Ante problemas de índole familiar, como procesos de divorcio o desvinculación judicial, muchas veces los abuelos tienen dificultades para ver y compartir con sus nietos. Esto ocurre fundamentalmente cuando fallece alguno de los progenitores o cuando el progenitor que no tiene la guarda de los hijos reside en otro lugar. En estos casos, los abuelos pueden tener dificultades para mantener contacto de manera frecuente con sus nietos. Por este motivo, muchos se preguntan si existe algún medio legal para poder visitarlos con regularidad, considerando que se trata de un derecho primordial y un vínculo muy importante para la vida de los menores.

En efecto, la figura de los abuelos es en extremo necesario en la vida de los nietos, ya que además de ser una extensión y una prolongación de la relación de los padres, el contacto y la comunicación entre abuelos y nietos incide positivamente al interés superior de los menores. Esto porque los abuelos les transmiten valores, enseñanzas y un cariño muy especial, muy diferente al de sus padres. Lo cual es de vital importancia para el desarrollo y estabilidad psicoemocional de los nietos cuando son menores de edad.  

En casos de divorcio, el progenitor no custodio, vale decir el padre que no tiene la guarda de los hijos, tiene el derecho y el deber de visitarlos, como bien prevé la Ley 603. En estos casos, los abuelos de esa línea y demás familiares pueden compartir con sus nietos cuando el progenitor no custodio ejerce las visitas. Pero ¿qué ocurre en caso de fallecimiento del progenitor no custodio o cuando éste reside en otra ciudad? En estos casos, si no existe una buena relación de los abuelos con el progenitor que tiene custodia de los niños y adolescentes, los abuelos suelen tener problemas para mantener una comunicación fluida y un contacto directo con sus nietos, situación que de una u otra manera puede afectar la estabilidad de los menores.

Ahora bien, en nuestra normativa familiar, concretamente en la Ley 603, no se establece expresamente un derecho de visita de los abuelos a los nietos. Por tanto, existe un vacío legal al respecto. Sin embargo, en los acuerdos reguladores de divorcio los progenitores pueden estipular un régimen de visita en favor de los abuelos si éstos así lo desean. A su vez, el Código de las Familias y del Proceso Familiar tampoco estipula que los abuelos puedan solicitar al juez de la causa un régimen de visita a favor de sus nietos, en caso de que se vean imposibilitados a ejercer este derecho.

En definitiva, dada la importancia de la relación entre nietos y abuelos, es imprescindible que dicha situación sea prevista expresamente en la Ley 603, velando por el principio del interés superior del niño. Ya que más que un derecho de los abuelos, el poder compartir con su familia ampliada es un derecho de los niños y adolescentes que no puede ser suprimido sin un motivo justificado. Por tanto, para el desarrollo integral de los nietos, resulta fundamental defender este derecho, a través de un régimen de visita, sin perjuicio de considerar la voluntad de los menores, en virtud a su derecho a la opinión conforme a su edad y grado de madurez, así como la protección a sus demás derechos fundamentales por parte del Estado, la familia y la sociedad.

* Abogada en Derecho de Familia y de la niñez y adolescencia.