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Una mirada integral a la Ley 1173

A partir de un análisis integral de la Ley de Abreviación Procesal Penal (Nº 1173), se puede inferir que la implementación de esta norma busca materializar los principios de la jurisdicción ordinaria contenidos en el Art. 180 de la Constitución Política, como son el principio de celeridad, oralidad, eficacia y eficiencia, entre otros. Con ello se busca disminuir la carga procesal, un problema evidente en el sistema judicial. Para tal efecto, se han diseñado mecanismos procesales que permitan, por una parte, profundizar la oralidad en la sustanciación de las causas, así como la simplificación de los trámites y plazos procesales, restringiendo la posibilidad de suspender audiencias por la inasistencia de las partes, y estableciendo facultades coercitivas a los jueces para que puedan impulsar las audiencias con normalidad.

Con la incorporación de la tecnología informática en el sistema judicial, las actividades procesales, las notificaciones y otros actuados serán más ágiles. Las oficinas gestoras de procesos, como instancias de apoyo técnico-administrativas a la labor jurisdiccional, jugarán un rol preponderante en la coordinación, manejo y gestión de la agenda única de audiencias entre el Órgano Judicial y el Ministerio Público. Pues serán las encargadas de coordinar con los fiscales, víctimas, imputados y abogados los aspectos necesarios para la sustanciación de las audiencias, reforzando así la imposibilidad de suspensiones.

También se han establecido plazos para la interposición de excepciones e incidentes, poniendo fin al uso abusivo e indiscriminado de mecanismos de defensa con fines dilatorios en la tramitación de causas. Asimismo, se ha realizado un reajuste competencial en los tribunales y jueces de sentencia, buscando equiparar la carga procesal y redistribuir el conocimiento y sustanciación de los delitos más graves a los tribunales de sentencia, conformados por tres jueces técnicos, y en el caso de delitos menores, por jueces unipersonales. Con ello se refuerzan las medidas de protección a los sectores más vulnerables de la sociedad, como son las niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de violencia.

Respecto a la labor del Ministerio Público, las modificaciones introducidas por la Ley 1173 aportan un reajuste en sus atribuciones, empezando por la obligatoriedad de los fiscales departamentales y de materia de asistir a las visitas trimestrales en recintos penitenciarios, permitiendo con ello un contacto directo para identificar y solucionar aspectos procesales vinculados con la persecución penal, e impulsar un control directo para la tramitación y sustanciación de las causas penales.

Del mismo modo, se eleva el estándar de fundamentación exigida al Ministerio Público al momento de requerir una imputación formal, más aun cuando exista una solicitud de detención preventiva, debiendo determinarse el plazo de duración de esta medida y los actos investigativos que se van a realizar en dicho término. Esto al margen de haber ampliado el catálogo de improcedencia de la detención preventiva y haber incorporado como una nueva medida sustitutiva la vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos (manillas o tobilleras electrónicas), teniendo como efecto la reducción del hacinamiento carcelario visibilizado en estos últimos tiempos.

A todo ello se suma la iniciativa del Ministerio Público de implementar el Nuevo Modelo de Gestión Fiscal por resultados y la puesta en marcha de las nuevas plataformas de atención integral al público. Todos estos esfuerzos van a contribuir a dar un salto cualitativo en la forma de encarar los procesos júpiale, acorde con nuestra realidad y las exigencias de la sociedad. Sin embargo, este empeño requiere la participación de todos los actores involucrados en la Justicia y la ciudadanía en general, para alcanzar los resultados esperados y apoyar en la tarea de construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano, una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

* es fiscal general del Estado.