.
Si nos atenemos a lo dispuesto por el Art. 2 de la CPE boliviana, la libre determinación se la reconoce “en el marco de la unidad del Estado” y “conforme a esta Constitución y la ley”. El hecho de que sea conforme a la CPE es un reconocimiento en la norma fundamental del Estado, pero el hecho de que sea “conforme a la ley”, es decir que exista una reserva legal, nos coloca delante de una limitación legislativa, en tanto la ley es un instrumento producido por el Órgano Legislativo.
Cabe recordar que la CPE boliviana se redactó en un proceso constituyente; es decir, existe un registro de este proceso, un conjunto de actas, documentos y resoluciones. En la revisión del proceso constituyente se puede encontrar la propuesta del llamado Pacto de Unidad, que señalaba lo siguiente: “Esta Constitución respeta y constitucionaliza la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios y afrodescendientes, el dominio ancestral sobre sus territorios y garantiza su libre determinación, que se expresa en la voluntad de conformar y ser parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, y en el derecho a controlar sus instituciones, al autogobierno, a desarrollar su derecho y justicia propia, su cultura, formas de vida y reproducción, al derecho a reconstituir sus territorios y al derecho a definir su desarrollo con identidad”. La propuesta no contenía la reserva de ley, y recuperaba la idea de una voluntad de los pueblos indígenas para conformar y ser parte del Estado; es decir, una idea más cercana a la autodeterminación que a la libre determinación.