Voces

Thursday 28 Mar 2024 | Actualizado a 10:34 AM

Bloque de constitucionalidad

/ 6 de mayo de 2019 / 11:32

El Bloque de constitucionalidad se encuentra establecido en el Art. 410 de la CPE y se refiere al conjunto de normas que se encuentran fuera del texto de la Constitución, pero que hacen parte de él por la disposición expresa del mismo. De esta manera, estas normas adquieren un rango constitucional y, por lo tanto, gozan de supremacía constitucional, a los efectos del control constitucional de las leyes y la interpretación de los derechos y garantías constitucionales.

La Constitución es clara a momento de establecer qué normas deben ser comprendidas bajo el denominativo de Bloque de constitucionalidad: tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario ratificados por el país. Aunque dentro de su labor interpretativa, en busca de consolidar una política constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá ampliar el Bloque de constitucionalidad por ejemplo a las sentencias de la Corte Interamericana (CIDH) en el llamado control de convencionalidad.

Entonces, el Bloque de constitucionalidad es inicialmente una herramienta para la interpretación constitucional que, más allá de basarse únicamente en el texto constitucional, propone que se pueden utilizar otros instrumentos jurídicos que permitan la elaboración de sentencias con mayor razonamiento y sustento jurídico, para realzar o consolidar derechos que no están expresamente determinados en la Carta Magna, que su contenido no está ampliamente desarrollado, o bien para solucionar aparentes contradicciones respecto al ejercicio de determinados derechos frente a posibles limitaciones.

El parágrafo IV del Art. 13 de la CPE establece que los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, y el parágrafo II del Art. 256 indica que los derechos reconocidos en la CPE serán interpretados según los tratados internacionales de DDHH cuando éstos prevean normas más favorables. Por ejemplo, una de las maneras de ampliar los alcances de los derechos de pueblos indígenas e incorporar al razonamiento constitucional las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas puede darse a partir del uso del llamado Bloque de constitucionalidad.

Por lo señalado, el Bloque de constitucionalidad se configura no solo como un dispositivo de ampliación de los derechos fundamentales, sino también como una garantía de las personas, pues éstas pueden buscar la aplicación preferente de una norma internacional en materia de derechos humanos o de una norma de derecho comunitario si éstas, en su aplicación, son más favorables. 

* Es abogado y filósofo

Comparte y opina:

Bloque de constitucionalidad

/ 6 de mayo de 2019 / 07:32

El Bloque de constitucionalidad se encuentra establecido en el Art. 410 de la CPE y se refiere al conjunto de normas que se encuentran fuera del texto de la Constitución, pero que hacen parte de él por la disposición expresa del mismo. De esta manera, estas normas adquieren un rango constitucional y, por lo tanto, gozan de supremacía constitucional, a los efectos del control constitucional de las leyes y la interpretación de los derechos y garantías constitucionales.

La Constitución es clara a momento de establecer qué normas deben ser comprendidas bajo el denominativo de Bloque de constitucionalidad: tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario ratificados por el país. Aunque dentro de su labor interpretativa, en busca de consolidar una política constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá ampliar el Bloque de constitucionalidad por ejemplo a las sentencias de la Corte Interamericana (CIDH) en el llamado control de convencionalidad.

Entonces, el Bloque de constitucionalidad es inicialmente una herramienta para la interpretación constitucional que, más allá de basarse únicamente en el texto constitucional, propone que se pueden utilizar otros instrumentos jurídicos que permitan la elaboración de sentencias con mayor razonamiento y sustento jurídico, para realzar o consolidar derechos que no están expresamente determinados en la Carta Magna, que su contenido no está ampliamente desarrollado, o bien para solucionar aparentes contradicciones respecto al ejercicio de determinados derechos frente a posibles limitaciones.

El parágrafo IV del Art. 13 de la CPE establece que los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, y el parágrafo II del Art. 256 indica que los derechos reconocidos en la CPE serán interpretados según los tratados internacionales de DDHH cuando éstos prevean normas más favorables. Por ejemplo, una de las maneras de ampliar los alcances de los derechos de pueblos indígenas e incorporar al razonamiento constitucional las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas puede darse a partir del uso del llamado Bloque de constitucionalidad.

Por lo señalado, el Bloque de constitucionalidad se configura no solo como un dispositivo de ampliación de los derechos fundamentales, sino también como una garantía de las personas, pues éstas pueden buscar la aplicación preferente de una norma internacional en materia de derechos humanos o de una norma de derecho comunitario si éstas, en su aplicación, son más favorables. 

* Es abogado y filósofo

Comparte y opina:

Últimas Noticias