El mar y la buena vecindad
La noción de la buena vecindad y sus desarrollos son uno de los fundamentos del derecho internacional.
El párrafo 176 de la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la causa marítima entablada por Bolivia contra Chile dice: “(…) La conclusión de la Corte no debe entenderse como un impedimento para que las partes continúen su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad con el objeto de abordar asuntos relativos a la situación de mediterraneidad de Bolivia, cuya solución ambos Estados han reconocido como un asunto de interés mutuo”. La referencia que hace la CIJ al concepto de buena vecindad como el cimiento para acordar una solución al enclaustramiento de Bolivia tiene particular relevancia; no se puede reducir a retórica forense ni interpretar como consuelo a la conclusión del fallo que estableció que Chile no asumió una obligación jurídica de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico con Bolivia.
En efecto, la noción de la buena vecindad y sus desarrollos constituyen uno de los fundamentos del Derecho Internacional. Tanto la Carta de las Naciones Unidas (Art. 74) como la Carta de la OEA (Preámbulo) destacan su valor, y la CIJ lo invocó en algunas de sus decisiones (Canal Corfú, Asilo, Ensayos Nucleares, Gabcikovo-Nagymaros). Los organismos internacionales la asumen como condición esencial de convivencia para asegurar la paz, la seguridad y la justicia. Es una expresión práctica del multilateralismo incorporada en importantes resoluciones de la Asamblea General de las NNUU sobre descolonización (1960); relaciones amistosas y cooperación (1970); definición de agresión (1974); principios sobre buena vecindad (1988); o en la Cumbre Mundial (2005).
La Conferencia de Naciones Africanas y Asiáticas aprobó los Principios de Badung, Dasa Sila y Pancha Sila sobre la buena vecindad (Indonesia 1955, Argelia 1965), que comprenden los valores contenidos en la Carta de las NNUU y sirvieron de base para acuerdos regionales y bilaterales (China-India). Fue adoptado en el Derecho Internacional comunitario europeo, en el proceso de acceso de los estados y en la resolución de conflictos. Las expresiones de buena vecindad pueden comprender también manifestaciones de amistad como la que tuvo el Gobierno de Noruega con Finlandia en 2016 al ceder una pequeña fracción de su territorio con la montaña Halti, con motivo del centenario de su independencia.
Pero si hay un desarrollo normativo trascendental en el Derecho Internacional contemporáneo que contribuye a regular los mares, el mayor espacio común de vecindad entre los Estados, es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), aprobada en 1982 y con vigencia desde noviembre de 1994. Bolivia la suscribió el 27 de noviembre de 1984 y la ratificó el 28 de abril de 1995. Este acuerdo establece el orden jurídico de los mares para facilitar la comunicación, su uso pacífico, la utilización equitativa de sus recursos y la protección del medio marino. Define que la zona de los fondos marinos y el subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son “Patrimonio Común de la Humanidad”; y que su explotación se realizará en beneficio de toda la humanidad.
Esta convención también presta especial atención a los intereses y necesidades de los países en desarrollo sin litoral en la realización de un orden económico internacional justo y equitativo. Acuerda para ellos un régimen especial en su relación de vecindad con los Estados costeros para garantizar la libertad de tránsito de personas, equipajes, mercancías, a través de medios de transporte que incluye tuberías, gasoductos y otros medios. Prevé la libertad de tránsito por todos los medios de transporte, sin cargos de aduana, impuestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.
Dispone que cuando las instalaciones y equipos portuarios sean deficientes en cualquier aspecto, los Estados de tránsito y los Estados sin litoral podrán cooperar en su construcción o mejoramiento. Entretanto, los Estados de tránsito deben adoptar todas las medidas apropiadas a fin de evitar retrasos u otras dificultades de carácter técnico en el tráfico. Al efecto pueden obtener asistencia técnica o financiera de terceros Estados o de organizaciones internacionales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la convención.
Forjar un espíritu de buena vecindad que anime la aproximación entre Bolivia y Chile es un desafío abierto para la diplomacia y la política de ambos Estados. Con todas sus limitaciones, la justicia y el Derecho Internacional pueden contribuir a la convivencia pacífica y a recordar que todos somos siempre vecinos en un solo mundo.
* Embajador de Bolivia en el Reino de los Países Bajos y agente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).