Cada año, entre marzo y abril, escuchamos que el Gobierno excluye de la negociación salarial a los empresarios. Sin embargo, conviene recordar que el Estado de Bolivia ha ratificado el Convenio 131 de la OIT, en el cual se compromete a consultar con las organizaciones de empleadores y trabajadores para implementar el sistema de salarios mínimos.

Por otra parte, el 16 de agosto de 1974 se dictó el Decreto Supremo 11706, el cual crea el Consejo Nacional del Salario, que sigue vigente. Dicho consejo está constituido por cuatro representantes de ministerios de las áreas vinculadas, un representante alterno de la empresa privada y uno de la fuerza laboral, según sea la rama que se estudie, y tiene la función de sugerir al Gobierno las bases para el establecimiento del salario mínimo y los correspondientes sistemas salariales.

A su vez, el Decreto Supremo 21060, que también se encuentra vigente (como claramente evidencia la aplicación del Art. 60 de esta norma para establecer la escala del bono de antigüedad), estipula que “las remuneraciones de los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrero-patronal, mediante los procedimientos y normas que establece la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.”

Dicho decreto no es incompatible ni deroga el DS 11706, puesto que el Consejo Nacional del Salario solo es un ente consultivo que proporciona directrices al Gobierno, sin contar por ello con la potestad de fijar el salario; siendo, en cambio, los empleadores y trabajadores los que deben determinar el salario y sus incrementos anuales mediante una negociación entre representantes legítimos de los obreros y de los trabajadores asalariados.

Considerando que cada sector y región tienen un comportamiento económico distinto, lo ideal sería que las organizaciones de trabajadores y empresariales negocien el sistema salarial y sus incrementos por sectores y regiones, siguiendo las directrices que emita el Consejo Nacional del Salario. Pero para toda negociación colectiva se requiere facultades de negociación. Por ello, a nuestro entender, las organizaciones empresariales primero tienen que revisar sus estatutos y verificar si cuentan con la capacidad y facultad de efectuar negociaciones salariales colectivas sectoriales. Y si no las tienen, deben subsanar inmediatamente esta incapacidad para afrontar y reclamar el tripartismo en las negociaciones salariales con seriedad.

Ojalá las anteriores recomendaciones no caigan en oídos sordos. También sería deseable que se abandone la inconveniente práctica de fijar los incrementos salariales en mayo, y en su lugar, se lo haga en diciembre o máximo en enero, ya que es de todos conocido el costo y esfuerzo administrativo de pagar en forma retroactiva el incremento salarial de enero a abril en mayo, lo que conlleva millones de hojas de papel y horas/hombre en hacer planillas de pago retroactivas, así como los consiguientes pagos a la seguridad social y la reliquidación de finiquitos.

Recomendamos además que se deje de fijar el anticuado sistema de salario mensual y saltemos a la modernidad fijando el salario por hora, para que los jóvenes, estudiantes, madres con niños y otros sectores vulnerables puedan acceder a trabajos por tiempo parcial.

Por último, la racionalización salarial implica respetar la plena vigencia del Decreto Supremo 23474, que establece con claridad que el bono de antigüedad para el sector servicios, comercio, hotelería, gastronomía y otros servicios solo se paga con base en un salario mínimo nacional, correspondiendo el pago del mencionado bono sobre la base de tres salarios mínimos nacionales solamente al sector productivo, compuesto por la industria, la minería, hidrocarburos y rubros afines.

* Abogado especialista en temas laborales, miembro de la Mesa Laboral.