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‘Desandares’ electorales

Uno de los principales pilares sobre el que se cimienta la aceptación de los resultados de parte de los candidatos en un proceso electoral radica en la legitimidad del órgano o la instancia a cargo de su administración. Ello no es un dato menor, la legitimidad de origen de un gobierno puede verse comprometida a partir de esta variable.

Cualquier institución de esta naturaleza sabe que sus acciones (en tanto decisiones, en tanto gestión de imprevistos) pueden llegar a ser definitorias cuando se trata de llevar a buen puerto un proceso electoral. Por lo mismo, éstas deben buscar no solo ser equilibradas y apegadas a la norma, sino también deben gestarse de manera sólida y decidida. En este sentido, de ninguna manera debieran hacerse públicos los cambios de criterio del cuerpo colegiado y mucho menos si estos están relacionados con la norma, sea para su aplicación, interpretación o, peor aún, para su modificación.

Lastimosamente esto es lo que pasó luego de que los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) del país nos sorprendieran con una inesperada intentona para modificar el Art. 35 del reglamento de las elecciones generales del 20 de octubre, que garantiza la paridad horizontal para la inscripción de candidaturas a senadurías. Afortunadamente, gracias a una rápida alerta en red de grupos feministas, el TSE tuvo que dar marcha atrás y este cambio estuvo vigente solo por unas horas.

Luego se conoció que la sala plena del TSE había decidido rechazar la renuncia de un candidato a la presidencia, generando un enorme absurdo jurídico. Es claro que la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) señala solo dos causales para la renuncia de los candidatos y que, por su apresurada aprobación e implementación (entre otras razones), existe un vacío jurídico en esta ley, lo cual debe ser reconocido con hidalguía por quienes la impulsamos. No obstante, la existencia de vacíos legales no significa dar piedra libre a absurdos jurídicos. Y el no aceptar una renuncia es uno de ellos.

Por supuesto que siempre hay soluciones contempladas en el mismo ordenamiento jurídico si es que la norma no prevé todos los escenarios posibles. Y si estas soluciones no se encuentran escritas en la ley, se encuentran inscritas en el sentido de justicia electoral que debieran aplicar quienes se constituyen ya no en una corte electoral, sino en un Órgano del Estado.

Por ejemplo, la Constitución Política del Estado ha abierto la posibilidad de resolver la controversia electoral suscitada por la renuncia de candidatos. Como sea, tras haber señalado enfáticamente que un candidato no puede renunciar, el TSE tendrá que recular y apostar por la aplicación de la inhabilitación y la posterior sustitución de los candidatos, para asegurarles el derecho básico a la renuncia. Con lo cual, una vez más,  tendrán que dar marcha atrás en su determinación de no aceptar renuncias, viabilizándolas por otra vía.

A los actuales miembros del Órgano Electoral les quedan más de cinco meses antes de las elecciones de octubre, en los que, en medio de todas las adversidades señaladas, deberán procurar de la manera más responsable otorgarle certezas a la ciudadanía. No solo necesitan hacerlo para resguardar la institucionalidad que encabezan, también lo precisa el siguiente gobierno que elegiremos en octubre.

* Comunicadora. Twitter: @verokamchatka