Paridad en Tarija
La paridad de género como cualidad del régimen democrático en Bolivia fue consagrada en la CPE.

Ha causado sorpresa e inquietud la decisión mayoritaria en la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija de eliminar un artículo, en su proyecto de legislación electoral, que garantizaba la paridad de género en la elección del Órgano Ejecutivo de la Gobernación. Se trata de una preocupante señal de retroceso en el horizonte, no exento de resistencias, de una democracia paritaria en el país.
La participación igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de representación política es una conquista de largo aliento en el ejercicio de derechos. No ha sido fácil. Estuvo precedida de las llamadas cuotas como medida de acción afirmativa, que si bien en su momento fueron importantes, se revelaron insuficientes. Hoy las listas paritarias en las candidaturas (50% mujeres, 50% hombres) constituyen no solo un mandato normativo, sino también un sentido común. Enhorabuena por la democracia.
La paridad de género como cualidad del régimen democrático en Bolivia fue consagrada constitucionalmente con el principio de “equivalencia de condiciones” entre mujeres y hombres. Luego se instaló en el sistema electoral bajo los criterios de paridad y alternancia, tanto vertical como horizontal. Ello garantizó la presencia igualitaria de mujeres no solo en las listas de candidaturas, sino también en la elección de los representantes en los órganos legislativos. Es un avance que hoy nadie pone en cuestión.
El asunto crítico, como se constata en el mencionado proyecto de ley del régimen electoral en Tarija, tiene que ver con la todavía inexistente paridad de género en los órganos ejecutivos. En nuestra historia democrática no hemos tenido ninguna mujer electa como presidenta de Estado, hoy todos los gobernadores son hombres, y apenas contamos con 28 alcaldesas en 339 municipios del país. Ni qué decir de los alarmantes casos de violencia y acoso político hacia las mujeres. Es parte de la agenda pendiente.
En el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija se prevé la innovadora elección de gobernador(a) y vicegobernador(a). Se eligen en fórmula única. El hecho de que la ley electoral en debate no garantice la paridad de género para estos cargos es inconstitucional y vulnera la legislación base. Cierto que el régimen electoral es una competencia compartida, pero no puede contradecir los principios marco. Tarija podría estar a la vanguardia en paridad. Sería un error que vaya en la dirección contraria.
A reserva del curso que siga el tema en la Asamblea tarijeña, este año electoral tendremos en el país un nuevo ejercicio de listas paritarias para senadurías, diputaciones y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales. Claro que es un mandato legal ineludible para las organizaciones políticas, pero constituye también un desafío de cultura democrática. Hay todavía un largo trecho entre la paridad aritmética hoy reconocida y la esquiva igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.